Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500302
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0130-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DE ASUNTOS MONOPOL�STICOS DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
DAVID LUGO BELTR�N, PRES. DE LUGO BUS LINE, ALBERTO AVIL�S VIROLA, SERGIO COL�N, LUIS RAM�REZ FLORES, MIGUEL RAM�REZ V�ZQUEZ, RAM�N ORLANDO RUIZ JIM�NEZ
Recurrente
KLRA201500302 consolidado con
KLRA201500315
KLRA201500325
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: SJ00130053 Sobre: Violaci�n de la Ley N�m. 77 de 25 de junio de 1964, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Monopolios y Restricci�n del Comercio�, 10 L.P.R.A. sec. 257 et seq.; el �Reglamento Sobre Competencia Justa N�m. VII�, Reglamento 2648 del Departamento de Justicia de 29 de mayo de 1980

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 31 de �agosto de 2015.

Los recurrentes, se�or Sergio Col�n; se�or David Lugo Beltr�n, presidente de Lugo Bus Line, Inc.; se�or Luis A. Ram�rez Flores; se�or Miguel Ram�rez V�zquez; se�or Ram�n Orlando Ruiz Jim�nez y se�or Alberto Avil�s Virola, comparecieron mediante tres recursos de revisi�n judicial en los que solicitaron que examinemos una resoluci�n emitida y notificada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 28 de enero de 2015. Mediante la referida resoluci�n, el DACo atendi� de manera sumaria una querella presentada por la Oficina de Asuntos Monopol�sticos del Departamento de Justicia (OAM) contra los recurrentes, transportistas escolares, y la declar�

ha lugar.

����������� Inconformes con la determinaci�n del DACo, los recurrentes comparecieron ante este foro mediante tres recursos distintos. Como todos se refieren a la misma determinaci�n administrativa, ordenamos su consolidaci�n. As� atendidos, y por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, revocamos la resoluci�n recurrida a fines de eliminar las multas emitidas por el DACo contra los recurrentes y ordenar la celebraci�n de una vista administrativa.

I.

����������� Al momento de los hechos que dieron inicio a la querella que present� la OAM, los recurrentes eran concesionarios autorizados para operar unidades de transportaci�n escolar en los municipios de Lares y A�asco, entre otras �reas operacionales y municipios.� La Comisi�n de Servicio P�blico, al autorizar las franquicias, solo evalu� las solicitudes de los transportistas para determinar la necesidad del servicio solicitado, sin limitarles el n�mero de unidades ni las rutas o adiciones.

����������� El 30 de marzo de 2010, el se�or David Lugo Beltr�n present� una solicitud de Autorizaci�n de Transportaci�n ante la Comisi�n con el prop�sito de que se le autorizara consolidar sus rutas en todas sus unidades e incluir al Municipio de Lares y de A�asco. Al momento de realizar la petici�n, la franquicia PC-3624 lo autorizaba a operar veinte unidades de menor cabida, cabida intermedia y de mayor cabida en varias �reas operacionales del Municipio de Las Mar�as y del Municipio de A�asco.1

����������� Posteriormente, el 4 y 5 de mayo de 2010, el se�or Avil�s Virola, el se�or Col�n, el se�or Ram�rez V�zquez, el se�or Ram�rez Flores y el se�or Ruiz Jim�nez presentaron ante la Comisi�n sus respectivas oposiciones a la solicitud del se�or Lugo Beltr�n. Luego de varios tr�mites procesales, el 12 de noviembre de 2010 se celebr� una vista ante la Comisi�n para examinar la referida solicitud de autorizaci�n. Durante un receso de la vista, los recurrentes se reunieron y acordaron que el se�or Lugo Beltr�n modificar�a su solicitud de autorizaci�n a fines de reducir el �rea operacional y la cantidad de veh�culos. Como parte de este acuerdo, los transportistas acordaron retirar su oposici�n. As�, el 2 de diciembre de 2010, a trav�s de la representante legal del se�or Lugo Beltr�n, los transportistas escolares presentaron una moci�n ante la Comisi�n en la que incluyeron los acuerdos a los que llegaron el d�a de la vista.

����������� Como producto del acuerdo, se modificaron y se limitaron significativamente las �reas operacionales del Municipio de Lares y de A�asco para las cuales el se�or Lugo Beltr�n hab�a solicitado autorizaci�n para transportar estudiantes mediante paga. As�, aunque la solicitud inicial fue para expandir la ruta de veinte unidades vehiculares, solo se aplic� a siete unidades de las de la flota del se�or Lugo Beltr�n. De esta manera, su capacidad de servicios de transportaci�n escolar fue grandemente limitada.

����������� Una vez sometido el acuerdo, la Comisi�n evalu� la solicitud del se�or Lugo Beltr�n a la luz de la evidencia del expediente administrativo. Finalmente, el 20 de noviembre de 2012, emiti� una resoluci�n en la que concedi� la solicitud modificada que result� del acuerdo.

