Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201500877
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500877 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso N�m.: K CD2013-1565 Sobre: Ejecuci�n de Hipoteca y Cobro de Dinero (V�a Ordinaria) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico a 31 de �agosto de 2015.
Comparece ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de certiorari, DLJ Mortgage Capital, Inc. (peticionaria) y nos solicita que revoquemos una resoluci�n emitida el 26 de mayo de 2015 y notificada el 29 del mismo mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), mediante la cual determin� que es de aplicaci�n a este caso el retracto de cr�dito litigioso establecido en el Art�culo 1425 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3950.
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n se desestima el presente recurso por prematuro.
����������� Veamos en lo pertinente el tr�mite procesal y los hechos m�s relevantes a la controversia antes nos.
����������� El 27 de junio de 2013 First Bank Puerto Rico (en adelante First Bank) present� una demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Hipoteca por la v�a ordinaria contra la demandada Lida Estela Rua�o Ramirez. 1
����������� Posteriormente, el 17 de julio de 2013, First Bank present� una demanda enmendada a los efectos de incluir al Gobierno de los Estados Unidos de Am�rica como un co-demandado. 2
As� las cosas, el 21 de octubre de 2013 la parte peticionaria present� una �Urgente Solicitud y Notificaci�n de Sustituci�n de Parte� mediante la cual inform� que First Bank le hab�a cedido el pr�stamo objeto del litigio.� Ante ello, el 24 de octubre de 2013 la parte demandada present� una �Moci�n solicitando Orden� en la que solicit� que se le ordenase a la parte demandante informar la cantidad pagada en virtud de la cesi�n de cr�dito litigioso.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, que no consideramos necesario se�alarlos, el 22 de diciembre de 2014 la peticionaria solicit�
anotaci�n y sentencia en rebeld�a, toda vez que la parte demandada no hab�a presentado sus alegaciones responsivas a la demanda. Por su parte, el 12 de enero de 2015 la parte demandada se opuso a la solicitud de anotaci�n de rebeld�a, solicit� resoluci�n del asunto pendiente y solicit� una pr�rroga para presentar su contestaci�n a la demanda. Arguy� que procede el retracto del cr�dito litigioso en virtud del Art�culo 1425 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3950, argument� que hab�a sido presentado anteriormente en una moci�n presentada el 25 de febrero de 2014.�
El 16 de enero de 2015 el TPI emiti� una orden mediante la cual orden� a la parte demandada a presentar su contestaci�n a la demanda en un t�rmino de cinco (5) d�as y adem�s, le requiri� a la parte demandante producir la cifra por la cual fue cedido el...
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