Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2015

LEXTA20150914-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

PINTO-LUGO, OLIVERAS & ORTIZ, PSC
Apelado
v
DARIO RIVERA CARRASQUILLO, NEREIDA RU�Z y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelantes
KLAN201500024
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D CD2013-1446 (503) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de septiembre de 2015.

����������� La parte apelante, el licenciado Dar�o Rivera Carrasquillo, su esposa la se�ora Nereida Ruiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, el 14 de octubre de 2014, debidamente notificado a las partes el 20 de octubre de 2014. Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario declar� No Ha Lugar la Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la apelante y Ha Lugar la R�plica a la Moci�n de Sentencia Sumaria y Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Bufete Pinto-Lugo, Oliveras & Ortiz P.S.C., parte apelada.� �����������

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.���

I.

����������� El 24 de mayo de 2013, el Bufete Pinto-Lugo, Oliveras & Ortiz P.S.C., parte apelada, present� una Demanda sobre cobro de dinero en contra del licenciado Dar�o Rivera Carrasquillo, su esposa la se�ora Nereida Ruiz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte apelante.� Aleg� que el licenciado Rivera labor� para el referido Bufete hasta el 9 de noviembre de 2001. Adujo que a la fecha de su salida del Bufete, y mediante un acuerdo suscrito entre las partes de ep�grafe, el licenciado Rivera retendr�a la representaci�n legal de tres (3) casos civiles del despacho legal en cuesti�n, identificados como Carmen Carrillo, Mirna Rivera y Charlie Auto. Sostuvo que como parte de dicho acuerdo, el Bufete tendr�a derecho a cobrar una partida por concepto de los gastos incurridos en la tramitaci�n de tales casos, m�s el ciento (50%) de los honorarios generados.�

Arguy� que luego de que el licenciado Rivera cobrara los respectivos honorarios, y no empece a las m�ltiples gestiones de cobro, �ste se rehus� a honrar al Bufete la compensaci�n pactada.� Como resultado, la parte apelada reclam� la suma de trescientos mil d�lares ($300,000), as� como el pago de intereses por mora, intereses legales, costas, gastos y la imposici�n de honorarios de abogado. ��

����������� El 21 de agosto de 2013, la parte apelante present� su Contestaci�n a la Demanda.� Mediante la misma, neg� la existencia del antedicho acuerdo.�

Sostuvo que una vez se march� del Bufete, a petici�n de los propios clientes, continu� represent�ndoles.� Sostuvo que toda vez que no era socio del Bufete no ten�a obligaci�n alguna de compartir los honorarios de abogado que fueron generados exclusivamente por �l luego de su salida del mismo. Aleg�, adem�s, que la demanda estaba prescrita y que cualquier acuerdo al cual hubiera llegado con relaci�n a los clientes Carmen Carrillo, Mirna Rivera y Charlie Auto era nulo por raz�n de dolo y error, espec�ficamente, por estar bajo la creencia errada de que era socio del Bufete y que tendr�a derecho a que se le liquidara su participaci�n.�

����������� As� las cosas, el 30 de junio de 2014, la parte apelante present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria.� Sostuvo que la demanda estaba prescrita al amparo del Art. 1867 del C�digo Civil de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5297, que dispone que al transcurso de tres (3) a�os prescriben las acciones para el cobro de honorarios, derechos, gastos y desembolsos de abogado, t�rmino que comenzar� a decursar a partir de la fecha en que se dejaron de prestar los servicios legales. A la luz de lo anterior, plante� que toda vez que el licenciado Rivera termin� su empleo en el Bufete el 9 de noviembre de 2001, y habi�ndose presentado la demanda el 24 de mayo de 2013, esto es, poco menos de doce (12) a�os luego de que �ste dejara de prestar servicios y cerca de ocho (8) desde que se resolvieron los casos, la reclamaci�n de autos estaba prescrita.�

����������� Plante�, adem�s, que nunca existi� una relaci�n de sociedad entre las partes ep�grafe, ello seg�n se dictamin� en el Caso Civil N�m. K AC2004-1438, determinaci�n que fue confirmada por este Tribunal, y que es final y firme y, por tanto, el Bufete no ten�a derecho a los honorarios devengados exclusivamente por el licenciado Rivera. Por igual, reiter� que ninguno de los clientes a los cuales continu� representando manten�a una relaci�n de abogado-cliente con la parte apelada, por lo que �sta no ten�a derecho a compensaci�n alguna por servicios que no prest�.�

����������� El 22 de julio de 2014, la parte apelada present� su R�plica a Moci�n de Sentencia Sumaria y Moci�n de Sentencia Sumaria a Favor de la Parte Demandante. Aleg� que los acuerdos contractuales entre las partes se hab�an originado en una reuni�n celebrada previo a la salida del licenciado Rivera y que los mismos se plasmaron en una carta con fecha del 27 de diciembre de 2001, la cual le fue cursada a �ste. Se�al� que posteriormente dicha carta fue revisada por el apelante, a petici�n de �ste, y que el 12 de febrero de 2002, se envi� la revisi�n de la misma.�

Indic� que en la versi�n final de la carta se estipularon los t�rminos del contrato celebrado, donde el licenciado Rivera se comprometi� a compartir con el Bufete el cincuenta por ciento (50%) de las comisiones generadas en los casos Carmen Carrillo y Mirna Rivera, mientras que en el caso Charlie Auto, la comisi�n ser�a dividida entre el Bufete, el licenciado Rivera y el licenciado Juan C. Negr�n.� Sostuvo que a cambio del anterior pacto, el Bufete autoriz� al licenciado Rivera continuar con la representaci�n de los tres (3) casos previamente mencionados.� Se�al�, adem�s, que el Bufete se oblig� a honrarle al licenciado Rivera el pago de las comisiones merecidas hasta la fecha en que �ste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR