Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500699

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500699
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

RESIDENTES BARRIO PUNTAS Recurrente
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS MUNICIPIO DE RINC�N Recurrida
KLRA201500699
Revisi�n Administrativa Procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos 2014-273268-CCO-21860 Rec. 2015-39210-SDR-050073

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

Comparecen los Residentes del Barrio Puntas (parte recurrente) para solicitar la revocaci�n de la Resoluci�n emitida el 1 de junio de 2015 por la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos (la Divisi�n) Mediante la referida Resoluci�n, la Divisi�n desestim�

su solicitud de reconsideraci�n por falta de jurisdicci�n.

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resoluci�n recurrida.

I.

El Municipio de Rinc�n present� ante la OGPe una solicitud de consulta de construcci�n para la reconstrucci�n de la Gallera La Rincoe�a. El 1 de agosto de 2014 la parte recurrente solicit� intervenir en el proceso ante la OGPe. El 27 de agosto de 2014, la OGPe autoriz� la intervenci�n.

El 22 de diciembre de 2014 la OGPe autoriz� la consulta incoada por el Municipio de Rinc�n. La Resoluci�n a esos efectos fue certificada como notificada el 9 de febrero de 2015. No obstante, el sobre en el que fue enviada a la parte recurrente, refleja dos ponches con fechas distintas como indicativas de su dep�sito en el correo, a saber el 10 de febrero de 2015 y el 11 de febrero de 2015.

El 3 de marzo de 2015, la parte recurrente solicit� la reconsideraci�n de la Resoluci�n que aprob� la consulta del Municipio de Rinc�n, ante la Divisi�n. �sta acogi� la solicitud y se�al� vista para el 17 de abril de 2015.� La referida vista finalmente se celebr� el 1 de mayo de 2015. Las partes e interventores fueron escuchadas.

Luego de esto, mediante resoluci�n dictada y notificada el 1 de junio de 2015, la Divisi�n determin� que la solicitud de reconsideraci�n hab�a sido presentada fuera del t�rmino jurisdiccional correspondiente. Parti� de la premisa de que la Resoluci�n cuestionada hab�a sido notificada el 10 de febrero de 2015, por lo que la presentaci�n de la solicitud de reconsideraci�n debi�

efectuarse en o antes del 2 de marzo de 2015. Presentada el 3 de marzo de 2015, concluy� que �en este caso se reconsider� pasados los 20 d�as dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Divisi�n de Reconsideraci�n de Determinaciones Finales de la Oficina de Gerencia de Permisos...�.1

II.

Inconforme, la parte recurrente acude ante este Tribunal de Apelaciones y se�ala como errores:

Err� la OGPe al declarar No Ha Lugar la solicitud de reconsideraci�n por no ser presentada en tiempo.

Err� al no considerar los planteamientos sustantivos de las partes interventoras.

III.

����������� La notificaci�n es un elemento indispensable del debido proceso de ley y del derecho que tiene una parte a ser o�da y defenderse. Mun. San Juan v. Plaza Las Am�ricas, 169 DPR 310 (2006). Es...

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