Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501048

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501048
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015

LEXTA20150909-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA - FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
V�CTOR FORTUNATO IRIZARRY
Peticionario
KLCE201501048
CERTIORARI CRIMINAL procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Crim. N�m.: J PD2005G0293 Sobre: Cl�usula de Reserva; Principio de Favorabilidad

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2015.

����������� Comparece la parte peticionaria, el se�or V�ctor Fortunato Irizarry, mediante un recurso de certiorari criminal, solicitando nuestra intervenci�n en torno a un dictamen del Tribunal de Primera Instancia emitido el 10 de julio de 2015, notificado el 13 de julio de 2015. Mediante la referida determinaci�n, el foro primario deneg� una moci�n, presentada por el peticionario, en la que alegaba que le era de aplicaci�n de forma retroactiva el art�culo 37(a) de la Ley 246-2014.

Veamos los m�ritos del recurso promovido.

I

����������� Seg�n surge de los autos, el 14 de diciembre de 2006 y el 7 de febrero de 2007, el peticionario fue convicto y sentenciado por m�ltiples delitos por hechos ocurridos el 18 y 26 de agosto de 2004.�

����������� Mediante la sentencia del 14 de diciembre de 2006, el peticionario fue convicto por el art�culo 15 de la Ley Vehicular; el art�culo 5.04 de Ley de Armas; el art�culo 6.01 de Ley de Armas; y el Art�culo 5.01 de Ley de Armas. Se orden� el cumplimiento de las penas de forma consecutiva. Se le declar� delincuente habitual y se orden� la separaci�n permanente de la sociedad en el Complejo Correccional del municipio de Ponce.

����������� El 7 de febrero de 2007, fue nuevamente sentenciado luego de haber sido encontrado convicto por violentar el art�culo 2.14 de la Ley de Armas.1

����������� As� las cosas, el 8 de junio de 2015 el peticionario present� por derecho propio un escrito intitulado �Moci�n en Solicitud de Sentencia Concurrente al Amparo del Art�culo (37) inciso (a) de la Ley 246 del 26 de diciembre de 2014�.

����������� Mediante dicho escrito, el peticionario aleg� que en torno a su sentencia le era de aplicaci�n, de forma retroactiva, el art�culo 37(a) de la Ley 246-2014.

El peticionario aleg� que de aplic�rsele retroactivamente el art�culo 37 de la ley N�m. 246-2014, cumplir�a su pena de 99 a�os de forma concurrente y no en modalidad consecutiva. El aludido art�culo 37(a) enmend� el art�culo 71 del C�digo Penal de Puerto Rico de 2012, que reflejaba todo lo relacionado a la figura del concurso de delitos.

Mediante una orden del 10 de julio de 2015, notificada el 13 de julio, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, declar� sin lugar la solicitud del peticionario.

����������� Inconforme el peticionario, oportunamente acudi� ante esta segunda instancia judicial, por derecho propio mediante un recurso de certiorari.

II

En materia de derecho penal, nuestro ordenamiento jur�dico consagra el principio de favorabilidad, contenido en el Art. 4 del C�digo Penal del 2012. El mencionado art�culo establece que:

La ley penal aplicable es la vigente al momento de la comisi�n de los hechos,

La ley penal tiene efecto retroactivo en lo que favorezca a la persona imputada de delito. En consecuencia, se aplican las siguientes normas:

(a) Si la ley vigente al tiempo de cometerse el...

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