Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Abril de 2001 - 153 DPR 861

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1997-46
DTS2001 DTS 054
TSPR2001 TSPR 054
DPR153 DPR 861
Fecha de Resolución18 de Abril de 2001

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2001 DTS 054 GENERAL GASES V. SHORING & FORMING 2001TSPR054

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

General Gases & Supplies Corp.

Recurrido

v.

Shoring & Forming Systems, Inc.

et als.

Peticionarios

Certiorari

2001 TSPR 54

153 DPR 861

Número del Caso: CC-1997-46

Fecha: 18/abril/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones:Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano de Bonilla

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Fernando L.

Gallardo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Julio Nigaglioni Arrache

Cobro de Dinero, Aplicación de la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio

Opinión de Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2001

I

En 1986 se constituyó la corporación demandada Shoring & Forming Systems, Inc. (en adelante Shoring o peticionaria) para dedicarse al alquiler de equipos utilizados en la industria de la construcción para fraguar concreto en posición horizontal (gavetas voladoras) y vertical ("strongbacks"). General Gases & Supplies Corp. (en adelante General Gases) se dedicaba al negocio de ferretería y, venta y alquiler de equipo de construcción e industrial.

El 23 de febrero de 1993, General Gases presentó una demanda en cobro de dinero contra Shoring. Shoring negó que adeudara la suma reclamada y presentó una reconvención. En ésta, la peticionaria alegó que General Gases (1) violó el contrato habido entre las partes, (2) abusó del proceso judicial maliciosamente para obtener una orden de embargo por más de lo reclamado en la demanda, (3) ocasionó la anulación de las operaciones de Shoring, (4) difamó al divulgar indiscriminadamente a otros contratistas y clientes de la peticionaria la incapacidad de Shoring en el negocio a sabiendas de la falsedad de dicha información y (5) no pagó lo adeudado por concepto de equipos y materiales alquilados. Shoring solicitó de General Gases $5,000,000 en concepto de daños y perjuicios, y $7,355.13 por deudas.

El 4 de diciembre de 1995, General Gases presentó una moción de sentencia sumaria. En ésta, General Gases aceptaba la existencia de un "entendido" de que mientras el Sr. Burgos se desempeñara como Director de la División de Andamios de General Gases y a la misma vez como consultor, accionista y miembro de la Junta de Directores de Shoring, ambas compañías no debían competir entre sí. Por el potencial conflicto de intereses que esta posición de Burgos presentaba, decidieron no alquilar los equipos que arrendaba la otra. Alegaron, además, que nunca se pactó o discutió, qué ocurriría si el Sr. Burgos dejaba sus funciones en Shoring para irse a General Gases. Específicamente, si bajo esas circunstancias las compañías continuarían con el acuerdo antes mencionado o no. General Gases alegó que este acuerdo era contrario a la ley y al orden público, específicamente, por violar las leyes antimonopolísticas de Puerto Rico y federales al constituir un pacto de no competir.

En la oposición a la moción de sentencia sumaria, Shoring expuso que General Gases estaba impedida de levantar la defensa de ilegalidad del acuerdo pues no la presentó en la réplica a la reconvención como defensa afirmativa. Arguyó, además, que existían controversias sustanciales de hechos materiales que le impedían al tribunal dictar sentencia sumariamente. En la declaración jurada del Sr.

Guillermety que acompañó a la referida oposición, se expresó que el acuerdo entre Shoring y General Gases no era como alegaba el Sr. Burgos de que éste finalizaría cuando su relación con Shoring terminara, sino que continuaría hasta que las partes, de común acuerdo, lo terminaran. Dicho acuerdo se instrumentó durante cinco años, de 1987 a 1992. En dicha declaración jurada se expuso que "es razonable concluir que ese tipo de acuerdo continuaría por treinta o cuarenta años porque General Gases es una compañía bien establecida en Puerto Rico y Shoring & Forming, aunque llevaba incorporada menos tiempo, ya había terminado de pagar sus equipos y se encontraba con un inventario de equipos que duraría no menos de ese periodo de tiempo".

