Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201500722

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500722
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015

LEXTA20150827-001 Earl Lund v. BBVA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL VIII

KENNETH EARL LUND Y SU ESPOSA CARMEN JULIA RODR�GUEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; JUAN RAM�N ESTERAS BURGOS Y SU ESPOSA CARMEN GLORIA CAMACHO FONTANEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; RAFAEL ALMOD�VAR V�ZQUEZ Y SU ESPOSA ELLA ALMOD�VAR BURKE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
BANCO BILBAO VIZCAYA PUERTO RICO; RAM�N AUGUSTO MART�NEZ TORRES
Demandado
RAM�N AUGUSTO MART�NEZ TORRES
Apelado
v.
SANTIAGO RODR�GUEZ CAMACHO Y SU ESPOSA IRMA IRIS RODR�GUEZ ROBLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201500722
consolidado con:
KLAN201500923
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Civil. N�m. IDCI200100210

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2015.

Comparecen ante nosotros tres matrimonios que demandaron al Banco Bilbao Vizcaya Puerto Rico (BBVPR) y al Sr. Ram�n Augusto Mart�nez Torres (se�or Mart�nez Torres).2 Adem�s, compareci� de manera conjunta un cuarto matrimonio que fue tra�do al pleito como tercero demandado por el se�or Mart�nez Torres.3 El se�or Mart�nez Torres tambi�n hab�a incoado una reconvenci�n en contra de los primeros tres matrimonios y una demanda de coparte en contra de BBVPR. Como veremos m�s adelante, la demanda que origin� el presente caso fue desistida sin perjuicio y solo tenemos ante nuestra consideraci�n la apelaci�n del dictamen que declar� con lugar la reconvenci�n y la demanda contra terceros. La demanda en contra de BBVPR fue declarada no ha lugar y el se�or Mart�nez Torres no apel� ese aspecto.

Los cuatro matrimonios solicitan la revocaci�n de una Sentencia enmendada dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Mayag�ez, el 8 de abril de 2015. Mediante el referido dictamen, el TPI le reconoci� la titularidad de un bien inmueble al se�or Mart�nez Torres y le orden� al Registro de la Propiedad a inscribir la escritura de venta judicial mediante la cual el primero lo adquiri�. Los cuatro matrimonios acuden ante nosotros y solicitan la revisi�n del proceso seguido por el TPI para arribar a dicha decisi�n.4 Procedemos a hacer un recuento de lo acontecido ante el foro primario para una mejor comprensi�n del caso. Veamos.

I.

A. La demanda original

El 21 de junio de 2001, el Sr. Kenneth Earl Lund y la Sra. Carmen Julia Rodr�guez Camacho (matrimonio Earl-Rodr�guez); el Sr. Juan Ram�n Esteras Burgos y la Sra. Carmen Gloria Camacho Font�nez (matrimonio Esteras-Camacho); y el Sr. Rafael Almod�var V�zquez y la Sra. Ella Almod�var Burke (matrimonio Almod�var-Almod�var) demandaron a BBVPR y al se�or Mart�nez Torres. Estas personas alegaron haber adquirido, en una proporci�n de 20, 10 y 40%

respectivamente, una finca de cinco cuerdas sita en el Municipio de Cabo Rojo.5

Adujeron que la propiedad estaba inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de ellos y de otras personas, a saber: el Sr. Santiago Rodr�guez Camacho y la Sra. Irma Iris Rodr�guez Roble (matrimonio Rodr�guez-Rodr�guez o terceros demandados); y el Sr. Enrique Carlo Aymat y la Sra. Dora D�az D�az (matrimonio Carlo-D�az).6

Seg�n la Demanda, el matrimonio Earl-Rodr�guez adquiri� el 20% del inmueble mediante escritura p�blica otorgada en el 1982.7 El matrimonio Esteras-Camacho adquiri� el 10% del inmueble mediante escritura p�blica otorgada en el 1984 y el matrimonio Almod�var-Almod�var adquirieron el 40% mediante escritura p�blica otorgada en el 1979.8 Los demandantes alegaron que cercaron el terreno de conformidad con la participaci�n de cada codue�o.9 A�adieron que los matrimonios Earl-Rodr�guez y Esteras-Camacho edificaron unas estructuras cuyo valor individual excede los $100,000.10

Ahora bien, la demanda surge porque supuestamente estas personas tuvieron el dominio y la posesi�n pac�fica e ininterrumpida hasta el 3 de octubre de 1997.11 En dicha fecha, fueron informados que la propiedad hab�a sido vendida en subasta p�blica como parte de una acci�n de ejecuci�n de hipoteca instada por BBVPR.12 La buena pro de la subasta p�blica fue obtenida por el se�or Mart�nez Torres quien otorg�, el 1 de octubre de 1997, la Escritura de venta judicial, N�mero 82 ante el notario p�blico Francisco J. Vilanova Montalvo.13

Los matrimonios Earl-Rodr�guez, Esteras Camacho y Almod�var-Almod�var alegaron que sus respectivos t�tulos eran previos y superiores al del se�or Mart�nez Torres.14 Para apoyar su posici�n, expresaron que sus t�tulos constaban inscritos en el Registro de la Propiedad y que la subasta era nula por no haberse cumplido el procedimiento establecido en ley para celebrarla.15 Espec�ficamente, afirmaron que no fueron notificados de la subasta y se enteraron de la misma cuando los fueron a lanzar de la propiedad.16

