Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015

LEXTA20150923-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JAIME A. PLAZA VEL�ZQUEZ
Apelado
V.
JOS� C. FLORES, CARMEN R. MART�N RODR�GUEZ
Apelante
KLAN201501127
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: EACI201400820 Sobre: COBRO DE DINERO REGLA 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el se�or Jos� C. Flores (en adelante, el apelante) mediante el recurso de apelaci�n de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 18 de junio de 2015, notificada el 24 de junio de 2015. Mediante la referida Sentencia el foro primario declar� Ha Lugar la Demanda presentada por el se�or Jaime A. Plaza Vel�zquez.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la Sentencia apelada, a los efectos de eliminar la suma de dinero impuesta� por concepto de honorarios de abogados. As� modificada, se confirma. Adem�s, se devuelve el caso al foro de instancia para que enmiende el ep�grafe de la Sentencia de conformidad con lo aqu� dispuesto.

I

El 14 de marzo de 2014, la �parte demandante se�or Jaime A. Plaza Vel�zquez (en adelante, el apelado o se�or Plaza Vel�zquez) present� una Demanda en Cobro de Dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil1. En la referida Demanda, el apelado solicit� el cobro de unas multas administrativas, as� como c�nones de renta alegadamente adeudados por la parte apelante.

Seg�n se desprende del expediente ante nos, la Demanda fue presentada por derecho propio y la parte demandante apelada utiliz� el Formulario OAT 991 que provee la Rama Judicial para instar una acci�n al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra. En el encasillado del Formulario aparecen como parte demandante el se�or Plaza Vel�zquez y la Sra. Carmen R.

Mart�n Rodr�guez. De otra parte, en el encasillado del Formulario aparecen como parte demandada el se�or Jos� C. Flores D�az y la se�ora Mar�a F. Guzm�n.

A la Vista de Regla 60 celebrada el 24 de abril de 2014 compareci�

la parte demandante, el se�or Plaza Vel�zquez y su esposa, la Sra. Carmen R.

Mart�n Rodr�guez. Tambi�n compareci� el demandado, el se�or Jos� C. Flores D�az y su esposa, la se�ora Mar�a F. Guzm�n. Ante las alegaciones de ambas partes, el foro primario le concedi� a la parte demandada apelante un t�rmino de treinta (30) d�as para contestar la Demanda. El foro apelado convirti� el procedimiento en uno ordinario.2

El 23 de mayo de 2014, la parte demandada apelante present� Contestaci�n a Demanda. En su alegaci�n responsiva adujo, en s�ntesis, que no ten�a responsabilidad alguna por concepto de multas emitidas por el Consejo de Titulares del Condominio Vistas Reales I, por desconocer el reglamento del referido condominio, ya que el demandante nunca le hab�a entregado copia del mismo.

Finalmente, el 14 de mayo de 2015 se celebr� el Juicio en su Fondo. Al mismo compareci� la parte demandante apelada, Jaime A. Plaza Vel�zquez, acompa�ado de sus representantes legales, Lcda. M�nica Timothee Vega y el Lcdo.

Francisco J. Timothee Vega. Por la parte demandada apelada compareci� el demandado apelante, Jos� C. Flores D�az, representado por el Lcdo. Jos�

Santiago Maldonado.

La parte demandante apelada present� como testigo a la se�ora Olga I. V�lez Mart�nez, quien trabajaba como administradora del Condominio� Vista Real I desde mayo de 2013. Esta testific�, entre otras cosas, que en el expediente del demandante exist�an en la actualidad siete (7) multas, que equival�an a $700.00. Por la parte demandante apelada tambi�n testific� el se�or Plaza Vel�zquez. Por su parte, el demandado apelante present� como testigo al se�or Jos� C. Flores D�az.

El 18 de junio de 2015, notificada el 24 de junio de 2015, el foro apelado dict� Sentencia mediante la cual declar� Ha Lugar la Demanda. Al evaluar la prueba desfilada, el foro de primera instancia determin� que los demandados apelados hab�an incumplido con las normas del complejo de vivienda Condominio Vista Real I, lo cual conllev� la imposici�n de multas administrativas y el incumplimiento de la Cl�usula 8 del Contrato de Arrendamiento3.

El foro de instancia concluy� tambi�n, entre otras cosas, lo siguiente:

En el caso de autos, no nos cabe la menor duda de que la deuda por concepto de las multas y de los gastos legales es l�quida, vencida y exigible.

Por lo tanto, luego de evaluada la prueba documental y testifical desfilada, este Tribunal procede a declarar esta demanda Ha Lugar. Se condena a los demandados a pagar la suma de $700.00 por concepto de las multas expedidas incluyendo los intereses legales. Adem�s, conforme a la prueba desfilada y el contrato se condena a los demandados a pagar la suma de $6,304.00 en honorarios de abogado y $895.00 en los gastos legales incurridos por el demandante, incluyendo los intereses legales.

No conforme con dicha determinaci�n, el apelante acude ante nos y le imputa la comisi�n de los siguientes errores al foro de instancia:

Primer error: Err�

el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia en contra de la parte apelante a pesar de que la parte apelada dej� de acumular partes indispensables, toda vez que nunca trajo al pleito a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por la Sra. Mar�a F. Guzm�n Rivera y el Sr. Jos�

C. Flores D�az.

Segundo error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al incluir en el ep�grafe de la Sentencia como codemandada a la esposa de la parte apelada, la Sra. Carmen R. Martin Rodr�guez, ya que �sta nunca fue tra�da como codemandada al caso de autos y �sta no compareci� al juicio en su fondo porque nunca fue citada.

Tercer error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al imponerle al apelante el pago de las multas seg�n el contrato de arrendamiento otorgado, ya que la parte apelada nunca present� en evidencia el contrato de arrendamiento vigente al momento en que se recibieron la mayor�a de las multas.

Cuarto error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al imponerle al apelante el pago de las multas a pesar de que: (i) el contrato de arrendamiento guarda silencio sobre quien viene llamado a responder sobre el pago de las mismas, (ii) dicho contrato de arrendamiento no cumple con el Reglamento de la Asociaci�n de Cond�minos, y (iii) el Reglamento de la Asociaci�n de Cond�minos establece que es el titular del bien inmueble quien viene llamado a pagar las multas que expide la administraci�n.

Quinto error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al imponerle al apelante el pago de las multas a pesar de que las mismas claramente no le garantizan de un debido proceso de ley a la parte apelante, ya que: (i) omiten incluir c�mo se puede efectuar la correspondiente revisi�n judicial sobre las mismas, y (ii) son contrarias a la Ley N�m. 22 de Veh�culos y Tr�nsito, 9 LPRA sec. 5001 et seq., toda vez que imponen unas multas mayores a las establecidas por nuestra Asamblea Legislativa.

Sexto error: Err�

el Tribunal de Primera Instancia al imponerle a la parte apelante el pago de los honorarios de abogado, ya que el contrato de arrendamiento s�lo lo obliga al pago de costas y gastos; m�s no al pago de honorarios de abogado.

S�ptimo error:

Err� el Tribunal de Primera Instancia al determinar que la parte apelante tiene una deuda l�quida, vencida y exigible para con la parte apelada, toda vez que, la parte apelada carece de legitimaci�n activa para reclamar el pago de las multas, ya que �ste nunca pag� las mismas.

Con el beneficio de la posici�n de ambas partes, procedemos a resolver el presente recurso.

II

A

Sabido es que las decisiones del foro primario est�n revestidas de una presunci�n de legalidad y correcci�n. S.L.G. Rivera Figueroa v. A.A.A., 177 DPR 345, 356 (2009); Vargas Cobi�n v. Gonz�lez Rodr�guez, 149 DPR 859, 866 (1999). De hecho, nuestra nueva Regla 42.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.2, sobre declaraci�n de hechos probados y conclusiones de derecho, provee lo mismo que la antigua Regla 43.2. En lo pertinente, lee de la siguiente manera:

Las determinaciones de hechos basadas en testimonio oral no se dejar�n...

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