Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLAN201501083
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501083 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K CD2014-0921 Sobre: Cobro de Dinero Ejecuci�n de Hipoteca por la V�a Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand
Varona M�ndez, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Compareci� ante nosotros el Sistema de Retiro para Maestros (parte apelante o Sistema de Retiro) para apelar de sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.1
Mediante dicha sentencia, el foro primario desestim� sin perjuicio la causa de acci�n de la parte apelante al determinar que el Sistema de Retiro no cumpli�
con el requisito de emplazar al Sr. Carlos Escalera Rivera (se�or Escalera Rivera) ni al Sr. Juan Gonz�lez S�nchez (se�or Gonz�lez) (en conjunto, los apelados o la Sucesi�n).��
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca el dictamen recurrido.
����������� El 29 de abril de 2015, la parte apelante present� una demanda por cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra la Sucesi�n del Sr.
N�stor Escalera S�nchez (causante) compuesta por el Sr. Guillermo Escalera S�nchez (se�or Escalera S�nchez), el se�or Gonz�lez S�nchez y el se�or Escalera Rivera.2
En s�ntesis, la parte apelada aleg� que el 19 de septiembre de 1977 el Sr.
N�stor Escalera S�nchez suscribi� un pagar� hipotecario a favor del Sistema de Retiro cuyos t�rminos de pago incumpli�. As� las cosas, dicho pr�stamo hipotecario fue declarado vencido, l�quido y exigible y tras varios tr�mites de cobro sin �xito, el Sistema de Retiro demand� por cobro de dinero.
����������� Entre las alegaciones contenidas en la demanda, la parte apelante hizo constar que la �ltima direcci�n conocida del codemandado, el se�or Escalera S�nchez era la calle Madrile�a L-36, Urb. Parque Ecuestre, Carolina, Puerto Rico. Tambi�n hizo constar que luego de haber llevado a cabo varias gestiones, desconoc�a las direcciones de los codemandados, el se�or Gonz�lez S�nchez y el se�or Escalera Rivera. Para acreditar lo anterior, se present� la Declaraci�n Jurada del Sr. James G. McLaughlin Torres (se�or McLaughlin) quien expres� haber visitado la �ltima direcci�n conocida del causante.3
All� se encontr� con una persona que viv�a arrendado en esa residencia hace 15 a�os, quien le manifest� desconocer al causante. El residente expres� que tampoco ten�a un n�mero de tel�fono para comunicarse con el due�o de la propiedad. Solamente ten�a una direcci�n de Estados Unidos a la cual enviaba el pago del canon de arrendamiento.4
Mientras estaba en el �rea, el se�or McLaughlin tambi�n entrevist� a varios vecinos que resid�an en la urbanizaci�n por a�os y quienes manifestaron desconocer al causante.
����������� El se�or McLaughlin tambi�n visit� la propiedad gravada, objeto de la demanda, ubicada en Las Casitas del Condominio Berwin. All�
entrevist� a un vecino, Don Pito, quien le indic� que su esposa conoc�a al causante pero que no se encontraba en esos momentos, pues estaba de viaje fuera de Puerto Rico. El vecino le expres� que no conoc�a al causante ni a ning�n familiar de �ste. Adem�s, el se�or McLaughlin entrevist� al administrador del condominio Berwin quien tambi�n expres� desconocer al causante.��
����������� Posteriormente, el se�or McLaughlin visit� nuevamente la residencia de Don Pito para hablar con su esposa quien conoc�a al causante.
All� entrevist� a la esposa de Don Pito, la Sra. Lesia Rodr�guez (se�ora Rodr�guez) quien le expres� que conoc�a al causante, pues fueron compa�eros de la escuela Central High School de Santurce. La se�ora Rodr�guez le manifest�
que el causante ten�a m�s hermanos pero que desconoc�a el nombre y sus direcciones.
El Sistema de Retiro le inform� al se�or McLaughlin que ten�a la direcci�n del se�or Escalera S�nchez, hermano de causante. As� las cosas, visit� la residencia del se�or Escalera S�nchez quien le confirm� ser hermano del Sr. N�stor Escalera S�nchez y que ten�a otros dos hermanos: el se�or Escalera Rivera y el se�or Gonz�lez S�nchez.� El se�or Escalera S�nchez le reafirm� que tanto �l, como sus otros dos hermanos antes mencionados, eran los �nicos hermanos del causante. Le manifest� que desconoc�a el paradero del se�or Escalera Rivera pero que el se�or Gonz�lez S�nchez viv�a en Brooklyn, N.Y. Le indic� que no ten�a ning�n otro detalle, toda vez que no ten�a comunicaci�n con sus hermanos.
