Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501288
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501288 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.
Comparecen en escrito conjunto Luis Ortiz Soto y Fundador Gonz�lez Santos [peticionarios] en recurso proveniente de la instituci�n CCB-501 en Bayam�n, nos solicitan que revisemos la resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI]
el 23 de julio de 2015 mediante la cual se le deneg� la Moci�n de correcci�n de sentencia.
Por los fundamentos que exponemos desestimamos el recurso de certiorari.
Los peticionarios indican que se encuentran cumpliendo una sentencia desde el 9 de octubre de 2006 por los art�culos 198 (Robo) y 199 (Robo agravado tentativa) del C�digo Penal y por los art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.� Alegan que presentaron en el TPI una solicitud de enmienda a la sentencia basada en el principio de favorabilidad1 y los art�culos 71 y 72 del C�digo Penal de 2012, seg�n enmendado por la Ley 246-2014 sobre concurso de delitos y los efectos del concurso. Se�alaron que les aplica el principio de favorabilidad y que de acuerdo a la Ley 246-2014 sus penas deben aplicarse de forma concurrentes. �Sostienen que el haber hecho una alegaci�n de culpabilidad no puede interpretarse que hayan renunciado a sus derechos constitucionales.� Similar planteamiento hicieron al TPI y dicho foro declar� No ha lugar la solicitud.� Inconformes con esa determinaci�n acuden ante nos en recurso de certiorari alegando que el TPI cometi� los siguientes errores:
� Al no revisar detenidamente la solicitud enviada al Honorable Tribunal de San Juan solicitando la moci�n a enmiendas a las sentencias en delitos consecutivos, para ser delitos concurrentes, entre s�, de acuerdo al C�digo Penal 2014 Ley 246-2014 Art. N�m. 37 y 72
� Que de acuerdo a los Pueblo de Puerto Rico v Angel L.
Santiago Agricourt, 98 TSPR 163 y Pueblo de Puerto Rico v. Joseph Acevedo Maldonado, 193 DPR ____, 2015 TSPR 81.
Tras revisar el recurso y con el prop�sito de lograr el m�s eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.
Es sabido que nuestra funci�n como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisar�, [�]
de forma discrecional cualquier otra resoluci�n u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la...
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