Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500836
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

ROOSEVELT CAYMAN ASSET
�� Recurrida
v.
SERGIO RIVAS, ET AL
�� Peticionarios
KLCE201500836
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D CD2014-0413 Sobre: Cobro de Dinero Ejecuci�n de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona, Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.

Sur�n Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos la se�ora Rebecca D�az Rosado (Sra. D�az o Recurrente) mediante recurso de Certiorari.

Solicita la revocaci�n de dos Resoluciones emitidas el 20 de mayo de 2015 y notificadas el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), en el caso D CD2014-0413, Roosevelt Cayman Asset Company v. Rivas Rivera, et al. En ellas, el TPI declar� ha lugar la Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Reconsideraci�n presentada por Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt Cayman) y relev� a dicha parte de notificarle por correo certificado a la Sra. D�az de la cesi�n del cr�dito as� como declar�

no ha lugar la Oposici�n a Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Reconsideraci�n que present� la Sra. D�az en la que solicit� dicha notificaci�n en aras de hacer valer su derecho de retracto, a tenor del Art�culo 1425 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3950.�

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revocan los dict�menes recurridos.

I.

Los hechos esenciales y pertinentes, seg�n surgen del expediente, son los siguientes.

El 14 de febrero de 2014 Doral Recovery II, LLC, (Doral) inst� ante el TPI una Demanda de ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra del se�or Sergio Rivas Rivera (Sr. Rivas), la Sra. D�az, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Aleg� ser el tenedor de buena fe de dos pagar�s suscritos a su favor o a su orden por el Sr. Rivas y la Sra. D�az el 23 de diciembre de 2005 por las sumas principales de $178,400 y $44,600, ambos con intereses a raz�n de 6.625% anual. Se�al� que, en garant�a de dichos pagar�s, mediante las escrituras n�mero 775 y 776, otorgadas en igual fecha, constituyeron hipotecas voluntarias sobre una propiedad inmueble localizada en Toa Alta.

Doral afirm� que, en incumplimiento de lo pactado, los �ltimos pagos realizados fueron los vencederos en noviembre y septiembre de 2012, por lo que les inform� al Sr. Rivas y la Sra.

D�az de la declaraci�n de vencimiento de las deudas de $162,132.49 y $40,655.05, respectivamente, por concepto de principal, intereses, cargos por demora y otras sumas. Solicit� que se decretase que se le adeudan las partidas reclamadas y que se ordenase la venta en p�blica subasta del referido inmueble.�

El 17 de marzo de 2014 el Sr. Rivas present� su Contestaci�n a la Demanda. Neg� gran parte de los hechos por falta de conocimiento personal. Adujo que se hab�a disuelto su matrimonio con la Sra.

D�az mediante sentencia de divorcio emitida el 20 de julio de 2007; que era �sta quien deb�a remitirle los pagos correspondientes al acreedor hipotecario; y que Doral no le inform� de los alegados incumplimientos con dicha obligaci�n.

Invoc� varias defensas afirmativas. El 19 de mayo de 2014 la Sra. D�az present�

su Contestaci�n a la Demanda. Aun cuando admiti� ciertos hechos, neg� por falta de informaci�n que Doral fuese el tenedor de los pagar�s as� como neg� las alegadas fechas de los �ltimos pagos y la exactitud de las cuant�as reclamadas.

Entre varias defensas afirmativas, aleg� que Doral incumpli� con su obligaci�n de agotar el tr�mite de mitigaci�n de p�rdidas.

Inst�, a su vez, una Reconvenci�n. Adujo, en s�ntesis, que Doral, quien gestion� la tasaci�n, le indujo a suscribir un financiamiento bajo hechos falsos al ofrecerle informaci�n falsa sobre el valor de la propiedad. Reclam� indemnizaci�n por da�os econ�micos y angustias mentales. En su R�plica a la Reconvenci�n, el 2 de junio de 2014, Doral neg� las alegaciones y afirm� que actu� conforme a Derecho y que cualquier da�o sufrido por la Sra.

D�az fue autoinfligido, al incumplir los t�rminos del pr�stamo. Adujo varias defensas afirmativas.

El 9 de julio de 2014 el Centro de Mediaci�n de Conflictos, al que se refiri� el caso, compareci� ante el TPI y present� una Moci�n de Extensi�n T�rmino en Casos de Ejecuci�n de Hipotecas.

Posteriormente, el 9 de diciembre de 2014, la Sra. D�az present� una Solicitud de Orden. Adujo que el 1 de diciembre de 2014 recibi� una llamada telef�nica de una entidad de nombre Rushmore Loan quien afirm� ser el agente cobrador del nuevo acreedor hipotecario. Seg�n plante� la Recurrente, no se le inform�, ni al TPI, de la venta del cr�dito litigioso de modo tal que pudiese ejercer su derecho a extinguirlo, seg�n lo dispone el Art�culo 1425 del C�digo Civil, supra. Solicit� que se emitiese una orden a esos efectos.

El 22 de diciembre de 2014 Doral present� su Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Orden. Plante� que la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, dispone que, de ocurrir una cesi�n de inter�s, el pleito puede continuar contra la parte original. Referente al retracto de cr�dito litigioso, regulado por el Art�culo 1425 del C�digo Civil, supra, expres� que, seg�n lo resolvi� un hermano panel1 de este foro en el caso PR Asset Portfolio 2013-1, International LLC v. Stella Castillo, et al., KLCE201301636, el cesionario puede reclamar el pago del cr�dito judicial o extrajudicialmente y desde entonces transcurrir� el t�rmino que tiene el deudor para optar por extinguirlo. Afirm� que el 15 de agosto de 2014 el Sr. Rivas y la Sra. D�az fueron notificados de la venta del pr�stamo mediante carta, cuya copia anej�, en la que se les indic� que deb�an seguir efectuando sus pagos a Doral como �servicer� de su cuenta. Sostuvo que, al 9 de diciembre de 2014, hab�an transcurrido ya los nueve d�as que ten�a para acogerse al derecho de retracto.�

El 9 de enero de 2015 la Sra. D�az present� su R�plica a Oposici�n a Solicitud de Orden. Adujo que ni Doral ni el nuevo acreedor le notific� de la cesi�n del cr�dito litigioso sino que lo supo por la llamada telef�nica que recibi� de Rushmore Loan. Adujo que Doral no le inform�, ni en la Demanda, ni durante el proceso de mediaci�n de conflictos, de la venta de la hipoteca o de que no era ya el tenedor de los pagar�s. Afirm� que Doral ten�a una obligaci�n legal de informar la cesi�n ocurrida por lo que proced�a ordenarle no solo a enmendar la demanda sino a proveer la informaci�n certificada de la fecha y monto de la venta del cr�dito litigioso y las costas e intereses acumulados desde entonces para poder ejercer su derecho a extinguirlo. La moci�n incluy� una Declaraci�n Jurada de la Sra. D�az.�

Mediante Orden emitida el 8 de enero de 2015 y notificada el 13 de enero de 2015 el TPI declar� ha lugar la moci�n en oposici�n. El 15 de enero de 2015 la Sra. D�az present� su Moci�n de Reconsideraci�n a la que incorpor� por referencia lo que expres� en su moci�n de r�plica. Afirm� que rebati� la presunci�n de que recibi� el documento se�alado.

El 21 de enero de 2015 Doral present� su Moci�n Urgente Solicitando Sustituci�n de Parte. Inform� que la hipoteca...

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