Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Octubre de 2006 - 169 DPR 310
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2004-1212 |
DTS | 2006 DTS 155 |
TSPR | 2006 TSPR 155 |
DPR | 169 DPR 310 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Certiorari
2006 TSPR 155
169 DPR 310, (2006)
169 D.P.R. 310 (2006), Mun. San Juan v. Plaza Las Américas, 169:310
2006 JTS 164 (2006)
2006 DTS 155 (2006)
Número del Caso: CC-2004-1212
Fecha: 18 de octubre de 2006
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Juez Ponente: Hon. Yvonne Felicino Acevedo
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Daniel Martínez Oquendo
Lcda. Maretsa Rodríguez Portela
Lcdo. José A. Andréu García
Lcdo. José R. Lázaro Paoli
Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. Vanesa García Quiñones
Lcdo. Carlos D. Rodríguez Boneta
Oficina del Procurador General: Lcda. Lizette Mejías Avilés
Procuradora General Auxiliar
Derecho Administrativo, Revisión Administrativa, Junta de Planificación, Consulta de Ubicación para la autorización de un proyecto institucional comercial en los predios del Complejo Deportivo de la Capital. La Junta debe determinar si los estacionamientos son suficientes y que se haga vista pública. La Junta, e n virtud de su ley orgánica, es su deber ofrecer el máximo de participación posible a la ciudadanía en el proceso de planificación. Al evaluar una consulta de ubicación en un área como el Complejo Deportivo de la Capital, debe hacer un cuidadoso análisis de modo que se pueda evitar y corregir cualquier deficiencia en espacios de estacionamiento que exista.
San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006.
Debido a la inhibición del Juez Presidente señor Hernández Denton y a la no intervención de los Jueces Asociados señor Rebollo López y señor Fuster Berlingeri, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, como su Presidente y las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez para entender en el caso CC-2004-1212 Municipio de San Juan v. Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos, Plaza Las Américas, Inc.
Lo decretó y firma.
Federico Hernández Denton
Juez Presidente
Certifico:
Aida Ileana Oquendo Graulau
Secretaria del Tribunal Supremo
Sala Especial integrada por el Juez Asociado señor Rivera Pérez, como su Presidente y las Juezas Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera Pérez.
San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2006.
El presente recurso nos permite determinar si actuó correctamente el Tribunal de Apelaciones al confirmar dos (2) resoluciones consideradas por dicho foro mediante recurso de revisión judicial. En específico, una resolución emitida por la Junta de Planificación autorizando un proyecto institucional presentado por el Gobierno Municipal de San Juan y otra resolución emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante A.R.P.E., aprobando un anteproyecto sometido por el mismo Municipio. Veamos los hechos que originan el presente recurso.
El 19 de febrero de 2002, el Municipio de San Juan, en adelante el Municipio, presentó ante la Junta de Planificación, en adelante Junta, una Consulta de Ubicación para la autorización de un proyecto institucional comercial en los predios del Complejo Deportivo de la Capital, propiedad del Municipio, en la Avenida F.D. Roosevelt. Según surge de la referida consulta, el proyecto institucional propuesto consiste en la construcción de un edificio de exhibiciones ("Expo Center") que formará parte del Coliseo Roberto Clemente.1
El 29 de abril de 2002, la Junta emitió una Resolución dejando en suspenso la referida consulta por treinta (30) días para que "la parte proponente rediseñe la propuesta de forma tal que cumpla con los espacios de estacionamientos requeridos mediante la reglamentación vigente".2 El Municipio, sometió entonces un segundo "Memorial Descriptivo". Mediante el memorial en cuestión, el Municipio propuso la introducción de una nueva estructura de estacionamiento que aumenta la capacidad del Complejo Deportivo de la Capital por unos 654 espacios adicionales.3 Propuso, conjuntamente, un aumento de unos 9,000 pies cuadrados al área de exhibiciones presentada en la consulta original.4 Surge del "Memorial Descriptivo" que, debido a la naturaleza del proyecto, el Municipio solicitó que la Junta autorizara proceder "con los permisos subsiguientes que conduzcan a la construcción del Nuevo Edificio de Exhibiciones y al edificio de estacionamiento de forma separada".5
El 3 de mayo de 2002, Plaza las Américas, Inc., en adelante Plaza, solicitó intervención al procedimiento de consulta ante la Junta alegando que el mismo presentaba un déficit de estacionamiento que causaría un caos en el área.6 Específicamente, sostuvo que sus intereses propietarios resultarían adversamente afectados por el proceso llevado ante dicha agencia, toda vez que "los usuarios de las facilidades del Municipio de San Juan en el complejo deportivo hacen uso de las facilidades de estacionamiento de Plaza Las Américas, cuando las facilidades de estacionamiento de dicho complejo resultan insuficientes".7
