Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201300455

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300455
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-001 Liberty Cablevision v. Puerto Rico Telephone Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, LLC AND SAN JUAN CABLE, LLC
RECURRIDA
V.
PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY, INC.
RECURRENTE
KLRA201300455
KLRA201300495
Revisi�n Judicial de decisi�n administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso N�m.: JRT-2012-CCG-0002 JRT-2012-AR-0001

Panel integrado por su presidente, el Juez Hern�ndez S�nchez, la Jueza Brignoni M�rtir1 y el Juez Bonilla Ortiz2.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.

Comparece Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC o �parte recurrente�) mediante dos recursos de revisi�n judicial consolidados (KLRA201300455 y KLRA201300495), presentados el 23 de marzo de 2013 y el 10 de junio del mismo a�o, respectivamente. El recurso KLRA201300455 versa sobre la revisi�n de una Resoluci�n y Orden emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta Reglamentadora) el 15 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002. De otra parte, en el recurso KLRA201300495 la parte recurrente solicita la revisi�n de una Orden emitida por la misma agencia el 27 de marzo de 2013, notificada el 4 de abril siguiente, en el caso JRT-2012-AR-0001.

Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se CONFIRMAN las dos �rdenes recurridas. Veamos.

I.

Solicitud de Intervenci�n de PRTC

Los hechos que dan origen a la presente causa de acci�n se remontan al 1 de noviembre de 2012, d�a en que fue aprobada la transferencia de las franquicias de televisi�n por cable a una nueva entidad. Las entidades objeto de la transferencia fueron San Juan Cable, LLC h/n/c Onelink Communications (Onelink) y Liberty Cablevision of Puerto Rico (Liberty), mientras que la nueva entidad que surgi� como resultado de dicha transferencia lleva por nombre Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC. (Liberty II).

La Junta Reglamentadora determin� que, por operaci�n de ley, los derechos y obligaciones contra�dos entre Liberty y PRTC, en cierto contrato que describiremos luego, fueron transferidos a Liberty II sin necesidad de contar con el consentimiento de la parte recurrente. Posteriormente, y fundamentada en lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Claro TV y Junta Regl.

Tel. v. OneLink, 179 DPR 177 (2010), as� como en la secci�n 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2155, PRTC present�

el 21 de noviembre de 2012 una solicitud de intervenci�n en el caso n�m.

JRT-2012-CCG-002. Esta solicitud de intervenci�n ten�a el prop�sito de solicitarle a la Junta Reglamentadora que dejara sin efecto la orden emitida por dicha agencia el 1 de noviembre de 2012, de modo que pudiera revertirse la transferencia de franquicias aprobada.3

Luego de examinar la solicitud de PRTC, la Junta Reglamentadora resolvi�

permitir la intervenci�n, lo cual hizo constar expresamente en la Resoluci�n y Orden recurrida, que fue emitida el 15 de marzo de 2013 y notificada el 26 de marzo siguiente. En espec�fico, la Junta Reglamentadora expres� que PRTC hab�a manifestado que la orden emitida el 1 de noviembre de 2012 sobre transferencia de franquicias hab�a afectado adversamente sus derechos contractuales.

Por tanto, razon� que la parte recurrente �hab�a presentado un inter�s lo suficientemente meritorio� que justific� la intervenci�n, a los �nicos fines de que la agencia pudiera �adjudicar, de manera vinculante, su planteamiento�.4

En consecuencia, en la misma Resoluci�n, se adjudic� la impugnaci�n de forma sumaria y sin previo aviso a las partes involucradas. Es decir, sin llevar a cabo una vista evidenciaria y sin notificar que no la realizar�a.

Debido a su determinaci�n de disponer del caso sin conceder descubrimiento de prueba ni llevar a cabo una vista adjudicativa-evidenciaria, PRTC present� el recurso que nos ocupa (KLRA201300455).5 En esencia, razon� que el proceder de la Junta Reglamentadora constituy� una violaci�n de sus derechos procesales. En espec�fico, la parte recurrente sostiene que, una vez la Junta Reglamentadora permiti� la intervenci�n, PRTC se convirti� en parte, lo cual activ� las garant�as que surgen de la secci�n 3.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2151. Asimismo, PRTC reclama tener derecho a confrontarse con los documentos y testimonios en los cuales la Junta Reglamentadora se bas� para concluir que Liberty II es el sucesor legal de Liberty, para efectos del Acuerdo de Interconexi�n (ICA) suscrito entre Liberty y PRTC el 25 de octubre de 2012. En s�ntesis, es la posici�n de PRTC que, al resolver sumariamente sin previo aviso, la Junta Reglamentadora le priv� de la oportunidad de suplementar el r�cord con evidencia que le hubiera sido posible obtener si se le conced�a la oportunidad de llevar a cabo descubrimiento de prueba.

