Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500714
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0141-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CRUZ ROBLES CALDER�N Recurrente ���������������� v. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N �������� Recurrido
KLRA201500714
Revisi�n Judicial procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Remedio Administrativo N�m.: MA-431-15 Sobre: Bonificaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de �agosto de 2015.

����������� El 19 de junio de 2015 el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n emiti� una resoluci�n mediante la cual reconoci� el derecho del se�or Cruz Robles Calder�n a bonificar por trabajo y estudio y refiri� su reclamo al supervisor de la Unidad Sociopenal para que realice los c�mputos correspondientes. Por entender que, en el caso de una condena por asesinato, la bonificaci�n debe ser computada desde que se comienza a extinguir la pena, y no a partir de que el confinado cumpla los primeros 25 a�os naturales de la pena, como estima que lo resolvi� la agencia, el se�or Robles Calder�n nos solicita que revoquemos la decisi�n de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y le ordenemos a computar las bonificaciones acumuladas del modo que �l sugiere.

����������� Luego de evaluar los m�ritos del recurso, resolvemos que el recurrente no tiene raz�n en su planteamiento, por lo que procede la confirmaci�n de la respuesta recurrida.

Veamos un resumen f�ctico y procesal del caso antes de atender la �nica cuesti�n planteada en el recurso.

I.

����������� El se�or Cruz Robles Calder�n se encuentra extinguiendo, entre otras, una sentencia de 99 a�os de c�rcel en la instituci�n penal de m�xima seguridad en Ponce. El 4 de marzo de 2015 present� la solicitud de remedios administrativos MA-431-15 ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. En ella, le solicit� al Departamento que le compute las bonificaciones correspondientes por estudio y trabajo en la pena de 99 a�os, de acuerdo al principio de favorabilidad, y la Ley N�m. 208-2009, el Plan de Reorganizaci�n N�m. 2-2011 y la Ley N�m. 44-2009.

El 12 de marzo de 2015 la evaluadora del �rea concernida le contest� que no hab�a recibido instrucciones espec�ficas sobre c�mo computar esas bonificaciones, pero que tan pronto las recibiera lo orientar�a. Inconforme con la respuesta, el recurrente solicit� una reconsideraci�n a la Coordinadora Regional de la Divisi�n.

El 19 de junio de 2015, la Coordinadora Regional emiti� la resoluci�n en reconsideraci�n fundamentada, en la que resolvi� lo siguiente:

[...]

As� las cosas y al analizar la totalidad del expediente concluimos que el recurrente se encuentra bonificando para la sentencia englobada de 190 a�os en el m�nimo y en el m�ximo. No obstaba (sic) conforme al Plan de Reorganizaci�n N�m. 2 de 21 de noviembre de 2011 la sentencia de 99 a�os ciertamente bonifica. Sin embargo no se le puede acreditar bonificaci�n al m�nimo de 25 a�os naturales fijos a cumplir para esa sentencia, por ser esto un requerimiento de la Junta de Libertad Bajo Palabra determinado por la Ley Org�nica de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Ley 118 de 22 de julio de 1974 seg�n enmendada Art. 3 Autoridad, poderes y deberes (4 L.P.R.A. sec. 1503)

La Junta de� Libertad Bajo Palabra tendr� la siguiente autoridad, poderes y deberes:

(a) Podr�

decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en cualquiera de las instituciones� penales de Puerto Rico que hubiere sido o fuere convicta por delitos cometidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley que establece el sistema de Sentencia Determinada en Puerto Rico, o que hubiere sido o fuere convicta por delitos bajo la ley que establece el Sistema de Sentencia Determinada en Puerto Rico cuando haya satisfecho la multa dispuesta en la [33 LPRA sec. 3214] y haya cumplido la mitad de la sentencia fija que le ha sido impuesta, excepto cuando la persona haya sido convicta por asesinato en primer grado en cuyo caso la Junta adquirir� jurisdicci�n cuando la persona haya cumplido veinticinco (25) a�os naturales, o cuando haya cumplido diez (10) a�os naturales si la persona convicta por dicho delito lo fue un menor juzgado como adulto.

DISPOSICI�N

Por lo antes expuesto se deja sin efecto la respuesta emitida y se...

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