Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2015, número de resolución KLCE201501078

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501078
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015

LEXTA20150831-096-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Awilda P�rez Cintr�n Peticionaria ���������� ����� Ex Parte
KLCE201501078
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Sobre: Declaraci�n de Incapacidad Civil N�m.: ISRF201000077

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.

Comparece ante este Tribunal la se�ora Awilda Ruiz Cintr�n (Sra.

Ruiz Cintr�n) mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos una Resoluci�n dictada el 3 de julio de 2015 y notificada el 7 de igual mes y a�o por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez (TPI).

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideraci�n, as� como el derecho aplicable, procedemos a disponer del presente caso.

-I-

El 10 de noviembre de 2010, se dict�

una Sentencia Enmendada en la cual el TPI nombr� a la Sra. Ruiz Cintr�n tutora legal de la incapaz Shakira Ruiz Rivera.� De la referida Sentencia Enmendada se desprende que la incapaz carece de capacidad suficiente para administrar sus bienes y su persona y que dicha incapacidad es irreversible.� (V�ase: Ap. IV, p�gs. 11-14).� El 17 de noviembre de 2014 la peticionaria present� una �Moci�n para Dejar sin Efecto Declaraci�n de Incapacidad� en dicho escrito se aleg� lo siguiente:

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  1. El 22 de octubre de 2010 el Tribunal dict� sentencia declarando incapaz para administrar sus bienes a la menor Shakira Ruiz Rivera y nombr� tutora legal y administradora de los bienes a la Sra. Awilda Ruiz Cintr�n.

  2. Al d�a de hoy la Srta. Shakira Ruiz Rivera ha alcanzado la mayor�a de edad.

  3. La Srta. Shakira Ruiz Rivera se encuentra apta para administrar sus bienes y persona.

  4. La Srta. Ruiz Rivera solicita que se deje sin efecto la declaraci�n de incapacidad y que se le conceda administrar sus bienes y su persona.

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    (V�ase: Ap. XIII, p�g. 26).

    Ante la aludida moci�n, el Foro a quo se�al� una vista para el 20 de febrero de 2015 y orden� a la incapaz a prepararse con prueba pericial para demostrar el cambio en su condici�n la cual se aleg� que era irreversible.

    El 30 de enero de 2015, la Procuradora de Familia en representaci�n del Ministerio P�blico someti� una �Moci�n Informativa y en Cumplimiento de Orden�.� En esencia, aleg� que cuando el Tribunal declar�

    incapaz a Shakira Ruiz Rivera, �sta ten�a 22 a�os de edad, por lo que no proced�a su planteamiento de dejar sin efecto la declaraci�n de incapacidad por haber advenido a la mayor�a de edad.� (V�ase: Ap. XVI, p�gs. 29-31).�

    Posteriormente, compareci� la Sra. Ruiz Cintr�n mediante una �Moci�n Urgente Reasumiendo Representaci�n Legal y en Oposici�n a Moci�n para Dejar sin Efecto Declaraci�n de Incapacidad� con fecha de 13 de febrero de 2015.� En su solicitud, expuso que desconoc�a de varios tr�mites llevados a cabo sin su consentimiento, incluyendo la representaci�n legal de la incapaz por parte del licenciado Alfredo Cardona Rivera (Lcdo. Cardona Rivera) y de una evaluaci�n psiqui�trica realizada a �sta.� Manifest� que la joven Shakira Ruiz Rivera no tiene capacidad para consentir ni contratar, resultando contrarias a derecho todas las mociones y actuaciones del Lcdo. Cardona Rivera.� Adem�s, destac� que la incapaz no tiene legitimaci�n activa para comparecer ante el Tribunal, por lo que la solicitud para dejar sin efecto la declaraci�n de incapacidad deb�a ser desestimada.� (V�ase: Ap. XVIII, p�gs. 33-36).�

    El 20 de febrero de 2015 se celebr� la vista a la que compareci� la Sra. Ruiz Cintr�n asistida por su abogada, la Procuradora de la Familia y la incapaz Shakira Ruiz Rivera asistida por el Lcdo. Cardona Rivera.� Durante la vista, la Procuradora de la Familia plante� que no existe tr�mite alguno para dejar sin efecto el nombramiento de tutela o para relevar a la tutora del cargo y que tampoco hab�a una petici�n por la persona facultada en ley para as�

    hacerlo.� La Procuradora y la Sra. Ruiz Cintr�n solicitaron la desestimaci�n de la petici�n instada por la incapaz, por �sta ser contraria a derecho.� Por su parte, el Lcdo. Cardona Rivera manifest� que cuando la incapaz se present� a su oficina, entendi� que no ten�a incapacidad alguna para poder manejar sus bienes.� Indic� que orient� a la joven para que fuera a un psiquiatra o psic�logo para evaluaci�n, lo cual someti� ante el Tribunal.� Adem�s, plante� conforme a lo resuelto en el caso de Gonz�lez Hern�ndez v. Gonz�lez Hern�ndez, 181 DPR 746 (2011), que una mera incapacidad o desconocimiento de algo econ�mico sea suficiente para declarar incapaz a una persona.� A la par, aleg� que su representada vive, come, gu�a y hace todo sola y lo �nico que no le permiten es manejar sus bienes.� As�, sostuvo que no se debe dejar al arbitrio de una sola persona la cual tiene todo el control de decidir si est� incapacitada o no.�

    Ante lo anterior, la abogada de la tutora plante� que el Tribunal tuvo ante s�

    toda esa prueba, no obstante, la psiquiatra...

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