Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500302
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500302 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: SJ00130053 Sobre: Violaci�n de la Ley N�m. 77 de 25 de junio de 1964, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Monopolios y Restricci�n del Comercio�, 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq.; el �Reglamento Sobre Competencia Justa N�m. VII�, Reglamento 2648 del Departamento de Justicia de 29 de mayo de 1980 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 31 de �agosto de 2015.
Los recurrentes, se�or Sergio Col�n; se�or David Lugo Beltr�n, presidente de Lugo Bus Line, Inc.; se�or Luis A. Ram�rez Flores; se�or Miguel Ram�rez V�zquez; se�or Ram�n Orlando Ruiz Jim�nez y se�or Alberto Avil�s Virola, comparecieron mediante tres recursos de revisi�n judicial en los que solicitaron que examinemos una resoluci�n emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 28 de enero de 2015. Mediante la referida resoluci�n, el DACo atendi� de manera sumaria una querella presentada por la Oficina de Asuntos Monopol�sticos del Departamento de Justicia (OAM) contra los recurrentes, transportistas escolares, y la declar�
ha lugar.
����������� Inconformes con la determinaci�n del DACo, los recurrentes comparecieron ante este foro mediante tres recursos distintos. Como todos se refieren a la misma determinaci�n administrativa, ordenamos su consolidaci�n. As� atendidos, y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, revocamos la resoluci�n recurrida a fines de eliminar las multas emitidas por el DACo contra los recurrentes y ordenar la celebraci�n de una vista administrativa.
����������� Al momento de los hechos que dieron inicio a la querella que present� la OAM, los recurrentes eran concesionarios autorizados para operar unidades de transportaci�n escolar en los municipios de Lares y A�asco, entre otras �reas operacionales y municipios.� La Comisi�n de Servicio P�blico, al autorizar las franquicias, solo evalu� las solicitudes de los transportistas para determinar la necesidad del servicio solicitado, sin limitarles el n�mero de unidades ni las rutas o adiciones.
����������� El 30 de marzo de 2010, el se�or David Lugo Beltr�n present� una solicitud de Autorizaci�n de Transportaci�n ante la Comisi�n con el prop�sito de que se le autorizara consolidar sus rutas en todas sus unidades e incluir al Municipio de Lares y de A�asco. Al momento de realizar la petici�n, la franquicia PC-3624 lo autorizaba a operar veinte unidades de menor cabida, cabida intermedia y de mayor cabida en varias �reas operacionales del Municipio de Las Mar�as y del Municipio de A�asco.1
����������� Posteriormente, el 4 y 5 de mayo de 2010, el se�or Avil�s Virola, el se�or Col�n, el se�or Ram�rez V�zquez, el se�or Ram�rez Flores y el se�or Ruiz Jim�nez presentaron ante la Comisi�n sus respectivas oposiciones a la solicitud del se�or Lugo Beltr�n. Luego de varios tr�mites procesales, el 12 de noviembre de 2010 se celebr� una vista ante la Comisi�n para examinar la referida solicitud de autorizaci�n. Durante un receso de la vista, los recurrentes se reunieron y acordaron que el se�or Lugo Beltr�n modificar�a su solicitud de autorizaci�n a fines de reducir el �rea operacional y la cantidad de veh�culos. Como parte de este acuerdo, los transportistas acordaron retirar su oposici�n. As�, el 2 de diciembre de 2010, a trav�s de la representante legal del se�or Lugo Beltr�n, los transportistas escolares presentaron una moci�n ante la Comisi�n en la que incluyeron los acuerdos a los que llegaron el d�a de la vista.
����������� Como producto del acuerdo, se modificaron y se limitaron significativamente las �reas operacionales del Municipio de Lares y de A�asco para las cuales el se�or Lugo Beltr�n hab�a solicitado autorizaci�n para transportar estudiantes mediante paga. As�, aunque la solicitud inicial fue para expandir la ruta de veinte unidades vehiculares, solo se aplic� a siete unidades de las de la flota del se�or Lugo Beltr�n. De esta manera, su capacidad de servicios de transportaci�n escolar fue grandemente limitada.
����������� Una vez sometido el acuerdo, la Comisi�n evalu� la solicitud del se�or Lugo Beltr�n a la luz de la evidencia del expediente administrativo. Finalmente, el 20 de noviembre de 2012, emiti� una resoluci�n en la que concedi� la solicitud modificada que result� del acuerdo.
����������� Por los hechos antes expuestos, el 10 de julio de 2014, la OAM present� una querella2 ante el DACo contra los recurrentes por alegadas violaciones a las disposiciones de la Ley N�m. 77 del 25 de junio de 1964, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Monopolios y Restricci�n del Comercio�, 10 LPRA sec.
