Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201300455
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300455 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
LIBERTY CABLEVISION OF PUERTO RICO, LLC AND SAN JUAN CABLE, LLC | | Revisi�n Judicial de decisi�n administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico Caso N�m.: JRT-2012-CCG-0002 JRT-2012-AR-0001 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hern�ndez S�nchez, la Jueza Brignoni M�rtir1 y el Juez Bonilla Ortiz2.
Bonilla Ortiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de agosto de 2015.
Comparece Puerto Rico Telephone Company, Inc. (PRTC o �parte recurrente�) mediante dos recursos de revisi�n judicial consolidados (KLRA201300455 y KLRA201300495), presentados el 23 de marzo de 2013 y el 10 de junio del mismo a�o, respectivamente. El recurso KLRA201300455 versa sobre la revisi�n de una Resoluci�n y Orden emitida por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta Reglamentadora) el 15 de marzo de 2013, notificada el 26 de marzo de 2013, en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002. De otra parte, en el recurso KLRA201300495 la parte recurrente solicita la revisi�n de una Orden emitida por la misma agencia el 27 de marzo de 2013, notificada el 4 de abril siguiente, en el caso JRT-2012-AR-0001.
Por los fundamentos que se exponen a continuaci�n, se CONFIRMAN las dos �rdenes recurridas. Veamos.
Solicitud de Intervenci�n de PRTC
Los hechos que dan origen a la presente causa de acci�n se remontan al 1 de noviembre de 2012, d�a en que fue aprobada la transferencia de las franquicias de televisi�n por cable a una nueva entidad. Las entidades objeto de la transferencia fueron San Juan Cable, LLC h/n/c Onelink Communications (Onelink) y Liberty Cablevision of Puerto Rico (Liberty), mientras que la nueva entidad que surgi� como resultado de dicha transferencia lleva por nombre Liberty Cablevision of Puerto Rico, LLC. (Liberty II).
La Junta Reglamentadora determin� que, por operaci�n de ley, los derechos y obligaciones contra�dos entre Liberty y PRTC, en cierto contrato que describiremos luego, fueron transferidos a Liberty II sin necesidad de contar con el consentimiento de la parte recurrente. Posteriormente, y fundamentada en lo dispuesto por el Tribunal Supremo en Claro TV y Junta Regl.
Tel. v. OneLink, 179 DPR 177 (2010), as� como en la secci�n 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2155, PRTC present�
el 21 de noviembre de 2012 una solicitud de intervenci�n en el caso n�m.
JRT-2012-CCG-002. Esta solicitud de intervenci�n ten�a el prop�sito de solicitarle a la Junta Reglamentadora que dejara sin efecto la orden emitida por dicha agencia el 1 de noviembre de 2012, de modo que pudiera revertirse la transferencia de franquicias aprobada.3
Luego de examinar la solicitud de PRTC, la Junta Reglamentadora resolvi�
permitir la intervenci�n, lo cual hizo constar expresamente en la Resoluci�n y Orden recurrida, que fue emitida el 15 de marzo de 2013 y notificada el 26 de marzo siguiente. En espec�fico, la Junta Reglamentadora expres� que PRTC hab�a manifestado que la orden emitida el 1 de noviembre de 2012 sobre transferencia de franquicias hab�a afectado adversamente sus derechos contractuales.
Por tanto, razon� que la parte recurrente �hab�a presentado un inter�s lo suficientemente meritorio� que justific� la intervenci�n, a los �nicos fines de que la agencia pudiera �adjudicar, de manera vinculante, su planteamiento�.4
En consecuencia, en la misma Resoluci�n, se adjudic� la impugnaci�n de forma sumaria y sin previo aviso a las partes involucradas. Es decir, sin llevar a cabo una vista evidenciaria y sin notificar que no la realizar�a.
Debido a su determinaci�n de disponer del caso sin conceder descubrimiento de prueba ni llevar a cabo una vista adjudicativa-evidenciaria, PRTC present� el recurso que nos ocupa (KLRA201300455).5 En esencia, razon� que el proceder de la Junta Reglamentadora constituy� una violaci�n de sus derechos procesales. En espec�fico, la parte recurrente sostiene que, una vez la Junta Reglamentadora permiti� la intervenci�n, PRTC se convirti� en parte, lo cual activ� las garant�as que surgen de la secci�n 3.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec. 2151. Asimismo, PRTC reclama tener derecho a confrontarse con los documentos y testimonios en los cuales la Junta Reglamentadora se bas� para concluir que Liberty II es el sucesor legal de Liberty, para efectos del Acuerdo de Interconexi�n (ICA) suscrito entre Liberty y PRTC el 25 de octubre de 2012. En s�ntesis, es la posici�n de PRTC que, al resolver sumariamente sin previo aviso, la Junta Reglamentadora le priv� de la oportunidad de suplementar el r�cord con evidencia que le hubiera sido posible obtener si se le conced�a la oportunidad de llevar a cabo descubrimiento de prueba.
