Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500771
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500771 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Jennie Rivera Carrasquillo nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Comisi�n Industrial de Puerto Rico el 24 de marzo de 2015 y notificada el 19 de mayo de 2015. En la resoluci�n recurrida, la Comisi�n Industrial concluy� que David Qui�ones Atanacio sufri� un accidente del trabajo mientras laboraba para Jennie Rivera Carrasquillo y devolvi� el caso para la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado para que se le brindara la �ntegra protecci�n de la Ley n�m. 45 de 1935, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Compensaci�n por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq. Plantea como �nico error que la Comisi�n Industrial incidi� al no formular determinaciones de hechos en la resoluci�n final. Luego de evaluar este recurso, revocamos
la resoluci�n recurrida.
����������� El 8 de febrero de 2013 David Qui�ones Atanacio present�
ante la Comisi�n Industrial una petici�n de compensaci�n por un accidente laboral por el cual el presunto patrono neg� el estatus patronal y la responsabilidad por el accidente. Tras m�ltiples tr�mites procesales, el 22 de enero de 2015 se celebr� la vista administrativa. La resoluci�n final de la Comisi�n Industrial fue emitida el 24 de marzo de 2015, sobre la cual la parte afectada solicit� reconsideraci�n pero esta fue posteriormente denegada.
Insatisfecho con la resoluci�n final y la denegatoria de la reconsideraci�n, el 22 de julio de 2015 Rivera Carrasquillo present� el recurso de ep�grafe para imputar a la Comisi�n Industrial el siguiente error:
Err� la Comisi�n Industrial al no formular determinaciones de hechos en su resoluci�n final.
Resolvemos este recurso, sin tr�mite ulterior, conforme lo permite la la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 7(B)(5).
Sabemos que en nuestro sistema de justicia, existe un foro adjudicativo de primera instancia, sea administrativo o judicial, que recibe la prueba y adjudica las cuestiones de hechos y de derecho y otros foros...
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