As� las cosas, el Sistema de Retiro le solicit� al foro primario autorizaci�n para emplazar por edicto al se�or Escalera Rivera y el se�or Gonz�lez S�nchez, conforme a la Regla 4.6 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V, R. 4.6 (a)). No obstante lo anterior, el 10 de junio de 2014 el foro primario emiti� una orden declarando no ha lugar la solicitud de emplazar por edicto presentada por el Sistema de Retiro. Seg�n indic� en la misma, la declaraci�n jurada antes aludida solamente hac�a referencia a una sola gesti�n para conseguir la direcci�n de los codemandados que se pretend�a emplazar mediante edicto. A su vez, el tribunal apelado le orden� a la parte apelante a que cumpliera con las disposiciones de la Regla 4.6 de Procedimiento Civil, supra.
Inconforme, el Sistema de Retiro present� una solicitud de reconsideraci�n urgiendo al foro primario a que reconsiderara la orden emitida el 10 de junio de 2014.5
Seg�n expuso en dicha solicitud, la parte apelante hab�a cumplido con las disposiciones de la precitada Regla 4.6 de Procedimiento Civil. Indic� que con la demanda y solicitud de emplazamiento por edicto acompa�� una declaraci�n jurada del se�or McLaughlin, quien manifest� haber realizado varias gestiones para conseguir las direcciones de los codemandados. Adujo que de la declaraci�n jurada se desprend�a que se logr� conseguir la direcci�n del se�or Escalera S�nchez, quien fue emplazado. Sin embargo, no se logr� conseguir las direcciones del se�or Escalera Rivera y el se�or Gonz�lez S�nchez.
Por su parte, el 1 de julio de 2014 el se�or Escalera S�nchez present� su contestaci�n a la demanda e inco� una reconvenci�n contra el Sistema de Retiro.6
El se�or Escalera S�nchez neg� todas las alegaciones presentadas en su contra por falta de informaci�n. Entre las defensas que present�, adujo que en ning�n momento hab�a acreditado su capacidad de heredero del causante, pues no hab�a aceptado ni rechazado la herencia del Sr. N�stor Escalera S�nchez. Adem�s, expuso que la parte apelante ya hab�a presentado en su contra una demanda anterior por la misma reclamaci�n en la cual tuvo que incurrir en gastos ascendientes a $800.00. Adem�s, indic� que dicha demanda anterior fue desestimada por el foro primario. En la reconvenci�n, el se�or Escalera S�nchez expuso que el foro primario deb�a imponerle al Sistema de Retiro honorarios por la cantidad de $800.00., toda vez tendr�a que volver a incurrir en gastos por un pleito que fue desestimado anteriormente.
En respuesta a lo anterior, el 30 de julio de 2014 la parte apelante present� su contestaci�n a la reconvenci�n del se�or Escalera S�nchez.7
El Sistema de Retiro urgi� al foro primario a que declarase sin lugar la reconvenci�n incoada en su contra, pues seg�n expuso, la misma no aduc�a hechos constitutivos de una causa de acci�n a favor del se�or Escalera S�nchez.
Adem�s, la parte apelante indic� que al presentar la demanda por cobro de dinero contra la sucesi�n del causante, procedi� conforme a las disposiciones del art�culo 959 del C�digo Civil (31 LPRA sec. 2787). Ello, pues el se�or Escalera S�nchez pertenec�a a la l�nea de parentesco m�s pr�xima del causante y le correspond�a hacer la declaraci�n correspondiente de aceptaci�n o repudio de la herencia.
El 12 de agosto de 2014 el foro primario dict� una orden con relaci�n a la solicitud de reconsideraci�n de la parte apelante en cuanto a la solicitud de emplazamiento por edicto.8
El foro primario expuso en dicha orden que de la declaraci�n jurada que el Sistema de Retiro present� adjunto a su demanda para justificar la solicitud de emplazamiento por edicto solamente se desprend�a una sola gesti�n en cuanto a las personas que se pretend�a emplazar mediante edicto. Especific� que la dicha gesti�n estuvo dirigida al causante y le orden� a la parte apelante a llevar a cabo gestiones adicionales para conseguir a las personas que pretend�a emplazar por edicto;� espec�ficamente, para conseguir las direcciones del se�or Gonz�lez S�nchez y el se�or Escalera Rivera, antes de autorizar el emplazamiento por edicto. �
Ante la notificaci�n de la orden antes expuesta, el 21 de agosto de 2014 el Sistema de Retiro present� una moci�n urgente en solicitud de t�rmino adicional para emplazar.9
En s�ntesis, expuso que al tenor de las disposiciones de la Regla 4.6 (c) de Procedimiento...
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