Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501169

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501169
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015

LEXTA20150825-016-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
IV�N LINARES MERCADO
Apelante
KLAN201501169
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. ISCR201300944 Sobre: Infracci�n Art. 4.04 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Sr. Iv�n Linares Mercado (se�or Linares Mercado o peticionario) mediante un escrito intitulado Moci�n solicitando (sic) anular sentencia. En dicha moci�n, el peticionario aleg� que firm� una alegaci�n preacordada mediante la cual se declar� culpable de cometer varios delitos tipificados en la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico1 y la Ley de Armas de Puerto Rico2.

Seg�n el peticionario, el Tribunal de Primera Instancia (TPI) lo sentenci� a restituir $1,280 a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a cumplir 15 a�os de reclusi�n en una instituci�n penal de Puerto Rico. Asimismo, adujo que la sentencia fue dictada el 11 de diciembre de 2013 y proced�a la anulaci�n porque fue inducido a cometer los delitos imputados.

Como parte de su alegato, el peticionario incluy� su versi�n de los hechos para justificar su alegada defensa. Adem�s, el se�or Linares Mercado solicit� que se le permitiera obtener copia de ciertos documentos, tales como: declaraci�n jurada del agente encubierto, informes policiacos, notas del agente encubierto, informes del Instituto de Ciencias Forenses, expediente del fiscal, recibo #7377 sobre el pago de $1,280, informe de ajuste y progreso psicol�gico de la Administraci�n de Correcci�n, expediente m�dico, y minutas y transacciones del caso ISCR2013-1-00494 desde la vista de causa probable para arresto.

Los tribunales deben ser guardianes celosos de la jurisdicci�n. Lozada S�nchez v. E.L.A., 184 D.P.R. 898, 994 (2012).La falta de jurisdicci�n es un defecto que no puede ser subsanado. �d.La Regla 83 (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, dispone que el foro apelativo, a iniciativa propia, puede desestimar un recurso de apelaci�n o denegar un auto discrecional ante la ausencia de jurisdicci�n.Adem�s, los tribunales no pueden asumir jurisdicci�n donde no...

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