257 et seq. Luego de varios tr�mites procesales, los recurrentes presentaron varias mociones de desestimaci�n en las que invocaron la falta de jurisdicci�n del DACo, pero no negaron los hechos esenciales en los que se bas� la querella.
Por tal raz�n, el DACo estim� que no exist�a ninguna controversia sustancial de hechos que ameritara la celebraci�n de una vista y resolvi� la querella de forma sumaria.
����������� Espec�ficamente, el DACo concluy� que el grupo de transportistas incurri� en un acuerdo ilegal per se, en restricci�n del comercio en el mercado de la transportaci�n escolar. As�, enfatiz� que el ambiente de libre competencia que el Departamento de Educaci�n pretende mantener con las subastas, se ve malogrado por acciones como la de los transportistas que participaron del mencionado acuerdo. Adem�s, estim� que los transportistas escolares utilizaron los procedimientos ante la Comisi�n para limitar las ofertas que el Departamento de Educaci�n pudo haber tenido disponibles a fines de encontrar el mejor servicio por el mejor precio posible. Por todo ello, orden� a los recurrentes que cesaran y desistieran de acordar, fijar, controlar o limitar los servicios de transportaci�n en ning�n sector geogr�fico de Puerto Rico. Adem�s, le impuso una multa de $5,000.00 a cada uno.
����������� Inconformes con tal determinaci�n, los transportistas del caso de ep�grafe presentaron varios recursos ante este foro revisor. El se�or Sergio Col�n, por su parte, alega que DACo cometi� cuatro errores:
Err� el DACo al determinar que tiene jurisdicci�n sobre la materia para dilucidar las querellas.
En la alternativa, de aplicar a los hechos alegados la Ley de Monopolios, err� el DACo al ignorar la jurisprudencia interpretativa de la materia en Puerto Rico en los casos de Cervecer�a India v. Orange Crush, 83 JTS 26 y General Gases v. Shoring and Forming, 2001 DTS 054, que establecen que no es de aplicaci�n la doctrina de ilegalidad �per se� en Puerto Rico al evaluar un caso de restricciones horizontales.
En la alternativa, de determinarse la aplicabilidad de la Ley de Monopolios a los querellados, la actuaci�n de estos goza de inmunidad por tratarse de actos realizados en el ejercicio del derecho constitucional a la reparaci�n de quejas y agravios.�
En la alternativa, de aplicar a los hechos alegados la Ley de Monopolios, Err� el DACo al resolver sumariamente el presente caso al ignorar el art�culo 3 de la Ley de Monopolios y el caso de General Gases v. Shoring and Forming, 2001 DTS 054, que establece que no se debe resolver sumariamente un caso bajo el Art�culo 2 de nuestra Ley de Monopolios y por resolver la querella sin celebrar una vista habiendo numerosas controversias de hecho seg�n las alegaciones de las partes.
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����������� A los reclamos del se�or Col�n se uni� el se�or David Lugo Beltr�n, presidente de Lugo Bus Line, quien alega que:
Err� el DACo al determinar que la OAM mantiene jurisdicci�n sobre la materia para resolver la querella presentada.
Err� el DACo al determinar que las partes querelladas violentaron la Ley N�m. 77 de Monopolios y Reglamento del Departamento de Justicia Sobre Competencia Justa N�mero VII del Departamento de Justicia, N�mero 2648 del 29 de mayo de 1980 (Art�culos III y IV).
Err� el DACo al resolver el presente caso sumariamente.
����������� Asimismo los se�ores Luis Ram�rez Flores, Miguel Ram�rez V�zquez, Ram�n Orlando Ruiz Jim�nez y Alberto Avil�s Virola, presentaron un recurso de revisi�n judicial en el que alegan los siguientes errores:
Err� el DACo al denegar la solicitud de desestimaci�n de la Querella SJ0013053 presentada por los querellados recurrentes ampar�ndose en lo dispuesto en el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77, supra.
Err� el DACo al emitir una resoluci�n sumaria que no solamente es contraria a derecho, sino que adem�s viola la cl�usula del Debido Proceso de Ley al privar a la parte querellada- recurrente de una vista adjudicativa con todas las garant�as establecidas en el ordenamiento jur�dico.
Err� DACo al aplicar la �regla per se� que no ha sido avalada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que es una presunci�n jurisprudencial que no puede utilizarse para disponer sumariamente de las querellas.
La Ley N�m. 170 del 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2171, et seq., establece la facultad revisora del Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones emitidas por los organismos administrativos.
Dicha facultad tiene como prop�sito limitar la discreci�n de las agencias y asegurarse de que estas desempe�en sus funciones conforme a la ley. Garc�a Reyes v. Cruz Auto Corp. y...
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