Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500699
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500699 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
RESIDENTES BARRIO PUNTAS Recurrente | | Revisi�n Administrativa Procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos 2014-273268-CCO-21860 Rec. 2015-39210-SDR-050073 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
Comparecen los Residentes del Barrio Puntas (parte recurrente) para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 1 de junio de 2015 por la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (la Divisi�n) Mediante la referida Resoluci�n, la Divisi�n desestim�
su solicitud de reconsideraci�n por falta de jurisdicci�n.
Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resoluci�n recurrida.
El Municipio de Rinc�n present� ante la OGPe una solicitud de consulta de construcci�n para la reconstrucci�n de la Gallera La Rincoe�a. El 1 de agosto de 2014 la parte recurrente solicit� intervenir en el proceso ante la OGPe. El 27 de agosto de 2014, la OGPe autoriz� la intervenci�n.
El 22 de diciembre de 2014 la OGPe autoriz� la consulta incoada por el Municipio de Rinc�n. La Resoluci�n a esos efectos fue certificada como notificada el 9 de febrero de 2015. No obstante, el sobre en el que fue enviada a la parte recurrente, refleja dos ponches con fechas distintas como indicativas de su dep�sito en el correo, a saber el 10 de febrero de 2015 y el 11 de febrero de 2015.
El 3 de marzo de 2015, la parte recurrente solicit� la reconsideraci�n de la Resoluci�n que aprob� la consulta del Municipio de Rinc�n, ante la Divisi�n. �sta acogi� la solicitud y se�al� vista para el 17 de abril de 2015.� La referida vista finalmente se celebr� el 1 de mayo de 2015. Las partes e interventores fueron escuchadas.
Luego de esto, mediante resoluci�n dictada y notificada el 1 de junio de 2015, la Divisi�n determin� que la solicitud de reconsideraci�n hab�a sido presentada fuera del t�rmino jurisdiccional correspondiente. Parti� de la premisa de que la Resoluci�n cuestionada hab�a sido notificada el 10 de febrero de 2015, por lo que la presentaci�n de la solicitud de reconsideraci�n debi�
efectuarse en o antes del 2 de marzo de 2015. Presentada el 3 de marzo de 2015, concluy� que �en este caso se reconsider� pasados los 20 d�as dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos...�.1
Inconforme, la parte recurrente acude ante este Tribunal de Apelaciones y se�ala como errores:
Err� la OGPe al declarar No Ha Lugar la solicitud de reconsideraci�n por no ser presentada en tiempo.
Err� al no considerar los planteamientos sustantivos de las partes interventoras.
����������� La notificaci�n es un elemento indispensable del debido proceso de ley y del derecho que tiene una parte a ser o�da y defenderse. Mun. San Juan v. Plaza Las Am�ricas, 169 DPR 310 (2006). Es...
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