Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500882
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500882 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Israel Jim�nez Marrero [Jim�nez Marrero] comparece por derecho propio y como indigente, ya que se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional de Bayam�n 501, bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Mediante el recurso de revisi�n judicial, presentado el 17 de agosto de 2015, nos solicita que revoquemos la respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos el 19 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, en cuanto a la solicitud de remedio n�m. B-1869-14.
Por los fundamentos que exponemos desestimamos el recurso por falta de jurisdicci�n.
Jim�nez Marrero alega que el 16 de septiembre de 2014 present� una solicitud de remedio administrativo asignado al B-1869-14 para que se corrigiese un error en el c�mputo de su sentencia.� Indic� que el 7 de marzo de 1995 el Tribunal de Ponce le impuso una condena de veinte (20) a�os, que inclu�a el delito de fuga, pero el Departamento de Correcci�n, en la tabla de control de su sentencia, registr�
cuatro (4) a�os adicionales por el delito de fuga lo cual sumar�a a veinticuatro (24) a�os de reclusi�n.� Sostuvo que a la solicitud de remedio acompa�� copia de la Resoluci�n emitida el 5 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, en la que el TPI reiter� que su condena fue de veinte (20) a�os conforme al acuerdo realizado con el Ministerio P�blico y acogido por el Tribunal.� La resoluci�n del TPI establece, entre otras cosas, en las p�ginas 5 y 6, que:
La condena total impuesta al se�or Jim�nez Marrero fue de 20 a�os, conforme al acuerdo realizado con el Ministerio P�blico y acogido por el tribunal.� Surge del expediente que la pena de 10 a�os concurrentes fijada para el delito de robo bajo el Art. 173, el cual se refer�a al hurto de uniformes de oficiales de custodia, absorbi� las dem�s penas impuestas por violaciones a la ley de armas, fuga, restricci�n a la libertad y agresi�n agravada, aplicando a etas el concurso de delitos.� En adici�n, el tribunal dict� una pena de 10 a�os consecutivos por el Art. 18 de la ley 8, que se refiere a un delito distinto sobre hurto de un autom�vil.
Jim�nez Marrero alega que no recibi� respuesta, por lo que el 7 de enero de 2015 present� otra solicitud de remedios a la Divisi�n de Remedios Administrativos asignado al alfanum�rico B-68-15.� El 19 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2005 la Divisi�n de Remedios le contest� lo siguiente:
Referimos su solicitud a la Sra.
Caraballo supervisora de record quien le informa que refiri� su reclamo al Sr.
Col�n, Director de record nivel central, quien informa que las sentencias dictadas por el Hon. Tribunal de Ponce el 7 de marzo de 1995 fueron analizadas en base a su reclamo determinado que fueron computadas de forma correcta.� Los hechos cometidos al momento de usted ser sentenciado fue bajo el C�digo Penal de 1974.� Las sentencias que usted indica que se a�adieron a su liquidaci�n no son correctas. El Art. 232 del C�digo Penal establece que si la persona estuviere cumpliendo sentencia firme al momento de la fuga esta pena ser� en adici�n a la sentencia que se le impusiere por el otro delito a la que estuviere cumpliendo, o sea no podr� cumplirse esta pena concurrente con ninguna otra.� En su caso fueron varias penas que fueron dictadas el 7 de marzo de 1995 incluyendo la sentencia por fuga a ser cumplida con la que cumple.
����������� En la respuesta, a Jim�nez Marrero se le instruy� de su derecho a solicitar reconsideraci�n �ante el Coordinador Regional, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as calendarios contados a partir del recibo de la notificaci�n de la respuesta�.
Por no estar conforme con la determinaci�n, Jim�nez Marrero solicit�
reconsideraci�n el 23 de abril de 2015, recibida por le evaluador el 1 de mayo de 2015.� Jim�nez Marrero nos informa que el Departamento de Correcci�n no tom�
ninguna determinaci�n en el t�rmino de noventa (90) d�as, desde que la solicitud de reconsideraci�n fue radicada.�� Por tanto, alega que perdi�
jurisdicci�n sobre el asunto y por ello acudi� ante nos en recurso de revisi�n administrativa del 10 de agosto de 2015, presentada el 17 de agosto de 2015, seg�n lo dispone la secci�n 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170-1988, seg�n enmendada, 3 LPRA...
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