Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501073
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015

LEXTA20150903-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

PR Asset Portfolio 2013-1 International, LLC
DEMANDANTE
v.
Potential Investment & Development Corporation
DEMANDADOS
v.
Paseo Concordia, Inc.
TERCERO DEMANDANTE
APELANTE
Banco Popular de Puerto Rico
TERCERO DEMANDADO APELADO
KLAN201501073
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: JCD2013-0006 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecuci�n de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de septiembre de 2015.

-I-

����������� El 3 de enero de 2013, el Banco Popular de Puerto Rico (�Banco Popular�) inst� la presente demanda sobre cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra Potential Investment & Development Corporation (�Potential�) y la parte apelante Paseo Concordia, Inc. (�Paseo Concordia�), para el cobro de una deuda de $363,095.80 m�s intereses1 y otras partidas.2 Luego de la presentaci�n de la demanda, el Banco Popular cedi� su acreencia a la apelada PR Asset Portfolio 2013-1 International (�PR Asset�), quien se sustituy� como parte demandante.

El 27 de marzo de 2013, Paseo Concordia contest� la demanda y neg�

las alegaciones. Present�, adem�s, una demanda contra tercero por da�os y perjuicios contra el Banco Popular. En su demanda contra tercero, Paseo Concordia aleg� que entre 2007 y 2008, hab�a realizado gestiones con el Banco Popular para la obtenci�n de un financiamiento para un proyecto urban�stico en los solares hipotecados en Ponce. La apelante aleg� que el Banco le hizo numerosos requerimientos que fueron cumplidos por ella. No obstante, pese a que el Banco le indic� que hab�a aprobado el financiamiento, posteriormente se retract� e impuso nuevos requerimientos y condiciones, que tambi�n fueron cumplidos por Paseo Concordia. El Banco Popular, sin embargo, se neg� a proveer el financiamiento solicitado. Paseo Concordia aleg� que el Banco hab�a actuado de manera il�cita y solicit� que se le pagaran da�os de $199,872.00 por concepto de gastos incurridos en la tramitaci�n del pr�stamos3 as� como $2,676,791.00 por concepto de ganancias dejadas de percibir por la no realizaci�n del proyecto.

El 9 de septiembre de 2013, el Banco Popular contest� la demanda contra tercero y neg� las alegaciones. De primera intenci�n, no aleg� que la reclamaci�n estuviera prescrita.

No obstante, el 18 de marzo de 2014, el Banco Popular solicit�

permiso para presentar una contestaci�n enmendada. La contestaci�n enmendada inclu�a la defensa de prescripci�n. El 21 de marzo de 2014, el Tribunal autoriz� la enmienda.

Luego de otros tr�mites, el Banco present� una moci�n de desestimaci�n de la reconvenci�n. Aleg� que la reclamaci�n de Paseo Concordia era una por da�os y perjuicios extracontractuales, ya que el contrato de financiamiento nunca se hab�a llegado a perfeccionar. El Banco se�al� que, trat�ndose de una reclamaci�n de naturaleza extracontractual, el t�rmino prescriptivo aplicable era el de un a�o establecido por el art�culo 1868 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5298.

Paseo Concordia se opuso a la moci�n del Banco. Aleg� que su reclamaci�n era de naturaleza contractual porque el Banco hab�a aprobado el financiamiento y que estaba sujeta al t�rmino prescriptivo de quince a�os establecido por el art�culo 1864 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5294.

En apoyo de su contenci�n de que el contrato entre las partes se hab�a perfeccionado, Paseo Concordia someti� una carta que le fue cursada por el Banco Popular el 26 de febrero de 2007, en la que el Banco le inform� que hab�a aprobado el financiamiento solicitado. La carta enumer� las condiciones...

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