Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500855
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015

LEXTA20150922-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

MAYRI CORP.
Apelante
v.
FERGUSON CESCO, INC., ET AL
Apelado
KLAN201500855
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. N�m. F DP2012-0017 Sobre: Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza G�mez C�rdova1, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 22 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nosotros Mayr� Corp. (Mayr� o apelante) y nos solicita la revocaci�n de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestim� una demanda instada por Mayr� en contra de Ferguson CESCO, Inc. (Ferguson CESCO) y Ferguson Enterprises of Puerto Rico, Inc. (Ferguson Puerto Rico) donde se le imputaba a �stas haber interferido, de manera ilegal, con un contrato de distribuci�n exclusiva entre la primera y Caroma USA, Inc. (Caroma).

I.

El 26 de enero de 2012, Mayr� inst� una demanda en contra Ferguson CESCO, Ferguson Puerto Rico, Ferguson Enterprises, Inc. (Ferguson Enterprises), Caroma y dos compa��as denominadas con nombres ficticios.2 Mayr� aleg� que en el 2007 otorg� un contrato con Caroma para ser el distribuidor exclusivo de productos Caroma en Puerto Rico y otras regiones del Caribe.3 Seg�n la Demanda, Mayr�

mantuvo un inventario de los productos, los mercadeaba y los promocionaba como distribuidora exclusiva en las �reas acordadas.4

Mayr� aleg� que sus representantes visitaron la tienda �Ferguson�5 en el 2009 y se present�

como distribuidor exclusivo de los productos marca Caroma.6 Mayr� manifest� que �Ferguson�

le compr� productos marca Caroma en un momento dado.7 Sin embargo, le imput� a �Ferguson�

haber adquirido m�s de 200 unidades de inodoros marca Caroma sin la intervenci�n de Mayr�.8

Asimismo, expres� que �Ferguson� le vendi� los productos marca Caroma a otra entidad, �RTS Water Solutions, LLC (RTS).9

En la Demanda, Mayr� aleg� que ten�a informaci�n sobre el inter�s de �Ferguson� en continuar con la distribuci�n y venta de la marca Caroma a RTS sin la intervenci�n de la primera.10

Mayr� manifest� que las acciones de los codemandados constituyeron una intervenci�n culposa causante de da�os contractuales y extracontractuales.11 Asimismo, Mayr� catalog�

la transacci�n entre Ferguson y Caroma como un contrato en da�os de terceros.12

Debido a la alegada intervenci�n intencional mencionada, Mayr�

expres� que dej� de percibir ingresos de ventas y distribuci�n, y sufri� da�os estimados en $500,000.13

Adem�s, Mayr� solicit� una compensaci�n adicional de $500,000 por la causa de acci�n de contratos en da�os de terceros. Por �ltimo, la demandante le solicit�

al TPI que condenara a Caroma a pagar $750,000 al amparo de la Ley de Contratos de Distribuci�n, Ley N�m. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. secs.

278-278d, y emitiera un interdicto para que las ventas se realizaran a trav�s de Mayr�.14

La Demanda fue acompa�ada con una declaraci�n jurada del Sr. Miguel S�nchez Maym� (se�or S�nchez Maym�).15

El se�or S�nchez Maym� afirm� que la Demanda fue redactada conforme a la verdad de los hechos y a petici�n de Mayr�.16

Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico contestaron la demanda.17 Ferguson CESCO expres�

que no ten�a informaci�n acerca de Mayr� en sus r�cords.18 Por otro lado, Ferguson Puerto Rico acept� su� existencia como corporaci�n dom�stica, pero manifest� que, al momento de contestar la demanda, no ten�a operaciones en Puerto Rico.19 Sobre Ferguson Enterprises, expresaron que �sta es la compa��a matriz de Ferguson CESCO y negaron haber recibido la visita de alg�n representante de Mayr� en el 2009.20 Igualmente, negaron la adquisici�n de los productos marca Caroma y la venta a RTS seg�n alegada en la Demanda.21

No obstante, Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico aceptaron que en el 2011 hubo una venta de productos Caroma, pero alegaron que la transacci�n fue negociada por Ferguson Enterprises �quien est� localizada en Georgia- y Caroma �quien est� localizada en Canad�.22

Por consiguiente, Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico negaron haber participado en la referida transacci�n y expresaron que no estaban relacionados con la misma.23

Adem�s, adujeron que desconoc�an sobre la distribuci�n exclusiva de Mayr�. Por �ltimo, alegaron afirmativamente que la �ltima orden de productos Caroma le fue despachada a RTS en febrero de 2012 y no hab�a �rdenes pendientes de despacho.24 Tampoco vislumbraban despachar m�s �rdenes de dichos productos.25

Entre las defensas afirmativas, Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico expresaron que nunca existi� la intenci�n de violentar cualquier relaci�n comercial entre Mayr� y Caroma.26

La Demanda en contra de Ferguson Enterprises y Caroma fue desestimada porque �stas no fueron emplazadas.27

