Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLRA201500882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500882
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-0162-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

ISRAEL JIM�NEZ MARRERO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N
Recurrido
KLRA201500882
Revisi�n Administrativa
Procedente de la Divisi�n de Remedios Administrativos
Caso n�m.:
B-68-15
Sobre: Error en C�mputo de Sentencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Israel Jim�nez Marrero [Jim�nez Marrero] comparece por derecho propio y como indigente, ya que se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional de Bayam�n 501, bajo la custodia del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n. Mediante el recurso de revisi�n judicial, presentado el 17 de agosto de 2015, nos solicita que revoquemos la respuesta emitida por la Divisi�n de Remedios Administrativos el 19 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2015, en cuanto a la solicitud de remedio n�m. B-1869-14.

Por los fundamentos que exponemos desestimamos el recurso por falta de jurisdicci�n.

Jim�nez Marrero alega que el 16 de septiembre de 2014 present� una solicitud de remedio administrativo asignado al B-1869-14 para que se corrigiese un error en el c�mputo de su sentencia.� Indic� que el 7 de marzo de 1995 el Tribunal de Ponce le impuso una condena de veinte (20) a�os, que inclu�a el delito de fuga, pero el Departamento de Correcci�n, en la tabla de control de su sentencia, registr�

cuatro (4) a�os adicionales por el delito de fuga lo cual sumar�a a veinticuatro (24) a�os de reclusi�n.� Sostuvo que a la solicitud de remedio acompa�� copia de la Resoluci�n emitida el 5 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, en la que el TPI reiter� que su condena fue de veinte (20) a�os conforme al acuerdo realizado con el Ministerio P�blico y acogido por el Tribunal.� La resoluci�n del TPI establece, entre otras cosas, en las p�ginas 5 y 6, que:

La condena total impuesta al se�or Jim�nez Marrero fue de 20 a�os, conforme al acuerdo realizado con el Ministerio P�blico y acogido por el tribunal.� Surge del expediente que la pena de 10 a�os concurrentes fijada para el delito de robo bajo el Art. 173, el cual se refer�a al hurto de uniformes de oficiales de custodia, absorbi� las dem�s penas impuestas por violaciones a la ley de armas, fuga, restricci�n a la libertad y agresi�n agravada, aplicando a etas el concurso de delitos.� En adici�n, el tribunal dict� una pena de 10 a�os consecutivos por el Art. 18 de la ley 8, que se refiere a un delito distinto sobre hurto de un autom�vil.

Jim�nez Marrero alega que no recibi� respuesta, por lo que el 7 de enero de 2015 present� otra solicitud de remedios a la Divisi�n de Remedios Administrativos asignado al alfanum�rico B-68-15.� El 19 de marzo de 2015, notificada el 6 de abril de 2005 la Divisi�n de Remedios le contest� lo siguiente:

Referimos su solicitud a la Sra.

Caraballo supervisora de record quien le informa que refiri� su reclamo al Sr.

Col�n, Director de record nivel central, quien informa que las sentencias dictadas por el Hon. Tribunal de Ponce el 7 de marzo de 1995 fueron analizadas en base a su reclamo determinado que fueron computadas de forma correcta.� Los hechos cometidos al momento de usted ser sentenciado fue bajo el C�digo Penal de 1974.� Las sentencias que usted indica que se a�adieron a su liquidaci�n no son correctas. El Art. 232 del C�digo Penal establece que si la persona estuviere cumpliendo sentencia firme al momento de la fuga esta pena ser� en adici�n a la sentencia que se le impusiere por el otro delito a la que estuviere cumpliendo, o sea no podr� cumplirse esta pena concurrente con ninguna otra.� En su caso fueron varias penas que fueron dictadas el 7 de marzo de 1995 incluyendo la sentencia por fuga a ser cumplida con la que cumple.

����������� En la respuesta, a Jim�nez Marrero se le instruy� de su derecho a solicitar reconsideraci�n �ante el Coordinador Regional, dentro del t�rmino de veinte (20) d�as calendarios contados a partir del recibo de la notificaci�n de la respuesta�.

Por no estar conforme con la determinaci�n, Jim�nez Marrero solicit�

reconsideraci�n el 23 de abril de 2015, recibida por le evaluador el 1 de mayo de 2015.� Jim�nez Marrero nos informa que el Departamento de Correcci�n no tom�

ninguna determinaci�n en el t�rmino de noventa (90) d�as, desde que la solicitud de reconsideraci�n fue radicada.�� Por tanto, alega que perdi�

jurisdicci�n sobre el asunto y por ello acudi� ante nos en recurso de revisi�n administrativa del 10 de agosto de 2015, presentada el 17 de agosto de 2015, seg�n lo dispone la secci�n 3.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170-1988, seg�n enmendada, 3 LPRA...

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