����������� Por los hechos antes expuestos, el 10 de julio de 2014, la OAM present� una querella2 ante el DACo contra los recurrentes por alegadas violaciones a las disposiciones de la Ley N�m. 77 del 25 de junio de 1964, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Monopolios y Restricci�n del Comercio�, 10 LPRA sec.

257 et seq. Luego de varios tr�mites procesales, los recurrentes presentaron varias mociones de desestimaci�n en las que invocaron la falta de jurisdicci�n del DACo, pero no negaron los hechos esenciales en los que se bas� la querella.

Por tal raz�n, el DACo estim� que no exist�a ninguna controversia sustancial de hechos que ameritara la celebraci�n de una vista y resolvi� la querella de forma sumaria.

����������� Espec�ficamente, el DACo concluy� que el grupo de transportistas incurri� en un acuerdo ilegal per se, en restricci�n del comercio en el mercado de la transportaci�n escolar. As�, enfatiz� que el ambiente de libre competencia que el Departamento de Educaci�n pretende mantener con las subastas, se ve malogrado por acciones como la de los transportistas que participaron del mencionado acuerdo. Adem�s, estim� que los transportistas escolares utilizaron los procedimientos ante la Comisi�n para limitar las ofertas que el Departamento de Educaci�n pudo haber tenido disponibles a fines de encontrar el mejor servicio por el mejor precio posible. Por todo ello, orden� a los recurrentes que cesaran y desistieran de acordar, fijar, controlar o limitar los servicios de transportaci�n en ning�n sector geogr�fico de Puerto Rico. Adem�s, le impuso una multa de $5,000.00 a cada uno.

����������� Inconformes con tal determinaci�n, los transportistas del caso de ep�grafe presentaron varios recursos ante este foro revisor. El se�or Sergio Col�n, por su parte, alega que DACo cometi� cuatro errores:

Err� el DACo al determinar que tiene jurisdicci�n sobre la materia para dilucidar las querellas.

En la alternativa, de aplicar a los hechos alegados la Ley de Monopolios, err� el DACo al ignorar la jurisprudencia interpretativa de la materia en Puerto Rico en los casos de Cervecer�a India v. Orange Crush, 83 JTS 26 y General Gases v. Shoring and Forming, 2001 DTS 054, que establecen que no es de aplicaci�n la doctrina de ilegalidad �per se� en Puerto Rico al evaluar un caso de restricciones horizontales.

En la alternativa, de determinarse la aplicabilidad de la Ley de Monopolios a los querellados, la actuaci�n de estos goza de inmunidad por tratarse de actos realizados en el ejercicio del derecho constitucional a la reparaci�n de quejas y agravios.�

En la alternativa, de aplicar a los hechos alegados la Ley de Monopolios, Err� el DACo al resolver sumariamente el presente caso al ignorar el art�culo 3 de la Ley de Monopolios y el caso de General Gases v. Shoring and Forming, 2001 DTS 054, que establece que no se debe resolver sumariamente un caso bajo el Art�culo 2 de nuestra Ley de Monopolios y por resolver la querella sin celebrar una vista habiendo numerosas controversias de hecho seg�n las alegaciones de las partes.

����������� A los reclamos del se�or Col�n se uni� el se�or David Lugo Beltr�n, presidente de Lugo Bus Line, quien alega que:

Err� el DACo al determinar que la OAM mantiene jurisdicci�n sobre la materia para resolver la querella presentada.

Err� el DACo al determinar que las partes querelladas violentaron la Ley N�m. 77 de Monopolios y Reglamento del Departamento de Justicia Sobre Competencia Justa N�mero VII del Departamento de Justicia, N�mero 2648 del 29 de mayo de 1980 (Art�culos III y IV).

Err� el DACo al resolver el presente caso sumariamente.

����������� Asimismo los se�ores Luis Ram�rez Flores, Miguel Ram�rez V�zquez, Ram�n Orlando Ruiz Jim�nez y Alberto Avil�s Virola, presentaron un recurso de revisi�n judicial en el que alegan los siguientes errores:

Err� el DACo al denegar la solicitud de desestimaci�n de la Querella SJ0013053 presentada por los querellados recurrentes ampar�ndose en lo dispuesto en el Art�culo 19 de la Ley N�m. 77, supra.

Err� el DACo al emitir una resoluci�n sumaria que no solamente es contraria a derecho, sino que adem�s viola la cl�usula del Debido Proceso de Ley al privar a la parte querellada- recurrente de una vista adjudicativa con todas las garant�as establecidas en el ordenamiento jur�dico.

Err� DACo al aplicar la �regla per se� que no ha sido avalada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y que es una presunci�n jurisprudencial que no puede utilizarse para disponer sumariamente de las querellas.

II.

-A-

La Ley N�m. 170 del 12 de agosto de 1988, seg�n enmendada, mejor conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 L.P.R.A. sec. 2171, et seq., establece la facultad revisora del Tribunal de Apelaciones sobre las decisiones emitidas por los organismos administrativos.

Dicha facultad tiene como prop�sito limitar la discreci�n de las agencias y asegurarse de que estas desempe�en sus funciones conforme a la ley. Garc�a Reyes v. Cruz Auto Corp. y...

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