Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500862
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500862 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: F DP2012-0016 (403) Sobre: Da�os y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
Flores Garc�a, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
El 25 de junio de 2015, la parte peticionaria, la Oficina de la Procuradora General, en representaci�n del Estado present� el recurso de ep�grafe solicitando la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En la misma, el foro primario deneg� una Moci�n de Desestimaci�n presentada por la parte peticionaria fundamentada en el incumplimiento de la parte recurrida, la se�ora Leslie Nataly Osorio (Sra. Osorio), con el requisito de notificaci�n previa al Secretario del Departamento de Justicia sobre su intenci�n de demandar al Estado, conforme a la Ley de Pleitos contra el Estado.�
����������� El 18 de agosto 2015 la parte recurrida present� ante el foro primario una Moci�n de Desistimiento Voluntaria Conforme a la Regla 39.1 (B) de Procedimiento Civil y Solicitud de Retiro de Fondos de Fianza No Residente. En la misma, solicitaba el desistimiento del pleito en contra de la parte peticionaria.
El 31 de agosto de 2015, notificada el 11 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Resoluci�n en la que declar� con lugar la referida moci�n y orden� el archivo y sobreseimiento del pleito, con perjuicio. Hemos tomado conocimiento judicial de la referida sentencia, de conformidad con la Regla 201 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA, Ap. VI, R.
201.
����������� Seg�n se conoce, una controversia es acad�mica, y por tanto se impone la abstenci�n de la intervenci�n judicial, cuando la sentencia o resoluci�n que sobre el mismo se dictare, por alguna raz�n, no tendr�a efectos pr�cticos. Cruz Negr�n v. Administraci�n de Correcci�n, 164 DPR 341 (2005). Tambi�n ha reiterado la casu�stica que un caso se torna acad�mico cuando por el transcurso del tiempo, debido a cambios en los hechos o en el Derecho durante el tr�mite del litigio, el mismo pierde su car�cter adversativo y...
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