A esos efectos, el TPI dict� dos sentencias parciales, la primera el 26 de febrero de 2013 y la segunda el 16 de mayo del mismo a�o.28 La reclamaci�n de Mayr�

continu� solamente en contra de Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico en relaci�n con los remedios solicitados al amparo del Art. 1802 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5141.29

Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico presentaron una moci�n de sentencia sumaria para desestimar la demanda de Mayr�.30 Mediante la referida moci�n expresaron que el descubrimiento de prueba hab�a culminado y, aun as�, Mayr� no ten�a prueba para sostener las alegaciones de la demanda.31

Los codemandados sometieron una declaraci�n jurada del Sr. Francisco J. Sala (se�or Sala).32

Con esta declaraci�n jurada, los codemandados sostuvieron que: Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico no fueron las entidades que compraron los productos Caroma en controversia; los productos fueron adquiridos por Ferguson Enterprises y �sta no era parte en el litigio; que Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico estaban afiliadas y eran subsidiarias de Ferguson Enterprises; Ferguson Puerto Rico fue creada como una corporaci�n, pero nunca lleg� a operar como una unidad de negocios en Puerto Rico; RTS fue contratista en un proyecto de remodelaci�n de un complejo de viviendas del U.S. Coast Guard en Bayam�n; RTS fue cliente de Ferguson Enterprises y �ste adquiri� los productos directamente de Caroma; Ferguson Puerto Rico nunca hizo negocios con RTS; Ferguson CESCO solamente fungi� como entidad encargada de recibir los productos Caroma en Puerto Rico y entreg�rselos a RTS; y Ferguson CESCO desconoc�a la relaci�n de distribuci�n exclusiva entre Caroma y Mayr�.33

Ferguson CESCO y Ferguson Puerto Rico tambi�n sometieron parte de la deposici�n que le tomaron al Sr. Ra�l Mar� Agostini (se�or Mar�). Con dicha deposici�n, los codemandados argumentaron que Mayr� no pod�a identificar cu�l de las entidades Ferguson fue quien compr� los productos Caroma.34 El se�or Mar� Agostini expres� en la deposici�n que los materiales informativos entregados a los clientes potenciales no identificaban a Mayr� como distribuidor exclusivo de Caroma, sino como el contacto para obtener el producto.35

El se�or Mar� Agostini tambi�n reconoci� en la deposici�n que las facturas y los packing slips de Mayr� no identificaban a �sta como distribuidora exclusiva de los productos Caroma.36 Amparado en la deposici�n del se�or Mar� Agostini, los codemandados tambi�n sostuvieron que no surg�a de la p�gina de internet de Caroma, y la p�gina de internet de Mayr�, la exclusividad de la distribuci�n de Mayr� en Puerto Rico.37

Por otro lado, los codemandados se apoyaron en el Exhibit 4 de la deposici�n (un correo electr�nico y carta de Caroma dirigida a Mayr�) para argumentar que Mayr� dej� de ser representante de Caroma desde el 20 de febrero de 2012, pues �sta termin� unilateralmente la relaci�n contractual.38 El correo electr�nico de Caroma le inform� a Mayr� que la compa��a fue vendida en diciembre del 2011 y el contrato de distribuci�n con Caroma culmin� a la fecha de dicha venta.39 Con el correo electr�nico, Caroma incluy� dos documentos.

El primero era una carta emitida por Sustainable Solutions International (SSI) que notific� la compra de Caroma y le inform� a Mayr� la necesidad de reunir la informaci�n de �sta para continuar con los negocios de distribuci�n.40

El segundo documento le explicaba a Mayr� algunos tr�mites de facturaci�n y pagos que �sta deb�a realizar a trav�s de Caroma y la instrucci�n de realizar las �rdenes nuevas a trav�s de SSI.41

Ambos documentos tienen fecha de 22 de diciembre de 2011.42 Sin embargo, seg�n el testimonio del se�or Mar� Agostini en la deposici�n, Mayr� no tuvo m�s comunicaci�n con SSI.43

Por �ltimo, formularon como un hecho no controvertible que Mayr� no pudo producir copia admisible del alegado acuerdo de exclusividad que ten�an �stos con Caroma. En apoyo de esto �ltimo, se refirieron a la deposici�n del se�or Mar� Agostini quien explic� como firmaron el acuerdo de distribuci�n exclusiva.44

Seg�n surge de la deposici�n, el se�or Mar� Agostini dijo haber firmado una copia del acuerdo que le enviaron por correo electr�nico y �ste luego envi� la copia firmada por correo electr�nico a Caroma para la firma de un representante de Caroma.45

Aun as�, Mayr� se comprometi� con los codemandados en proveer una copia mejor del contrato y el intercambio de los correos electr�nicos utilizados para firmarlo con sus respectivos anejos, pero no lo hizo.46

Mayr� se opuso a la moci�n de sentencia sumaria presentada por los codemandados y, en cambio, solicit� que se dictara sentencia a su favor de manera sumaria.47

La posici�n de Mayr� fue que, seg�n los documentos provistos en el descubrimiento de prueba, restaba resolver una controversia exclusivamente de derecho.48 Conforme al argumento de Mayr�, no hab�a controversia� en cuanto a la compra de productos que hizo Ferguson CESCO...

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