Por otro lado, manifestaron que eran edificantes de buena fe, porque construyeron en la finca y ten�an t�tulo para ello.17

Adem�s, indicaron que BBVPR y el se�or Mart�nez Torres conoc�an de la posesi�n de los demandantes y de la existencia de las estructuras en el terreno subastado.18 En consecuencia, alegaron que el t�tulo del se�or Mart�nez Torres era nulo.19

Expresaron que sufrieron da�os morales, estimados en $75,000 para cada matrimonio, a causa de la acci�n negligente de BBVPR y del se�or Mart�nez Torres.20 En fin, los demandantes solicitaron: la nulidad de la subasta; el reconocimiento de la titularidad de �stos sobre el inmueble en controversia; una indemnizaci�n total de $225,000 por da�os y perjuicios; y el pago de las costas del litigio m�s $30,000 por honorarios de abogado.21

BBVPR contest� la demanda y admiti� que los t�tulos de los demandantes aparec�an presentados en el Registro de la Propiedad.22

Asimismo, acept� que el se�or Mart�nez Torres fue el licitador victorioso en la subasta p�blica.23 No obstante, aleg� que los t�tulos de los demandantes fueron posteriores a la hipoteca, y por consiguiente, estaban sujetos a la misma y a su ejecuci�n.24 A�adi�

que el proceso de ejecuci�n de hipoteca fue validado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y era cosa juzgada.25 Indic� que los demandantes formularon las mismas alegaciones en el caso de la ejecuci�n de hipoteca y el Tribunal de Primera Instancia no les permiti� intervenir en el proceso.26 Por �ltimo, levant� como defensa afirmativa que la notificaci�n de la subasta no era necesaria de conformidad con lo resuelto en Housing Inv. Corp. v. Registrador, 110 D.P.R. 490 (1980).27

De otro parte, el se�or Mart�nez Torres compareci� y contest� la demanda. Al igual que BBVPR, el se�or Mart�nez Torres reconoci� que los t�tulos de los demandantes surg�an de un estudio de t�tulo. Asimismo, admiti� que fue el licitador victorioso en la subasta p�blica y haber otorgado la escritura de venta judicial.28 Como defensa, el se�or Mart�nez Torres afirm� que faltaba una parte indispensable y que actu� como un hombre prudente y razonable.29 Adem�s, manifest� que los causantes de los da�os fueron los propios demandantes por haberle transferido un t�tulo defectuoso.30

El 11 de diciembre de 2002, los demandantes solicitaron autorizaci�n para desistir sin perjuicio de la reclamaci�n. 31 La raz�n para el desistimiento fue la inscripci�n de los t�tulos en el Registro de la Propiedad.32 Seg�n los demandantes, la demanda solicitaba que se le ordenara al Registro de la Propiedad a inscribir sus escrituras de compraventas y tal acci�n se hab�a convertido en acad�mica.33 Sin embargo, le expresaron al foro primario que quer�an preservar su derecho de presentar las alegaciones si otra persona intentaba afectar sus derechos propietarios.34 El TPI autoriz� el desistimiento mediante la Sentencia parcial por desistimiento que dict� el 17 de diciembre de 2002.35 No obstante, dicho foro mantuvo vigente la reconvenci�n y la demanda de coparte que se describen a continuaci�n.36

B. La reconvenci�n y demanda de coparte

El se�or Mart�nez Torres inst� una acci�n de reivindicaci�n en contra de los demandantes, a trav�s de una reconvenci�n, y demand� en el mismo pleito a BBVPR. El se�or Mart�nez Torres se refiri� al Caso Civil N�m. CD94-1021, sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca, que BBVPR inco� en contra del matrimonio Carlo-D�az.37 Aleg� que en el Registro de la Propiedad surg�a como �nicos titulares el matrimonio Carlo-D�az y que BBVPR anot� la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca.38 El se�or Mart�nez Torres adujo que los aqu� demandantes presentaron una �Demanda de intervenci�n� en el caso de ejecuci�n de hipoteca.39 Seg�n la Reconvenci�n, all� los demandantes alegaron ser due�os extraregistrales y tener derecho sobre el inmueble.40

El se�or Mart�nez Torres afirm� que en dicho caso, el Tribunal declar� no ha lugar el reclamo de los interventores mediante resoluci�n dictada el 20 de mayo de 1998.41 Asimismo, aleg� que los demandantes acudieron al entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones y al Tribunal Supremo de Puerto Rico, con el mismo planteamiento, y no lograron prevalecer.42 A�adi� que no hab�a logrado entrar en posesi�n del inmueble debido a esta situaci�n.43

El se�or Mart�nez Torres indic� que la sentencia del Caso Civil CD94-1021 era final y firme, y �sta le concedi� un derecho superior al de los demandantes, porque surg�a de una sentencia judicial v�lida.44 Aleg�

que hab�a sufrido da�os econ�micos, por no poder disfrutar la propiedad, ascendentes a $850,000 y da�os morales estimados en $100,000.45 Adujo que hab�a incurrido en gastos legales lo cual consider� que deb�an ser compensados por $50,000.46 El se�or Mart�nez Torres afirm� que los demandantes y BBVPR le respond�an al primero si el de t�tulo de �ste no...

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