Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501111
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501111 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos ���������� ������v. JOSE MALDONADO LOPEZ ��� ����� Peticionario | | Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. KBD20110208 Y OTROS |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2015.
����������� Comparece ante nosotros el se�or Jos� Maldonado L�pez (en adelante �se�or Maldonado�), mediante escrito intitulado Moci�n para Enmendar Sentencia bajo el amparo [sic] de Enmiendas al C�digo Penal Vigente Ley 246 [sic] 26 de diciembre 2014.� Indica que actualmente se encuentra confinado� en el Centro de Detenci�n Regional de Bayam�n 1072 y que fue sentenciado por un Tribunal de Derecho a cumplir nueve a�os de c�rcel de forma consecutiva por tres delitos de cuello blanco.� Alega que, conforme a la enmienda introducida al C�digo Penal por la Ley N�m. 246 de 26 de diciembre de 2014, relacionada al concurso de delitos, procede que sea resentenciado para que los delitos menores queden incluidos en el delito mayor (concurrentes) y se reduzca as� la cantidad de a�os que le restan por cumplir.� Para ello se ampara en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.� Sin embargo, el se�or Maldonado no present� ni un solo documento como ap�ndice.
Examinado el escrito presentado por el se�or Maldonado, advertimos que este Tribunal no tiene facultad para atender en primera instancia una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.� Por el contrario, una solicitud de nuevo juicio debe presentarse ante el TPI. Pueblo v. P�rez Adorno, 178 D.P.R. 946, 965 (2010).� Este Tribunal es un foro apelativo que solo puede revisar determinaciones del TPI o agencias administrativas.� V�ase las Reglas 52.1 y 52.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V; las Secciones 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2171�2172; y las Reglas 13, 32(D), 56 y 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII�B.
De otra parte, la Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece:
�(B) Una parte podr� solicitar en cualquier momento la desestimaci�n de un recurso por los motivos...
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