Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500840
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500840 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | |
Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece por derecho propio Ada Luz S�nchez Santiago y nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida por la Comisi�n Industrial de Puerto Rico el 8 de mayo de 2015 y notificada el 18 de junio de 2015. En la resoluci�n recurrida, la Comisi�n Industrial confirm� la decisi�n del Administrador de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado que determin� que la condici�n emocional que presentaba la recurrente no guardaba relaci�n causal con su trabajo y, por ende, no era acreedora de la protecci�n de la Ley n�m. 45 de 1935, seg�n enmendada, conocida como la Ley de Compensaci�n por Accidentes del Trabajo, 11 LPRA sec. 1 et seq.
Resolvemos este recurso, sin tr�mite ulterior, conforme lo permite la la regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap.
XXII-B, R. 7(B)(5).
����������� Sabemos que en nuestro sistema de justicia, existe un foro adjudicativo de primera instancia, sea administrativo o judicial, que recibe la prueba y adjudica las cuestiones de hechos y de derecho y otros foros revisores o apelativos, en el �mbito administrativo y judicial. Bajo este esquema adjudicativo, las cuestiones de hechos le competen exclusivamente al juzgador de instancia, o al juzgador de hechos como suele llamarse; es decir, solo al foro primario le corresponde apreciar la prueba y darle la valoraci�n que le merezca. En una etapa posterior, los foros apelativos de la esfera administrativa y el foro judicial revisor hacen un an�lisis de la prueba presentada en el foro adjudicativo primario y las correspondientes determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para evaluar si estas representan el balance m�s racional, justiciero y jur�dico de la totalidad de la prueba. La etapa apelativa o revisora se basa exclusivamente en el expediente tanto oral como documental de primera instancia.
Es norma reiterada que los tribunales apelativos deben conceder gran deferencia a las decisiones que emitan las agencias administrativas. Subyace en esta actitud deferente el reconocimiento de la pericia y la experiencia de los organismos administrativos sobre los asuntos que regularmente tienen ante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba