Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501288
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS ORTIZ SOTO Y
FUNDADOR GONZ�LEZ SANTOS
Peticionario
KLCE201501288
Certiorari
procedente del
Tribunal de Primera Instancia
Sala de Bayam�n
Caso n�m.:
KBD 2006G 0148-49
KLA 2006G 01249
Sobre:
Art. 198 C.P. Tent Art. 199C.P. Art. 5.04 Ley de Armas Art. 5.15 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

Comparecen en escrito conjunto Luis Ortiz Soto y Fundador Gonz�lez Santos [peticionarios] en recurso proveniente de la instituci�n CCB-501 en Bayam�n, nos solicitan que revisemos la resoluci�n emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan [TPI]

el 23 de julio de 2015 mediante la cual se le deneg� la Moci�n de correcci�n de sentencia.

Por los fundamentos que exponemos desestimamos el recurso de certiorari.

Los peticionarios indican que se encuentran cumpliendo una sentencia desde el 9 de octubre de 2006 por los art�culos 198 (Robo) y 199 (Robo agravado tentativa) del C�digo Penal y por los art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas.� Alegan que presentaron en el TPI una solicitud de enmienda a la sentencia basada en el principio de favorabilidad1 y los art�culos 71 y 72 del C�digo Penal de 2012, seg�n enmendado por la Ley 246-2014 sobre concurso de delitos y los efectos del concurso. Se�alaron que les aplica el principio de favorabilidad y que de acuerdo a la Ley 246-2014 sus penas deben aplicarse de forma concurrentes. �Sostienen que el haber hecho una alegaci�n de culpabilidad no puede interpretarse que hayan renunciado a sus derechos constitucionales.� Similar planteamiento hicieron al TPI y dicho foro declar� No ha lugar la solicitud.� Inconformes con esa determinaci�n acuden ante nos en recurso de certiorari alegando que el TPI cometi� los siguientes errores:

Primero

� Al no revisar detenidamente la solicitud enviada al Honorable Tribunal de San Juan solicitando la moci�n a enmiendas a las sentencias en delitos consecutivos, para ser delitos concurrentes, entre s�, de acuerdo al C�digo Penal 2014 Ley 246-2014 Art. N�m. 37 y 72

Segundo

� Que de acuerdo a los Pueblo de Puerto Rico v Angel L.

Santiago Agricourt, 98 TSPR 163 y Pueblo de Puerto Rico v. Joseph Acevedo Maldonado, 193 DPR ____, 2015 TSPR 81.

Tras revisar el recurso y con el prop�sito de lograr el m�s eficiente despacho de este asunto, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida a tenor con la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

EXPOSICI�N Y AN�LISIS

Es sabido que nuestra funci�n como Tribunal de Apelaciones es proveer a los ciudadanos un foro apelativo mediante el cual un panel de no menos de tres (3) jueces revisar�, [�]

de forma discrecional cualquier otra resoluci�n u orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Art. 4.002 de la...

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