Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201500790

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500790
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015

LEXTA20150929-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

ERNESTO D�VILA GONZ�LEZ, SUCN. ERNESTO D�VILA PAB�N, SUCN. DOMINGO D�VILA �� Apelante��
v
CARMEN GERTRUDIS APONTE BUXO, La Sociedad de Bienes Gananciales de Gildo Mass� Gonz�lez y su esposa Carmen Gertudris Aponte Bux�, Carmen Tuly Mass� Aponte, Gildo Mass� Aponte �� Apelados ������������������������������
KLAN201500790
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Caguas Civil. N�m.: E AC2013-0266 Sobre: Nulidad de Contratos

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Lebr�n Nieves

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2015.

����������� La parte apelante, el se�or Ernesto D�vila Gonz�lez, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 17 de marzo de 2015, debidamente notificado a las partes el 19 de marzo de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario desestim� sumariamente la demanda presentada por el apelante y le impuso la suma de mil d�lares ($1,000) por concepto de honorarios abogado, as� como el pago de las costas del pleito.�

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.

I

����������� El 24 de septiembre de 2013, el se�or Ernesto D�vila Gonz�lez, apelante, present� una Demanda sobre acci�n declaratoria, acci�n de nulidad de contrato de compraventa, acci�n reivindicatoria y acci�n reparatoria en contra de la Sucn. Gildo Mass� Gonz�lez, compuesta por su viuda la se�ora Carmen Gertrudis Aponte Bux� y sus hijos, el se�or Gildo Mass� Aponte y la se�ora Carmen Tuly Mass� Aponte, parte apelada.� Aleg�, en esencia, que la parte apelada usurp� y posee ilegal y fraudulentamente una finca ubicada en el Barrio Cerro Gordo del Municipio de San Lorenzo, pues la escritura por virtud de la cual la misma se enajen� era nula.�������

Conforme se desprende de la reclamaci�n, el alegado esquema fraudulento tuvo su origen el 1 de julio de 1961, fecha en la cual el se�or Domingo D�vila y su esposa la se�ora Gregoria Pab�n Ben�tez, abuelos paternos del apelante, otorgaron una escritura de compraventa mediante la cual enajenaron la referida propiedad al ingeniero Emigdio Sell�s Rold�n y su esposa la se�ora Aurora Torres de Sell�s.� El apelante arguy� que la referida escritura era nula debido a que mediaron m�ltiples violaciones a la Ley N�m. 75 de 2 de julio de 1987, conocida como la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 4 LPRA secs. 2001 y ss., espec�ficamente por la falta de testigos instrumentales que comparecieran al acto siendo los vendedores analfabetas.� Se�al�, adem�s, que como resultado de lo anterior, de igual forma eran nulas la escritura de compraventa y cancelaci�n de hipoteca mediante la cual el matrimonio Sell�s-Torres enajen� la propiedad al matrimonio Mass�-Aponte, pues trasmitieron el dominio de la misma carentes de un t�tulo v�lido o autorizaci�n para ello.�������

Por la p�rdida econ�mica y los sufrimientos y angustias mentales alegadamente provocadas a ra�z de los sucesos antes expuestos, dirigidos en contra de sus abuelos y padres de crianza, el apelante solicit� una indemnizaci�n de cincuenta y tres millones de d�lares ($53,000,000).� Solicit� al Tribunal, adem�s, que ordenara a la parte apelada desistir de la posesi�n de la propiedad en controversia, as� como el pago de costas, gastos y la imposici�n de honorarios de abogado a la parte apelada.�

