Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500681

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500681
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2015

LEXTA20150921-032-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Jos� A. Alvarado Rodr�guez
Recurrido
v.
Polic�a de Puerto Rico
Recurrente
KLRA201500681
Revisi�n Judicial
procedente del Fondo del Seguro del Estado
-Honorable Comisi�n Industrial de PR-
Caso n�m.:
14-180-51-2035-01
Sobre:
� Compensabilidad

Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa

Sigfrido Steidel, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.

����������� El Administrador de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado determin� que los da�os sufridos por el agente de la polic�a Jos� A.

Alvarado Rodr�guez tras un accidente de tr�nsito mientras conduc�a en direcci�n a su hogar luego de finalizar su turno nocturno de trabajo no eran compensables a la luz de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley N�m.

45-1935, seg�n enmendada, 11 LPRA sec. 1 et. seq.� La Comisi�n Industrial de Puerto Rico revoc�. Acude ahora el Administrador del Fondo del Seguro del Estado a este foro para que reinstalemos su determinaci�n. Rechazamos su invitaci�n, por lo que confirmamos la resoluci�n recurrida de la Comisi�n Industrial.

I.

����������� Durante el mes de diciembre de 2012, Jos� A. Alvarado Rodr�guez labor� como polic�a estatal asignado a patrullaje preventivo en el precinto 182 del Departamento de la Polic�a, localizado en el Residencial Manuel A.

P�rez en San Juan.� Sin embargo, resid�a en Coamo.� Su horario de trabajo era de 8:00 pm a 4:00 am.� Tras concluir su jornada de trabajo el 22 de diciembre de 2012, sufri� un accidente automovil�stico a las 4:50 am, al quedarse dormido mientras conduc�a en direcci�n a su hogar en el pueblo de Coamo.

����������� La Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado provey� servicios m�dicos a Alvarado Rodr�guez. Tambi�n investig� las circunstancias del accidente para determinar si era compensable. Concluy� la entidad que Alvarado Rodr�guez no sufri� un accidente de trabajo compensable por raz�n de que �ya hab�a salido de su turno de trabajo[,] no se encontraba en los predios del patrono[,] ni adelantaba los intereses del patrono en alguna gesti�n oficial�1.

����������� Posteriormente, el Fondo dio el alta a Alvarado Rodr�guez, decisi�n que este apel�.� Tambi�n apel� la determinaci�n de que el accidente por �l sufrido no era compensable. Tras los procesos usuales, la Comisi�n Industrial revoc� la determinaci�n del Administrador del Fondo por considerar que el accidente s� era compensable. Dicho foro reiter� su determinaci�n ante una solicitud de reconsideraci�n. Al hacerlo formul� las siguientes determinaciones de hechos que dan cuenta de las circunstancias en las que ocurri� el accidente:�

  1. El obrero mientras trabajaba como polic�a estatal para el Departamento de la Polic�a de Puerto Rico, se report� ante el Fondo del Seguro del Estado el 27 de diciembre de 2012 por un accidente automovil�stico que sufriera el 22 de diciembre de 2012 a las 4:50 a.m.

  2. El accidente ocurri� en el trayecto de San Juan a Coamo en la carretera 138, kil�metro 3.8 del pueblo de Coamo donde reside el polic�a.

  3. El obrero ven�a de su sitio de trabajo como polic�a estatal (patrullaje) adscrito al precinto 182 localizado dentro del Residencial Manuel A. P�rez en Hato Rey.

  4. El horario de trabajo del obrero para esa fecha era de 8:00 pm hasta las 4:00 am.

  5. El polic�a tambi�n trabaj� tiempo extra varios de los d�as seg�n su tarjeta de Ponce en instancias de patrullaje preventivo en el residencial al que estaba adscrito y en un caso de una persona muerta.

  6. Para la fecha del accidente, el obrero hab�a trabajado desde el d�a 14 de diciembre corrido hasta el d�a del accidente seg�n su tarjeta de asistencia, teniendo solo el d�a 17 de diciembre como d�a feriado.

  7. Lo anterior significa ocho d�as corridos con un solo per�odo de descanso el d�a 17 de diciembre.�

  8. Las tarjetas anteriores a la que recoge la...

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