Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500862

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500862
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-024-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

LESLIE NATALY OSORIO
Recurrido
v.
15 KNOTS KITEBOARDING SCHOOL, ET ALS
Demandado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO
Peticionario
KLCE201500862
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Carolina N�m. Caso: F DP2012-0016 (403) Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores Garc�a, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

El 25 de junio de 2015, la parte peticionaria, la Oficina de la Procuradora General, en representaci�n del Estado present� el recurso de ep�grafe solicitando la revocaci�n de una resoluci�n dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. En la misma, el foro primario deneg� una Moci�n de Desestimaci�n presentada por la parte peticionaria fundamentada en el incumplimiento de la parte recurrida, la se�ora Leslie Nataly Osorio (Sra. Osorio), con el requisito de notificaci�n previa al Secretario del Departamento de Justicia sobre su intenci�n de demandar al Estado, conforme a la Ley de Pleitos contra el Estado.�

����������� El 18 de agosto 2015 la parte recurrida present� ante el foro primario una Moci�n de Desistimiento Voluntaria Conforme a la Regla 39.1 (B) de Procedimiento Civil y Solicitud de Retiro de Fondos de Fianza No Residente. En la misma, solicitaba el desistimiento del pleito en contra de la parte peticionaria.

El 31 de agosto de 2015, notificada el 11 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� una Resoluci�n en la que declar� con lugar la referida moci�n y orden� el archivo y sobreseimiento del pleito, con perjuicio. Hemos tomado conocimiento judicial de la referida sentencia, de conformidad con la Regla 201 de las Reglas de Evidencia, 32 LPRA, Ap. VI, R.

201.

����������� Seg�n se conoce, una controversia es acad�mica, y por tanto se impone la abstenci�n de la intervenci�n judicial, cuando la sentencia o resoluci�n que sobre el mismo se dictare, por alguna raz�n, no tendr�a efectos pr�cticos. Cruz Negr�n v. Administraci�n de Correcci�n, 164 DPR 341 (2005). Tambi�n ha reiterado la casu�stica que un caso se torna acad�mico cuando por el transcurso del tiempo, debido a cambios en los hechos o en el Derecho durante el tr�mite del litigio, el mismo pierde su car�cter adversativo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR