Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501094

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501094
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015

LEXTA20150826-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

������������������������������������������������������������� PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO ������� Apelante ��������������� ��������������� v. JUAN C. HERNANDEZ ESCRIBANO ������ Apelados� KLAN201501094 Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala� de Bayam�n Caso N�m.: DVI2006G0116 Sobre: ART. 106, ART. 5.05 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cab�n, Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2015.

Comparece ante nosotros el se�or Juan C.

Hern�ndez Escribano (en adelante �se�or Hern�ndez�), mediante escrito intitulado Moci�n bajo [sic] al Amparo de la Regla 188.� Indica que fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n (en adelante �TPI�), el 20 de abril de 2007, a cumplir 223 a�os de c�rcel, de los cuales ha cumplido 9.� Alega que, al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, el 19 de agosto de 2010 el TPI desestim� los agravantes presentados en su contra y lo resentenci� a cumplir 136 a�os.� No obstante, el se�or Hern�ndez no present� ni un solo documento como ap�ndice.

Inconforme con la Sentencia emitida por el TPI, el se�or Hern�ndez acude ante nosotros y solicita la revocaci�n del dictamen.� Fundamenta su pedido imput�ndole faltas �ticas al abogado que lo represent� ante el TPI y al Juez que presidi� los procedimientos.� Entiende que no tuvo un juicio justo e imparcial en violaci�n a su derecho al debido proceso de ley y alega que al momento de celebrarse el juicio �ste no era procesable.�

Aunque reconocemos que el se�or Hern�ndez hace imputaciones serias relacionadas a su derecho al debido proceso de ley, lo cierto es que este Tribunal no tiene facultad para atender en primera instancia una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 188 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.� Conforme a la Regla 189 de Procedimiento Criminal, la solicitud de nuevo juicio deber� presentarse ante el TPI. Pueblo v. P�rez Adorno, 178 D.P.R. 946, 965 (2010).

Este Tribunal es un foro apelativo que solo puede revisar determinaci�n del TPI o agencias administrativas.� V�ase, las Reglas 52.1 y 52.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V; las Secciones 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2171�2172; y las...

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