Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500836
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500836 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D CD2014-0413 Sobre: Cobro de Dinero Ejecuci�n de Hipoteca |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona, Sur�n Fuentes y Grana Mart�nez.
Sur�n Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.
Comparece ante nos la se�ora Rebecca D�az Rosado (Sra. D�az o Recurrente) mediante recurso de Certiorari.
Solicita la revocaci�n de dos Resoluciones emitidas el 20 de mayo de 2015 y notificadas el 28 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), en el caso D CD2014-0413, Roosevelt Cayman Asset Company v. Rivas Rivera, et al. En ellas, el TPI declar� ha lugar la Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Reconsideraci�n presentada por Roosevelt Cayman Asset Company (Roosevelt Cayman) y relev� a dicha parte de notificarle por correo certificado a la Sra. D�az de la cesi�n del cr�dito as� como declar�
no ha lugar la Oposici�n a Moci�n en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Reconsideraci�n que present� la Sra. D�az en la que solicit� dicha notificaci�n en aras de hacer valer su derecho de retracto, a tenor del Art�culo 1425 del C�digo Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3950.�
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se expide el auto solicitado y se revocan los dict�menes recurridos.
Los hechos esenciales y pertinentes, seg�n surgen del expediente, son los siguientes.
El 14 de febrero de 2014 Doral Recovery II, LLC, (Doral) inst� ante el TPI una Demanda de ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria en contra del se�or Sergio Rivas Rivera (Sr. Rivas), la Sra. D�az, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta. Aleg� ser el tenedor de buena fe de dos pagar�s suscritos a su favor o a su orden por el Sr. Rivas y la Sra. D�az el 23 de diciembre de 2005 por las sumas principales de $178,400 y $44,600, ambos con intereses a raz�n de 6.625% anual. Se�al� que, en garant�a de dichos pagar�s, mediante las escrituras n�mero 775 y 776, otorgadas en igual fecha, constituyeron hipotecas voluntarias sobre una propiedad inmueble localizada en Toa Alta.
Doral afirm� que, en incumplimiento de lo pactado, los �ltimos pagos realizados fueron los vencederos en noviembre y septiembre de 2012, por lo que les inform� al Sr. Rivas y la Sra.
D�az de la declaraci�n de vencimiento de las deudas de $162,132.49 y $40,655.05, respectivamente, por concepto de principal, intereses, cargos por demora y otras sumas. Solicit� que se decretase que se le adeudan las partidas reclamadas y que se ordenase la venta en p�blica subasta del referido inmueble.�
El 17 de marzo de 2014 el Sr. Rivas present� su Contestaci�n a la Demanda. Neg� gran parte de los hechos por falta de conocimiento personal. Adujo que se hab�a disuelto su matrimonio con la Sra.
D�az mediante sentencia de divorcio emitida el 20 de julio de 2007; que era �sta quien deb�a remitirle los pagos correspondientes al acreedor hipotecario; y que Doral no le inform� de los alegados incumplimientos con dicha obligaci�n.
Invoc� varias defensas afirmativas. El 19 de mayo de 2014 la Sra. D�az present�
su Contestaci�n a la Demanda. Aun cuando admiti� ciertos hechos, neg� por falta de informaci�n que Doral fuese el tenedor de los pagar�s as� como neg� las alegadas fechas de los �ltimos pagos y la exactitud de las cuant�as reclamadas.
Entre varias defensas afirmativas, aleg� que Doral incumpli� con su obligaci�n de agotar el tr�mite de mitigaci�n de p�rdidas.
Inst�, a su vez, una Reconvenci�n. Adujo, en s�ntesis, que Doral, quien gestion� la tasaci�n, le indujo a suscribir un financiamiento bajo hechos falsos al ofrecerle informaci�n falsa sobre el valor de la propiedad. Reclam� indemnizaci�n por da�os econ�micos y angustias mentales. En su R�plica a la Reconvenci�n, el 2 de junio de 2014, Doral neg� las alegaciones y afirm� que actu� conforme a Derecho y que cualquier da�o sufrido por la Sra.
D�az fue autoinfligido, al incumplir los t�rminos del pr�stamo. Adujo varias defensas afirmativas.
El 9 de julio de 2014 el Centro de Mediaci�n de Conflictos, al que se refiri� el caso, compareci� ante el TPI y present� una Moci�n de Extensi�n T�rmino en Casos de Ejecuci�n de Hipotecas.
Posteriormente, el 9 de diciembre de 2014, la Sra. D�az present� una Solicitud de Orden. Adujo que el 1 de diciembre de 2014 recibi� una llamada telef�nica de una entidad de nombre Rushmore Loan quien afirm� ser el agente cobrador del nuevo acreedor hipotecario. Seg�n plante� la Recurrente, no se le inform�, ni al TPI, de la venta del cr�dito litigioso de modo tal que pudiese ejercer su derecho a extinguirlo, seg�n lo dispone el Art�culo 1425 del C�digo Civil, supra. Solicit� que se emitiese una orden a esos efectos.
El 22 de diciembre de 2014 Doral present� su Moci�n en Oposici�n a Solicitud de Orden. Plante� que la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, dispone que, de ocurrir una cesi�n de inter�s, el pleito puede continuar contra la parte original. Referente al retracto de cr�dito litigioso, regulado por el Art�culo 1425 del C�digo Civil, supra, expres� que, seg�n lo resolvi� un hermano panel1 de este foro en el caso PR Asset Portfolio 2013-1, International LLC v. Stella Castillo, et al., KLCE201301636, el cesionario puede reclamar el pago del cr�dito judicial o extrajudicialmente y desde entonces transcurrir� el t�rmino que tiene el deudor para optar por extinguirlo. Afirm� que el 15 de agosto de 2014 el Sr. Rivas y la Sra. D�az fueron notificados de la venta del pr�stamo mediante carta, cuya copia anej�, en la que se les indic� que deb�an seguir efectuando sus pagos a Doral como �servicer� de su cuenta. Sostuvo que, al 9 de diciembre de 2014, hab�an transcurrido ya los nueve d�as que ten�a para acogerse al derecho de retracto.�
El 9 de enero de 2015 la Sra. D�az present� su R�plica a Oposici�n a Solicitud de Orden. Adujo que ni Doral ni el nuevo acreedor le notific� de la cesi�n del cr�dito litigioso sino que lo supo por la llamada telef�nica que recibi� de Rushmore Loan. Adujo que Doral no le inform�, ni en la Demanda, ni durante el proceso de mediaci�n de conflictos, de la venta de la hipoteca o de que no era ya el tenedor de los pagar�s. Afirm� que Doral ten�a una obligaci�n legal de informar la cesi�n ocurrida por lo que proced�a ordenarle no solo a enmendar la demanda sino a proveer la informaci�n certificada de la fecha y monto de la venta del cr�dito litigioso y las costas e intereses acumulados desde entonces para poder ejercer su derecho a extinguirlo. La moci�n incluy� una Declaraci�n Jurada de la Sra. D�az.�
Mediante Orden emitida el 8 de enero de 2015 y notificada el 13 de enero de 2015 el TPI declar� ha lugar la moci�n en oposici�n. El 15 de enero de 2015 la Sra. D�az present� su Moci�n de Reconsideraci�n a la que incorpor� por referencia lo que expres� en su moci�n de r�plica. Afirm� que rebati� la presunci�n de que recibi� el documento se�alado.
El 21 de enero de 2015 Doral present� su Moci�n Urgente Solicitando Sustituci�n de Parte. Inform� que la hipoteca...
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