Igualmente, PRTC se�al� que una serie de controversias esenciales de hechos imped�an la disposici�n adecuada del pleito sin llevar a cabo una vista evidenciaria. Cuestiona que no se le permiti� impugnar la fusi�n entre Liberty y Onelink �que result� en Liberty II-, por entender que dicha fusi�n modific� la relaci�n que PRTC hab�a negociado con Liberty como parte del ICA.

Adem�s, plante� que existe controversia respecto a si Liberty II es un acarreador de telecomunicaciones de conformidad con el estatuto federal 47 USC sec. 251 y los t�rminos del ICA, as� como respecto a cu�l fue la intenci�n de Liberty y PRTC al suscribir las cl�usulas n�mero 396 y 407

del ICA.

Procedimiento de arbitraje

De otra parte, mediante el recurso de revisi�n judicial KLRA201300495, PRTC cuestiona una Orden emitida por la Junta Reglamentadora en el caso JRT-2012-AR-0001. El referido caso versa sobre un procedimiento de arbitraje compulsorio instado por Liberty ante la Junta Reglamentadora, con el prop�sito de negociar el ICA con PRTC. Es necesario destacar que, mientras se llevaba a cabo dicho procedimiento, Liberty present� una �Notificaci�n de Restructuraci�n Corporativa y Solicitud para la Aprobaci�n de Transferencia de Dominio de Franquicia� que fue el objeto del procedimiento llevado a cabo en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002. En dicho escrito Liberty notific� que, como consecuencia de una restructuraci�n corporativa interna, hubo un cambio en el dominio y control de sus corporaciones matrices.

PRTC explic� que cuando supo del proceso de restructuraci�n corporativa y transferencia de franquicia, solicit� la desestimaci�n del procedimiento de arbitraje. PRTC adujo como fundamentos para dicha solicitud que, luego de finalizada la restructuraci�n corporativa y la transferencia de franquicias, Liberty dejar�a de existir; que Liberty II no era parte del proceso de arbitraje; y que el expediente estaba hu�rfano de prueba que permitiera concluir que Liberty II cumple con los requisitos para remplazar a Liberty y formar parte del ICA.

Luego de evaluar la referida solicitud de desestimaci�n, la Junta Reglamentadora la deneg� por entender que estaba obligada por ley a adjudicar las controversias planteadas en el procedimiento de arbitraje compulsorio. En esencia, el organismo administrativo en cuesti�n resolvi� que lo adecuado era resolver las controversias planteadas por PRTC en el caso n�m.

JRT-2012-CCG-0002. Es importante destacar que, una vez Liberty y PRTC suscribieron el ICA, culmin� el procedimiento de arbitraje objeto del caso n�m.

JRT-2012-AR-0001. Es decir, que el ICA fue pactado entre Liberty y PRTC como resultado de una orden que la Junta Reglamentadora emiti� el 25 de septiembre de 2012.

Transferencia de franquicia a Liberty II

El 1 de noviembre de 2012 -antes de que PRTC solicitara la intervenci�n-

la Junta Reglamentadora aprob� la transferencia de franquicia solicitada por Liberty en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002. Adem�s, la agencia determin�

que, de conformidad con las leyes aplicables, los derechos y obligaciones contra�dos por Liberty en virtud del ICA suscrito con PRTC, hab�an sido transferidos a Liberty II.

Luego de varios incidentes, Liberty II present� una moci�n urgente en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002, en la que solicit� de la Junta Reglamentadora que declarase varias cosas. Entre estas, que Liberty II es un acarreador de telecomunicaciones y que es el sucesor legal �o cesionario, en la alternativa-

de Liberty y, en consecuencia, que forma parte del ICA. En consecuencia, solicit� que la Junta Reglamentadora tambi�n estableciera que PRTC est�

obligado a cumplir con los t�rminos del ICA. Por su parte, PRTC se opuso a que la agencia concediera lo solicitado en la moci�n urgente aludida hasta tanto llevara a cabo un procedimiento adjudicativo formal.

Evaluadas las posturas de ambas partes respecto a la moci�n urgente presentada por Liberty II, la Junta Reglamentadora emiti� la Orden recurrida el 27 de marzo de 2013, notificada el siguiente 4 de abril, en la que adjudic�

sumariamente dicha petici�n. En s�ntesis, resolvi� que Liberty II s�

sucede legalmente a Liberty para efectos del ICA, por lo que forma parte de dicho acuerdo por operaci�n de ley, as� como en virtud de los t�rminos de este. Como consecuencia de ello, declar� que PRTC est� obligado a cumplir con los t�rminos de la Resoluci�n y Orden recurrida en el caso n�m. JRT-2012-AR-0001, objeto del recurso de revisi�n judicial KLRA201300455.8

Inconforme con lo resuelto por la Junta Reglamentadora en la Resoluci�n y Orden emitida en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002, PRTC acude ante este foro mediante el recurso de revisi�n judicial KLRA201300455, sobre la solicitud de intervenci�n. En espec�fico, formul� los se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:

Err� la Hon. Junta al permitir temporeramente la intervenci�n de PRTC y, al adjudicar de forma...

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