Luego de celebrar una vista el 21 de diciembre de 1995, el Tribunal de Primera Instancia acogió la moción presentada por General Gases y dictó sentencia sumaria parcial desestimando la primera (violación de contrato) y tercera causa de acción (violaciones adicionales) de la reconvención de Shoring. El tribunal determinó que el acuerdo que ambas partes admitieron existía era nulo por ser contrario a la ley y orden público. Dio, además, por desistidas la segunda (abuso de proceso y de derecho) y quinta (cobro de dinero) causas de acción de la reconvención.[1]

Inconforme, Shoring acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Circuito) para pedir revisión. Éste confirmó la sentencia sumaria apelada. En síntesis expuso que el contrato entre Shoring y General Gases era nulo pues constituía un pacto de no competencia contrario a la legislación antimonopolística federal y local.

Shoring presentó un recurso de certiorari ante nos señalando que el Tribunal de Circuito erró:

  1. Al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria de General Gases, a pesar que éste había renunciado a la defensa de ilegalidad cuando no la incluyó en su réplica a la reconvención de Shoring. La defensa de ilegalidad es una de las que si no se levantan se renuncian.

  2. Al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que determinó que el contrato entre Shoring y General Gases infringe las leyes antimonopolísticas.

  3. Al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que no consideró la defensa de renuncia de General Gases a la reclamación de violación antimonopolística por la teoría de in pari delicto. [2]

II

El Art. 2 de la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, 10 L.P.R.A. § 258, (en adelante Art. 2 de la Ley de Monopolios) dispone que:

Todo contrato, combinación en forma de trust o en otra forma, o conspiración para restringir irrazonablemente los negocios o el comercio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en cualquier sector de éste, por la presente se declaran ilegales y toda persona que haga tales contratos o se comprometa en tales combinaciones o conspiraciones incurrirá en delito menos grave.

La letra de este estatuto proviene sustancialmente de la Sección 1 de la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1, en la jurisdicción federal.[3] La única visible diferencia entre ambos estatutos es la utilización del término irrazonablemente en la local. Esta diferencia en la redacción, sin embargo, se ha erradicado en la aplicación ya que la interpretación que se ha hecho por los tribunales federales de la Sección 1 de la Ley Sherman, supra, ha añadido irrazonable ("unreasonable") como parte de los elementos necesarios para probar la existencia de la práctica de comercio o negocio prohibida.[4]

Las doctrinas e interpretaciones que se han elaborado bajo la Ley Sherman, 15 U.S.C. § 1 et seq., y la Ley Clayton, 15 U.S.C. § 12 et seq, nos ayudarán a determinar y establecer, al amparo de nuestra legislación, las normas locales que prohíben las prácticas monopolísticas y protegen la libre y justa competencia en los negocios y en el comercio. Hay que tener presente que la aplicación de estos estatutos federales no constituye campo ocupado.[5] Cuando lo que se está aplicando es la ley local, los tribunales de Puerto Rico pueden interpretarla de una manera distinta que atienda efectivamente nuestra realidad y particularidad económica.[6]

Debido a nuestro tamaño territorial, relación política y vivencias sociales, nuestra situación económica se ha caracterizado por ser una relativamente reglamentada y dirigida por el gobierno.[7] Este tipo de economía hace aún más necesario que los tribunales diluciden de forma flexible los conflictos que surjan a los cuales les sean aplicables las disposiciones de la Ley de Monopolios, a base del criterio de razonabilidad y no como instrumento mecánico que refleje más bien una aplicación formalista del derecho.[8]

La exposición de motivos de la Ley de Monopolios es cónsona con lo antes expresado. En la misma se expresó que la medida se creó para asegurarle al Pueblo en general, y a los pequeños comerciantes en particular, los beneficios de la libre competencia. Su objetivo final era proscribir los males...

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