Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Septiembre de 2015, número de resolución KLRA201500681
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500681 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez� Vizcarrondo Irizarry, la� Jueza Colom Garc�a y el Juez� Steidel Figueroa
Sigfrido Steidel, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de septiembre de 2015.
����������� El Administrador de la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado determin� que los da�os sufridos por el agente de la polic�a Jos� A.
Alvarado Rodr�guez tras un accidente de tr�nsito mientras conduc�a en direcci�n a su hogar luego de finalizar su turno nocturno de trabajo no eran compensables a la luz de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley N�m.
45-1935, seg�n enmendada, 11 LPRA sec. 1 et. seq.� La Comisi�n Industrial de Puerto Rico revoc�. Acude ahora el Administrador del Fondo del Seguro del Estado a este foro para que reinstalemos su determinaci�n. Rechazamos su invitaci�n, por lo que confirmamos la resoluci�n recurrida de la Comisi�n Industrial.
����������� Durante el mes de diciembre de 2012, Jos� A. Alvarado Rodr�guez labor� como polic�a estatal asignado a patrullaje preventivo en el precinto 182 del Departamento de la Polic�a, localizado en el Residencial Manuel A.
P�rez en San Juan.� Sin embargo, resid�a en Coamo.� Su horario de trabajo era de 8:00 pm a 4:00 am.� Tras concluir su jornada de trabajo el 22 de diciembre de 2012, sufri� un accidente automovil�stico a las 4:50 am, al quedarse dormido mientras conduc�a en direcci�n a su hogar en el pueblo de Coamo.
����������� La Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado provey� servicios m�dicos a Alvarado Rodr�guez. Tambi�n investig� las circunstancias del accidente para determinar si era compensable. Concluy� la entidad que Alvarado Rodr�guez no sufri� un accidente de trabajo compensable por raz�n de que �ya hab�a salido de su turno de trabajo[,] no se encontraba en los predios del patrono[,] ni adelantaba los intereses del patrono en alguna gesti�n oficial�1.
����������� Posteriormente, el Fondo dio el alta a Alvarado Rodr�guez, decisi�n que este apel�.� Tambi�n apel� la determinaci�n de que el accidente por �l sufrido no era compensable. Tras los procesos usuales, la Comisi�n Industrial revoc� la determinaci�n del Administrador del Fondo por considerar que el accidente s� era compensable. Dicho foro reiter� su determinaci�n ante una solicitud de reconsideraci�n. Al hacerlo formul� las siguientes determinaciones de hechos que dan cuenta de las circunstancias en las que ocurri� el accidente:�
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El obrero mientras trabajaba como polic�a estatal para el Departamento de la Polic�a de Puerto Rico, se report� ante el Fondo del Seguro del Estado el 27 de diciembre de 2012 por un accidente automovil�stico que sufriera el 22 de diciembre de 2012 a las 4:50 a.m.
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El accidente ocurri� en el trayecto de San Juan a Coamo en la carretera 138, kil�metro 3.8 del pueblo de Coamo donde reside el polic�a.
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El obrero ven�a de su sitio de trabajo como polic�a estatal (patrullaje) adscrito al precinto 182 localizado dentro del Residencial Manuel A. P�rez en Hato Rey.
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El horario de trabajo del obrero para esa fecha era de 8:00 pm hasta las 4:00 am.
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El polic�a tambi�n trabaj� tiempo extra varios de los d�as seg�n su tarjeta de Ponce en instancias de patrullaje preventivo en el residencial al que estaba adscrito y en un caso de una persona muerta.
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Para la fecha del accidente, el obrero hab�a trabajado desde el d�a 14 de diciembre corrido hasta el d�a del accidente seg�n su tarjeta de asistencia, teniendo solo el d�a 17 de diciembre como d�a feriado.
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Lo anterior significa ocho d�as corridos con un solo per�odo de descanso el d�a 17 de diciembre.�
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Las tarjetas anteriores a la que recoge la...
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