Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501192

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501192
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015

LEXTA20150824-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL XI

ISMAEL RAMOS ALMEDA ������� Apelante ��������������� ��������������� v. ST JAMES SECURITY SERVICES, INC ������ Apelados� KLAN201501192 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Mayag�ez Caso N�m.: ISCI201301217 Sobre: DISCRIMEN

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2015.

Comparecen ante nosotros los se�ores Ismael Ramos Almeda y Ronnie Romeu Rivera (en adelante �apelantes�), mediante recurso de apelaci�n presentado el 29 de julio de 2015.� Solicitan la revocaci�n de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (en adelante �TPI�), el 17 de abril de 2015, notificada y archivada en autos en la misma fecha.� Por medio de dicho dictamen, el TPI desestim� la reclamaci�n presentada contra MMC por entender que �sta no hab�a interferido de manera negligente o ilegal con el contrato de empleo de los apelantes.� Cabe se�alar que dicha determinaci�n se dio dentro de un pleito sobre despido injustificado presentado al amparo del procedimiento sumario para reclamaciones laborales que provee la Ley N�m. 2 de 17 de octubre de 1961, seg�n enmendada.� Inconforme con la determinaci�n del TPI, los apelantes solicitaron reconsideraci�n y determinaciones de hechos adicionales, sin �xito.� Es a partir de dicha denegatoria que los apelantes acude ante nosotros.

Examinado el recurso presentado, as� como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicci�n.

La Ley N�m. 133 de 6 de agosto de 2014 (en adelante �Ley N�m. 133�), tuvo el efecto de incorporar ciertas enmiendas, de aplicaci�n inmediata, a la Ley N�m.

2, a fin de atemperar la misma a la Ley N�m. 201 de 22 de agosto de 2003, seg�n enmendada, conocida como la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003.

C�nsono con lo anterior, el Art�culo 5 de la Ley N�m. 133 enmend� la Secci�n 9 de la Ley N�m. 2 y dispuso lo siguiente:

Cualquiera de las partes que se considere perjudicada por la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia podr� interponer recurso de apelaci�n ante el Tribunal de Apelaciones, en el t�rmino jurisdiccional de diez (10) d�as, computados a partir de la notificaci�n de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Dicha...

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