Igualmente, PRTC se�al� que una serie de controversias esenciales de hechos imped�an la disposici�n adecuada del pleito sin llevar a cabo una vista evidenciaria. Cuestiona que no se le permiti� impugnar la fusi�n entre Liberty y Onelink �que result� en Liberty II-, por entender que dicha fusi�n modific� la relaci�n que PRTC hab�a negociado con Liberty como parte del ICA.
Adem�s, plante� que existe controversia respecto a si Liberty II es un acarreador de telecomunicaciones de conformidad con el estatuto federal 47 USC sec. 251 y los t�rminos del ICA, as� como respecto a cu�l fue la intenci�n de Liberty y PRTC al suscribir las cl�usulas n�mero 396 y 407
del ICA.
Procedimiento de arbitraje
De otra parte, mediante el recurso de revisi�n judicial KLRA201300495, PRTC cuestiona una Orden emitida por la Junta Reglamentadora en el caso JRT-2012-AR-0001. El referido caso versa sobre un procedimiento de arbitraje compulsorio instado por Liberty ante la Junta Reglamentadora, con el prop�sito de negociar el ICA con PRTC. Es necesario destacar que, mientras se llevaba a cabo dicho procedimiento, Liberty present� una �Notificaci�n de Restructuraci�n Corporativa y Solicitud para la Aprobaci�n de Transferencia de Dominio de Franquicia� que fue el objeto del procedimiento llevado a cabo en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002. En dicho escrito Liberty notific� que, como consecuencia de una restructuraci�n corporativa interna, hubo un cambio en el dominio y control de sus corporaciones matrices.
PRTC explic� que cuando supo del proceso de restructuraci�n corporativa y transferencia de franquicia, solicit� la desestimaci�n del procedimiento de arbitraje. PRTC adujo como fundamentos para dicha solicitud que, luego de finalizada la restructuraci�n corporativa y la transferencia de franquicias, Liberty dejar�a de existir; que Liberty II no era parte del proceso de arbitraje; y que el expediente estaba hu�rfano de prueba que permitiera concluir que Liberty II cumple con los requisitos para remplazar a Liberty y formar parte del ICA.
Luego de evaluar la referida solicitud de desestimaci�n, la Junta Reglamentadora la deneg� por entender que estaba obligada por ley a adjudicar las controversias planteadas en el procedimiento de arbitraje compulsorio. En esencia, el organismo administrativo en cuesti�n resolvi� que lo adecuado era resolver las controversias planteadas por PRTC en el caso n�m.
JRT-2012-CCG-0002. Es importante destacar que, una vez Liberty y PRTC suscribieron el ICA, culmin� el procedimiento de arbitraje objeto del caso n�m.
JRT-2012-AR-0001. Es decir, que el ICA fue pactado entre Liberty y PRTC como resultado de una orden que la Junta Reglamentadora emiti� el 25 de septiembre de 2012.
Transferencia de franquicia a Liberty II
El 1 de noviembre de 2012 -antes de que PRTC solicitara la intervenci�n-
la Junta Reglamentadora aprob� la transferencia de franquicia solicitada por Liberty en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002. Adem�s, la agencia determin�
que, de conformidad con las leyes aplicables, los derechos y obligaciones contra�dos por Liberty en virtud del ICA suscrito con PRTC, hab�an sido transferidos a Liberty II.
Luego de varios incidentes, Liberty II present� una moci�n urgente en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002, en la que solicit� de la Junta Reglamentadora que declarase varias cosas. Entre estas, que Liberty II es un acarreador de telecomunicaciones y que es el sucesor legal �o cesionario, en la alternativa-
de Liberty y, en consecuencia, que forma parte del ICA. En consecuencia, solicit� que la Junta Reglamentadora tambi�n estableciera que PRTC est�
obligado a cumplir con los t�rminos del ICA. Por su parte, PRTC se opuso a que la agencia concediera lo solicitado en la moci�n urgente aludida hasta tanto llevara a cabo un procedimiento adjudicativo formal.
Evaluadas las posturas de ambas partes respecto a la moci�n urgente presentada por Liberty II, la Junta Reglamentadora emiti� la Orden recurrida el 27 de marzo de 2013, notificada el siguiente 4 de abril, en la que adjudic�
sumariamente dicha petici�n. En s�ntesis, resolvi� que Liberty II s�
sucede legalmente a Liberty para efectos del ICA, por lo que forma parte de dicho acuerdo por operaci�n de ley, as� como en virtud de los t�rminos de este. Como consecuencia de ello, declar� que PRTC est� obligado a cumplir con los t�rminos de la Resoluci�n y Orden recurrida en el caso n�m. JRT-2012-AR-0001, objeto del recurso de revisi�n judicial KLRA201300455.8
Inconforme con lo resuelto por la Junta Reglamentadora en la Resoluci�n y Orden emitida en el caso n�m. JRT-2012-CCG-0002, PRTC acude ante este foro mediante el recurso de revisi�n judicial KLRA201300455, sobre la solicitud de intervenci�n. En espec�fico, formul� los se�alamientos de error que transcribimos a continuaci�n:
Err� la Hon. Junta al permitir temporeramente la intervenci�n de PRTC y, al adjudicar de forma...
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