Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401381
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401381 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa��
Steidel Figueroa, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 17� de septiembre de 2015.
Debemos examinar una sentencia parcial del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que, entre otras cosas, eximi� a Integrand Assurance Company de responsabilidad por los da�os alegados por Piero Quiros Optiniano al resolver que el causante de estos no era empleado de la persona a cuyo favor la codemandada Integrand expidi� la p�liza y que la conducta implicada fue intencional, raz�n por la cual los da�os corporales ocasionados estaban exceptuados de cobertura. Confirmamos.
Piero Quiros Optiniano se encontraba con unos compa�eros de trabajo en el local comercial conocido como Checkers Pub & Pool, cuyo propietario es� Frank Santiago. Al momento de pagar la factura por lo consumido surgi� una diferencia de criterio sobre el monto exacto adeudado entre una de las personas que lo acompa�aban, identificada como �Juan Pablo� o �Juampi�, y el gerente del local, identificado como �Enrique� o �Quique�, quien esa noche tambi�n fung�a como bartender. En el altercado, Quiros Optiniano decidi� pagar la cuenta. Cuando se propon�a salir del local se le acerc� Luis Vives, quien laboraba como guardia de seguridad o �bouncer� del establecimiento, y lo golpe� en el rostro en dos ocasiones.
Quiros Optiniano reclam� indemnizaci�n judicialmente. Inst� la reclamaci�n contra Frank Santiago h/n/c Checkers Pub & Pool, Luis Vives, sus esposas identificadas por nombre ficticio y sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales, Sky Protection Security Group, y varias compa��as aseguradoras, entre ellas Integrand. Tras varios incidentes procesales, el TPI emiti� la sentencia parcial apelada. Concluy� que Vives era empleado o agente de Sky Protection Group, Corp., entidad codemandada que estaba en rebeld�a y que brindaba servicios de seguridad al negocio, y que dicha entidad era responsable por la conducta de Vives. Paut� entonces una vista probatoria para valorar los da�os.
El TPI tambi�n desestim� la demanda en cuanto a Integrand y la demanda de coparte instada por esta contra Sky Protection al concluir que la agresi�n de Vives contra Piero Quiros Optiniano fue un acto intencional excluido de cobertura en la p�liza que Integrand hab�a expedido.� Surge del expediente apelativo, que los codemandados Frank Santiago y Luis Vives no fueron emplazados1.
Inconforme con la sentencia parcial apelada en cuanto a que desestim�
la reclamaci�n contra Integrand, Quiros Optiniano acudi� a este foro. Plante�
que el TPI incurri� en los siguientes errores:
Err� el Tribunal de Instancia al inferir sin ninguna prueba que sky protection era la corporaci�n que empleaba al causante del da�o y no tomar en consideraci�n que Sky Protection, tanto en la contestaci�n a la demanda, as�
como en la contestaci�n a la demanda de co-parte presentada por integrand neg�
enf�ticamente que el guardia de seguridad que provoc� el incidente trabajara para dicha compa��a.
err� el honorable tribunal de instancia al privar del remedio solicitado por el demandante cuando no entr� a considerar el art�culo 1803 sobre la responsabilidad vicaria del demandado integrand y su negligencia in-eligiendo as� como in vigilando.
Con la comparecencia de Integrand como parte apelada, resolvemos.
Destacamos que los errores solo cuestionan la determinaci�n de desestimar la reclamaci�n contra dicha parte por las razones indicadas en los se�alamientos de error.
El contrato de seguro es aquel �mediante el cual una persona se obliga a indemnizar a otra o a pagarle o a proveerle un beneficio espec�fico o determinable al producirse un suceso incierto previsto en el mismo.� Art�culo 1.020 del C�digo de Seguros de Puerto Rico, 26 LPRA sec. 102. Procura proteger al asegurado en caso que ocurra un evento previsto al transferir el riesgo a una aseguradora a cambio de una prima. Natal Cruz v. Santiago Negr�n, 188 DPR 564, 576 (2013); Integrand Assurance v. CODECO et al., 185 DPR 146...
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