Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501168
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501168 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece ante nos Ricardo Jos� Pag�n Torres [Pag�n Torres] por derecho propio mediante un escrito que titula Moci�n en solicitud de certiorari. Alega que se encuentra recluido en la instituci�n 501 de Bayam�n cumpliendo una sentencia emitida por el Tribunal de Mayag�ez.� En el expediente hay copia de las sentencias dictadas el 4 de mayo de 2010 en las que se conden� a Pag�n Torres a cumplir de forma concurrente por los siguientes art�culos del C�digo Penal:
Art. 169 Secuestro (2do grado) a diez a�os
Art. 249 Conspiraci�n (4to grado) 1 a�o
Art. 106 Asesinato (2do grado) a veinte a�os
Art. 198 Robo (tercer grado) tres a�os y un d�a
Art. 122 Agresi�n grave (4to grado) un a�o y
Art. 204 Escalamiento agravado (tercer grado) tres a�os y un d�a de c�rcel
Ese mismo d�a tambi�n se le sentenci� por infracci�n a la Ley de Armas art�culos 5.15 (Disparar o Apuntar Armas)1
por un (1) a�o y art�culo 5.04 (Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin licencia), 2 por cinco (5) a�os, ambas a cumplirse de forma consecutiva con las anteriores.
Indica Pag�n Torres que el 16 de julio de 2015 envi� una moci�n al tribunal solicitando enmendar la sentencia impuesta a tenor con el nuevo C�digo Penal de 2012, Ley 242-2012, para que los delitos, incluyendo Ley de Armas, sean concurrentes entre s�.�
Se�al� que el 30 de julio de 2015 recibi� una notificaci�n de �No ha lugar�.
Inconforme con la determinaci�n del TPI, Pag�n Torres aleg� que el foro cometi� los siguientes errores:
Al no conceder una vista oral a este peticionario a la cual tiene derecho referente a lo solicitado.
Al no tomar en consideraci�n lo solicitado por este peticionario basado en el nuevo c�digo penal 2012 sobre art�culo 72 (efectos del concurso) y art�culo 71 (concurso de delitos) C�digo Penal de Puerto Rico.
Al no considerar que al estar cumpliendo el peticionario su sentencia entra en vigor una ley favorable y benigna le favorece a este en derecho.
Al no tomar en consideraci�n la intenci�n de los legisladores sobre la rehabilitaci�n del confinado y lo logrado positivo dentro de las instituciones penales.
Al no considerar lo solicitado por este peticionario establecido por el nuevo C�digo Penal de 2012 y no considerar los atenuantes de la vista judicial que este peticionario hizo alegaci�n de culpabilidad.
El recurrente no incluy�
como parte de su ap�ndice copia de la moci�n que envi� al TPI ni la respuesta del foro para que pudi�semos evaluar sus argumentos y adem�s acreditar nuestra jurisdicci�n. Aun as� Pag�n Torres nos solicita que revoquemos el �No ha lugar�
del TPI para que la sentencia sea enmendada para que el cumplimiento sea de forma concurrente, incluyendo los delitos de la Ley de Armas.�
Por los fundamentos que exponemos desestimamos el recurso.
Con el prop�sito de lograr el m�s eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.
Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicci�n y...
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