Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501111
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0102-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ-AGUADILLA

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurridos ���������� ������v. JOSE MALDONADO LOPEZ ��� ����� Peticionario
KLCE201501111
Certiorari Criminal procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. KBD20110208 Y OTROS

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el se�or Jos� Maldonado L�pez (en adelante �se�or Maldonado�), mediante escrito intitulado Moci�n para Enmendar Sentencia bajo el amparo [sic] de Enmiendas al C�digo Penal Vigente Ley 246 [sic] 26 de diciembre 2014.� Indica que actualmente se encuentra confinado� en el Centro de Detenci�n Regional de Bayam�n 1072 y que fue sentenciado por un Tribunal de Derecho a cumplir nueve a�os de c�rcel de forma consecutiva por tres delitos de cuello blanco.� Alega que, conforme a la enmienda introducida al C�digo Penal por la Ley N�m. 246 de 26 de diciembre de 2014, relacionada al concurso de delitos, procede que sea resentenciado para que los delitos menores queden incluidos en el delito mayor (concurrentes) y se reduzca as� la cantidad de a�os que le restan por cumplir.� Para ello se ampara en la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.� Sin embargo, el se�or Maldonado no present� ni un solo documento como ap�ndice.

Examinado el escrito presentado por el se�or Maldonado, advertimos que este Tribunal no tiene facultad para atender en primera instancia una solicitud de nuevo juicio al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, supra.� Por el contrario, una solicitud de nuevo juicio debe presentarse ante el TPI. Pueblo v. P�rez Adorno, 178 D.P.R. 946, 965 (2010).� Este Tribunal es un foro apelativo que solo puede revisar determinaciones del TPI o agencias administrativas.� V�ase las Reglas 52.1 y 52.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V; las Secciones 4.1 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. secs. 2171�2172; y las Reglas 13, 32(D), 56 y 57 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII�B.

De otra parte, la Regla 83(B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones establece:

�(B) Una parte podr� solicitar en cualquier momento la desestimaci�n de un recurso por los motivos...

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