Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500840

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500840
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0155-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones

Regi�n Judicial De San Juan

Panel III

Ada Luz S�nchez Santiago
Recurrente
v.
Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado
Recurrido
KLRA201500840
Revisi�n Judicial
procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico
Caso CI:
06-400-17-5546-02
Caso CFSE:
05-64-005171-9
Sobre:
Relaci�n causal � condici�n emocional

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece por derecho propio Ada Luz S�nchez Santiago y nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Comisi�n Industrial de Puerto Rico el 8 de mayo de 2015 y notificada el 18 de junio de 2015. En la resoluci�n recurrida, la Comisi�n Industrial confirm� la decisi�n del Administrador de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado que determin� que la condici�n emocional que presentaba la recurrente no guardaba relaci�n causal con su trabajo y, por ende, no era acreedora de la protecci�n de la Ley n�m. 45 de 1935, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Compensaci�n por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq.

Resolvemos este recurso, sin tr�mite ulterior, conforme lo permite la la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5).

-I-

����������� Sabemos que en nuestro sistema de justicia, existe un foro adjudicativo de primera instancia, sea administrativo o judicial, que recibe la prueba y adjudica las cuestiones de hechos y de derecho y otros foros revisores o apelativos, en el �mbito administrativo y judicial. Bajo este esquema adjudicativo, las cuestiones de hechos le competen exclusivamente al juzgador de instancia, o al juzgador de hechos como suele llamarse; es decir, solo al foro primario le corresponde apreciar la prueba y darle la valoraci�n que le merezca. En una etapa posterior, los foros apelativos de la esfera administrativa y el foro judicial revisor hacen un an�lisis de la prueba presentada en el foro adjudicativo primario y las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para evaluar si estas representan el balance m�s racional, justiciero y jur�dico de la totalidad de la prueba. La etapa apelativa o revisora se basa exclusivamente en el expediente tanto oral como documental de primera instancia.

Es norma reiterada que los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones que emitan las agencias administrativas. Subyace en esta actitud deferente el reconocimiento de la pericia y la experiencia de los organismos administrativos sobre los asuntos que regularmente tienen ante...

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