Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501078
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501078 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
Awilda P�rez Cintr�n Peticionaria ���������� ����� Ex Parte | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Declaraci�n de Incapacidad Civil N�m.: ISRF201000077 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Col�n, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Comparece ante este Tribunal la se�ora Awilda Ruiz Cintr�n (Sra.
Ruiz Cintr�n) mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos una Resoluci�n dictada el 3 de julio de 2015 y notificada el 7 de igual mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI).
Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideraci�n, as� como el derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso.
El 10 de noviembre de 2010, se dict�
una Sentencia Enmendada en la cual el TPI nombr� a la Sra. Ruiz Cintr�n tutora legal de la incapaz Shakira Ruiz Rivera.� De la referida Sentencia Enmendada se desprende que la incapaz carece de capacidad suficiente para administrar sus bienes y su persona y que dicha incapacidad es irreversible.� (V�ase: Ap. IV, p�gs. 11-14).� El 17 de noviembre de 2014 la peticionaria present� una �Moci�n para Dejar sin Efecto Declaraci�n de Incapacidad� en dicho escrito se aleg� lo siguiente:
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El 22 de octubre de 2010 el Tribunal dict� sentencia declarando incapaz para administrar sus bienes a la menor Shakira Ruiz Rivera y nombr� tutora legal y administradora de los bienes a la Sra. Awilda Ruiz Cintr�n.
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Al d�a de hoy la Srta. Shakira Ruiz Rivera ha alcanzado la mayor�a de edad.
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La Srta. Shakira Ruiz Rivera se encuentra apta para administrar sus bienes y persona.
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La Srta. Ruiz Rivera solicita que se deje sin efecto la declaraci�n de incapacidad y que se le conceda administrar sus bienes y su persona.
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Ante la aludida moci�n, el Foro a quo se�al� una vista para el 20 de febrero de 2015 y orden� a la incapaz a prepararse con prueba pericial para demostrar el cambio en su condici�n la cual se aleg� que era irreversible.
El 30 de enero de 2015, la Procuradora de Familia en representaci�n del Ministerio P�blico someti� una �Moci�n Informativa y en Cumplimiento de Orden�.� En esencia, aleg� que cuando el Tribunal declar�
incapaz a Shakira Ruiz Rivera, �sta ten�a 22 a�os de edad, por lo que no proced�a su planteamiento de dejar sin efecto la declaraci�n de incapacidad por haber advenido a la mayor�a de edad.� (V�ase: Ap. XVI, p�gs. 29-31).�
Posteriormente, compareci� la Sra. Ruiz Cintr�n mediante una �Moci�n Urgente Reasumiendo Representaci�n Legal y en Oposici�n a Moci�n para Dejar sin Efecto Declaraci�n de Incapacidad� con fecha de 13 de febrero de 2015.� En su solicitud, expuso que desconoc�a de varios tr�mites llevados a cabo sin su consentimiento, incluyendo la representaci�n legal de la incapaz por parte del licenciado Alfredo Cardona Rivera (Lcdo. Cardona Rivera) y de una evaluaci�n psiqui�trica realizada a �sta.� Manifest� que la joven Shakira Ruiz Rivera no tiene capacidad para consentir ni contratar, resultando contrarias a derecho todas las mociones y actuaciones del Lcdo. Cardona Rivera.� Adem�s, destac� que la incapaz no tiene legitimaci�n activa para comparecer ante el Tribunal, por lo que la solicitud para dejar sin efecto la declaraci�n de incapacidad deb�a ser desestimada.� (V�ase: Ap. XVIII, p�gs. 33-36).�
El 20 de febrero de 2015 se celebr� la vista a la que compareci� la Sra. Ruiz Cintr�n asistida por su abogada, la Procuradora de la Familia y la incapaz Shakira Ruiz Rivera asistida por el Lcdo. Cardona Rivera.� Durante la vista, la Procuradora de la Familia plante� que no existe tr�mite alguno para dejar sin efecto el nombramiento de tutela o para relevar a la tutora del cargo y que tampoco hab�a una petici�n por la persona facultada en ley para as�
hacerlo.� La Procuradora y la Sra. Ruiz Cintr�n solicitaron la desestimaci�n de la petici�n instada por la incapaz, por �sta ser contraria a derecho.� Por su parte, el Lcdo. Cardona Rivera manifest� que cuando la incapaz se present� a su oficina, entendi� que no ten�a incapacidad alguna para poder manejar sus bienes.� Indic� que orient� a la joven para que fuera a un psiquiatra o psic�logo para evaluaci�n, lo cual someti� ante el Tribunal.� Adem�s, plante� conforme a lo resuelto en el caso de Gonz�lez Hern�ndez v. Gonz�lez Hern�ndez, 181 DPR 746 (2011), que una mera incapacidad o desconocimiento de algo econ�mico sea suficiente para declarar incapaz a una persona.� A la par, aleg� que su representada vive, come, gu�a y hace todo sola y lo �nico que no le permiten es manejar sus bienes.� As�, sostuvo que no se debe dejar al arbitrio de una sola persona la cual tiene todo el control de decidir si est� incapacitada o no.�
Ante lo anterior, la abogada de la tutora plante� que el Tribunal tuvo ante s�
toda esa prueba, no obstante, la psiquiatra...
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