Ante la inacción de la Junta respecto a la referida solicitud de intervención, Plaza presentó una "Segunda Solicitud de Intervención" reiterando su interés en que se le permitiera intervenir en el proceso.8
El 31 de julio de 2003, Plaza presentó ante la Junta un "Escrito Informativo". Informó a dicha agencia de la existencia de otro procedimiento administrativo, promovido también por el Municipio, solicitando la autorización de una nueva construcción en los predios del Complejo Deportivo de la Capital. Esta vez, señaló, para ampliar el Estadio Hiram Bithorn.9 Sostuvo que cada vez que el Municipio proponía nuevos proyectos en el Complejo Deportivo de la Capital ante la Junta, tomaba en consideración la totalidad del área de estacionamientos del Complejo Deportivo de la Capital, como si el proyecto propuesto fuese la única operación a llevarse a cabo en éste. En otras palabras, sostuvo que de forma consistente el Municipio parte del supuesto equivocado de que el área de estacionamiento disponible en el Complejo Deportivo de la Capital es para servir al proyecto propuesto, lo que tiene el efecto de ignorar los otros usos que se le dan a los predios del referido Complejo y que generan una gran necesidad de espacios de estacionamiento. Finalmente, arguyó que lo anterior afecta gravemente sus operaciones por lo que "no tiene otra alternativa que oponerse a todo nuevo proyecto en el Complejo Deportivo hasta que se provean las áreas de estacionamiento necesarias y requeridas para la operación del mismo en su totalidad".10
Luego de varios trámites procesales, el 4 de septiembre de 2002, la Junta notificó su resolución del 6 de agosto de 2002 aprobando la consulta en cuestión. En su resolución, aceptó la intervención solicitada por Plaza.11
Entre los acuerdos contemplados en dicha resolución, cabe señalar los siguientes:
Del examen y análisis hecho se desprende que es viable el desarrollo de los terrenos anteriormente descritos para el uso propuesto, condicionado a los siguientes señalamientos y recomendaciones, los cuales habrán de tomarse en consideración al prepararse y someterse en la próxima etapa del trámite del proyecto, etapa que será determinada por la Administración de Reglamentos y Permisos:
1. Se autoriza un proyecto institucional que consiste de un edificio anexo al Coliseo Roberto Clemente, el cual será dedicado a sala de exhibiciones. El mismo tendrá un área de construcción total de 107,525 pies cuadrados, de los cuales 40,000 pies cuadrados serán dedicados al salón principal, 18,290 pies cuadrados para áreas de pre-función, entre otros.
Además, se propone un edificio de estacionamiento para un total de 1,457 espacios de estacionamiento a proveerse.
2.
. . . . . . . .
3. Deberá cumplir con las disposiciones del Reglamento Número 4 en cuanto a la provisión de estacionamiento.
4. Se acepta como interventor al licenciado Daniel Martínez Oquendo en representación de Plaza Las Américas.(Énfasis suplido).
Nada expresó la Junta en su resolución respecto a la disposición reglamentaria utilizada para el cálculo de los estacionamientos requeridos para el proyecto evaluado.
Al día siguiente, el Municipio solicitó a la Junta, sin éxito, la aclaración de la referida resolución.12 Por su parte, Plaza solicitó la reconsideración de la resolución. Dicha solicitud fue declarada sin lugar por la Junta luego de acoger la misma y conceder a las partes varios plazos para presentar sus respectivas posiciones.
Por otro lado, el 14 de noviembre de 2002, el Municipio presentó ante A.R.P.E. un anteproyecto para su aprobación. El 3 de febrero de 2003, A.R.P.E. aprobó el anteproyecto mediante resolución a esos efectos.
Inconforme con ambas determinaciones, Plaza acudió al Tribunal de Apelaciones mediante sendos recursos de revisión judicial. Dicho foro consolidó ambos recursos, expidió el auto solicitado y confirmó ambas resoluciones.
Insatisfecha, Plaza acudió ante nos mediante recurso de Certiorari el 23 de diciembre de 2004, señalando los errores siguientes:
PRIMER ERROR: Erró el TA al confirmar determinaciones de la JP y A.R.P.E. mediante las que se autorizó un proyecto en el Complejo Deportivo de San Juan cuando éste presenta un serio déficit de espacios de estacionamiento, violando las disposiciones del Reglamento de Zonificación (Reglamento de Planificación Núm. 4) sobre esa materia.
SEGUNDO ERROR: Erró el TA al confirmar una determinación de la JP mediante la que se autorizó el proyecto objeto del caso de epígrafe sin escuchar a la...
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