Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501168

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501168
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0109-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL ESPECIAL

el pueblo de puerto rico
Recurrido
v.
ricardo jos� pag�n torres
Peticionario
KLCE201501168
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de Mayag�ez
Caso n�m.:
ISCR201000191 AL 198
Sobre:
Art. 106 C.P. 2do grado Art. 5.15 Ley de Armas Art. 5.04 Ley de Armas Art. 249 C.P. 4to grado Art. 198 C.P. 3er grado Art. 122 C.P. 4to grado Art. 204 C.P. 3er grado Art. 169 C.P. 2do grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece ante nos Ricardo Jos� Pag�n Torres [Pag�n Torres] por derecho propio mediante un escrito que titula Moci�n en solicitud de certiorari. Alega que se encuentra recluido en la instituci�n 501 de Bayam�n cumpliendo una sentencia emitida por el Tribunal de Mayag�ez.� En el expediente hay copia de las sentencias dictadas el 4 de mayo de 2010 en las que se conden� a Pag�n Torres a cumplir de forma concurrente por los siguientes art�culos del C�digo Penal:

Art. 169 Secuestro (2do grado) a diez a�os

Art. 249 Conspiraci�n (4to grado) 1 a�o

Art. 106 Asesinato (2do grado) a veinte a�os

Art. 198 Robo (tercer grado) tres a�os y un d�a

Art. 122 Agresi�n grave (4to grado) un a�o y

Art. 204 Escalamiento agravado (tercer grado) tres a�os y un d�a de c�rcel

Ese mismo d�a tambi�n se le sentenci� por infracci�n a la Ley de Armas art�culos 5.15 (Disparar o Apuntar Armas)1

por un (1) a�o y art�culo 5.04 (Portaci�n y Uso de Armas de Fuego sin licencia), 2 por cinco (5) a�os, ambas a cumplirse de forma consecutiva con las anteriores.

Indica Pag�n Torres que el 16 de julio de 2015 envi� una moci�n al tribunal solicitando enmendar la sentencia impuesta a tenor con el nuevo C�digo Penal de 2012, Ley 242-2012, para que los delitos, incluyendo Ley de Armas, sean concurrentes entre s�.�

Se�al� que el 30 de julio de 2015 recibi� una notificaci�n de �No ha lugar�.

Inconforme con la determinaci�n del TPI, Pag�n Torres aleg� que el foro cometi� los siguientes errores:

Al no conceder una vista oral a este peticionario a la cual tiene derecho referente a lo solicitado.

Al no tomar en consideraci�n lo solicitado por este peticionario basado en el nuevo c�digo penal 2012 sobre art�culo 72 (efectos del concurso) y art�culo 71 (concurso de delitos) C�digo Penal de Puerto Rico.

Al no considerar que al estar cumpliendo el peticionario su sentencia entra en vigor una ley favorable y benigna le favorece a este en derecho.

Al no tomar en consideraci�n la intenci�n de los legisladores sobre la rehabilitaci�n del confinado y lo logrado positivo dentro de las instituciones penales.

Al no considerar lo solicitado por este peticionario establecido por el nuevo C�digo Penal de 2012 y no considerar los atenuantes de la vista judicial que este peticionario hizo alegaci�n de culpabilidad.

El recurrente no incluy�

como parte de su ap�ndice copia de la moci�n que envi� al TPI ni la respuesta del foro para que pudi�semos evaluar sus argumentos y adem�s acreditar nuestra jurisdicci�n. Aun as� Pag�n Torres nos solicita que revoquemos el �No ha lugar�

del TPI para que la sentencia sea enmendada para que el cumplimiento sea de forma concurrente, incluyendo los delitos de la Ley de Armas.�

Por los fundamentos que exponemos desestimamos el recurso.

Con el prop�sito de lograr el m�s eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

Los tribunales deben ser celosos guardianes de su jurisdicci�n y...

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