Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201401952

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401952
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015

LEXTA20150928-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

WILFREDO MEDINA RAM�REZ,
EVELYN TORRES RU�Z Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v
GENERAL ELECTRIC CAPITAL CORP. OF PUERTO RICO;
SCORPIO RECYCLING, INC.; JOS� V�CTOR LANZA RAM�REZ, SU ESPOSA MAR�A ISOLINA P�REZ RAMOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelados
KLAN201401952
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayam�n Caso N�m.: D AC2010-1532 Sobre: Demanda de Intervenci�n y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2015.

El 3 de diciembre de 2014, el se�or Wilfredo Medina Ram�rez, la se�ora Evelyn Torres Ru�z y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los Apelantes o el matrimonio Medina�Torres) presentaron ante nos un escrito de Apelaci�n. En el mismo, nos solicitan que se revoque la Sentencia emitida el 12 de septiembre de 2014, notificada el 26 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen, el TPI declar� No Ha Lugar la Demanda de Intervenci�n de los Apelantes y, en consecuencia, desestim�, con perjuicio, su reclamaci�n.�

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la Sentencia apelada.

-I-

����������� El 4 de junio de 2010, los Apelantes presentaron una Demanda de Intervenci�n y Solicitud de Orden de Paralizaci�n de Procedimiento de Embargo.1 En la Demanda de Intervenci�n, solicitaron la paralizaci�n del procedimiento de embargo iniciado contra el Solar #5 de la Urbanizaci�n Villas del Este, localizado en la Urbanizaci�n El Se�orial del barrio Cupey (la propiedad), la cual aparec�a inscrita en el Registro de la Propiedad a favor de Jos� V�ctor Lanza Ram�rez y Mar�a I. P�rez (los esposos Lanza-P�rez). Los Apelantes alegaron que compraron la propiedad a los esposos Lanza-P�rez mediante contrato verbal a finales del a�o 1986, por el precio ajustado de $139,000.00. Seg�n sus alegaciones, los Apelantes pagaron la cantidad de $45,000.00 en efectivo, m�s $8,932.65 en mercanc�a de plata para ser revendida como metal reciclable y asumieron el balance de la hipoteca, la cual eventualmente saldaron. Las partes no otorgaron escritura p�blica, ni documento privado.

El 27 de septiembre de 2010, General Electric Capital Corporation of Puerto Rico (GE Capital), present� una Moci�n de Desestimaci�n en la que aleg� que la solicitud de los Apelantes resultaba improcedente en esa etapa de los procedimientos. Arguyeron que cualquier inscripci�n que se hiciera sobre la ratificaci�n de la compraventa sobre la propiedad estaba sujeta al gravamen de embargo que previamente se registr� a favor de GE Capital.� En respuesta, el 7 de diciembre de 2010, los Apelantes presentaron su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n. En la misma, rebatieron que la Demanda de Intervenci�n fuera improcedente en derecho, seg�n lo aleg� GE en su Moci�n de Desestimaci�n.� Reclamaron ser los titulares de la propiedad objeto del embargo, desde antes de que los esposos Lanza�P�rez incurrieran en la obligaci�n que dio lugar al embargo. En vista de ello, solicitaron que se celebrara una vista evidenciaria, a tenor con lo dispuesto en la Regla 21.6 de Procedimiento Civil, y tener la oportunidad de probar sus alegaciones.2

As� las cosas, el 20 de mayo de 2011, el TPI emiti� una Resoluci�n en la que deneg� la Moci�n de Desestimaci�n y cit� a las partes a una vista evidenciaria. Seg�n el TPI, del matrimonio Medina-Torres demostrar que ten�an un t�tulo anterior a la anotaci�n de embargo, �stos pod�an tener un derecho reclamable.� En vista de ello, se�al�

la celebraci�n de una vista evidenciaria el 10 de octubre de 2011.

Luego de la celebraci�n de varias vistas evidenciarias y m�ltiples incidencias procesales, el 12 de septiembre de 2014, el TPI dict� Sentencia en la que declar� No Ha Lugar la Demanda de Intervenci�n y desestim� la reclamaci�n con perjuicio.3 En la misma, el TPI concluy� que los Apelantes adquirieron la propiedad inmueble con el embargo, por lo que la propiedad responder�a por el mismo. Dicho foro concluy� que los Apelantes solo ten�an una reclamaci�n contra los esposos Lanza-P�rez.� �

����������� Insatisfechos con dicho dictamen, el 10 de octubre de 2014, los Apelantes presentaron una Moci�n de Reconsideraci�n y para que se Hagan Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. No obstante, el 27 de octubre de 2014, el TPI emiti� una Resoluci�n en la que declar� No Ha Lugar la reconsideraci�n y solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada.4

����������� Inconformes con el dictamen emitido, el 3 de diciembre de 2014, el matrimonio Medina-Torres present� el recurso de Apelaci�n que nos ocupa.� En el mismo, alegan que el foro primario incurri�

en los siguientes errores:

a. �Primer error: Incurri� en error manifiesto y en parcialidad el TPI al desestimar la demanda bas�ndose en que �los aqu� demandantes adquirieron una propiedad inmueble con el embargo y la propiedad responde por el mismo�, en contravenci�n de los art�culos 1206, 1230, 1231 y 1334 del C�digo Civil de Puerto Rico, los art�culos� 104, 110, 112, 125, 236 y 246 de la Ley Hipotecaria y las Reglas 21.1 y 21.5 de Procedimiento Civil.

b. Segundo error: Incurri� en error de derecho el TPI al desestimar la demanda, desconociendo su propio dictamen correcto en derecho en una Resoluci�n previa, que constituye la ley del caso, donde dispuso que si la parte demandante demostraba, como en efecto demostr� y as� lo adjudic� el propio tribunal, que ten�a �un t�tulo anterior a la anotaci�n de embargo�, tendr�a derecho al remedio solicitado, es decir, a la cancelaci�n de embargo.�

-II-

a. Compraventa

Seg�n lo define el art�culo 1334 de nuestro C�digo Civil, 31 LPRA 3741, �[p]or el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un...

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