As� las cosas, el 28 de febrero de 2014, la parte apelada present� una Moci�n de Desestimaci�n mediante la cual aleg� que la presente causa hab�a prescrito por haberse instado luego de transcurridos cincuenta y tres (53) a�os desde la fecha en que se tuvo conocimiento del da�o y qui�n lo caus�.� Luego de varias incidencias procesales, el 12 de enero de 2015, la parte apelante present� una Moci�n en Solicitud de Sentencia Declaratoria Sumaria Parcial y Complementaria a Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n.� Reiter� que el contrato y escrituras nulas objeto del presente pleito nunca surtieron efecto ni produjeron consecuencia jur�dica alguna, por lo que proced�a que el Tribunal denegara la petici�n de desestimaci�n presentada por la parte apelada y, consecuentemente, emitiera una sentencia declaratoria a favor del apelante.� Posteriormente, reproduciendo los planteamientos esbozados en sus mociones previas al Tribunal, la parte apelada present� su r�plica.� El 5 de febrero de 2015, la parte apelante present� una d�plica a la r�plica.�

Tras evaluar las referidas mociones, el 17 de marzo de 2015, el Tribunal dict� Sentencia Sumaria y desestim� la demanda de autos.� Resolvi� que la parte apelada adquiri� v�lidamente la propiedad en cuesti�n y que la causa de acci�n por da�os estaba prescrita.� Adem�s, le impuso la suma de mil d�lares ($1,000) por concepto de honorarios abogado, as�

como el pago de las costas del pleito a la parte apelante.� Inconforme con tal determinaci�n, el 26 de marzo de 2015, la parte apelante solicit�

reconsideraci�n, la cual fue denegada el 5 de mayo de 2015.� Todav�a insatisfecha, la parte apelante acudi� ante nos y plante� lo siguiente:

Cometi� error manifiesto el TPI al dictar sentencia desestimando la demanda desprovista de fundamento en derecho porque en este caso no aplica la prescripci�n adquisitiva extraordinaria en hechos de nulidad radical que fueron aceptados por la parte demandada-apelada y que no est�n en disputa.

El TPI incurri� en craso abuso de confianza al no considerar la solicitud de sentencia sumaria parcial no controvertida, como tampoco se consideraron las veinticuatro (24) alegaciones interpuestas en la demanda.

El TPI incurri� en craso error al pretender fundamentar la desestimaci�n de la demanda en doctrinas emergentes de acciones de da�os y perjuicios cuando en esta demanda no se radic� acci�n alguna por da�os y perjuicios tras 50 a�os denunciando el fraude.�

El TPI incurri� en conducta antijur�dica al emitir una sentencia desestimando una demanda en la que se acept�, por la parte demandada-apelada, la existencia de un fraude notarial contra la fe p�blica, un fraude patrimonial, cuatro presunciones de intenci�n de enga�o no controvertibles en cuatro documentos falsificados y una conspiraci�n todav�a vigente de usurpaci�n de la propiedad del aqu� demandante-apelante.�

Es un error jur�dico del TPI reconocerle a la parte demandada-apelada derecho a poseer una propiedad obtenida en virtud de un t�tulo de propiedad inexistente por nulidad radical y fruto de acciones il�citas que no engendran ni generan derecho alguno.�

Es un error del TPI el haber declarado No Ha Lugar una moci�n presentada por la parte apelante el 5 de junio de 2014 solicitando una vista evidenciaria de manera que se pudiera presentar la evidencia necesaria para resolver en sus m�ritos la moci�n de desestimaci�n conforme a lo dictado por el TS en el caso de Margarita Monta�ez y otros, 157 DPR 96 (2002) sobre la normativa a seguirse cuando se somete una moci�n de desestimaci�n por la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.���

Es un error y conducta de �dudosa motivaci�n� se�alar fecha para una vista con antelaci�n a juicio necesaria para resolver en sus m�ritos la controversia planteada en la solicitud de �sentencia sumaria�, referente a, qui�n tiene t�tulo de propiedad v�lido y por lo tanto derecho de dominio sobre la propiedad; y luego que la parte demandante-apelante somete un escrito de �requerimiento de admisiones�, que no fue contestado, s�bitamente desestimar la demanda sin fundamento en derecho.�

����������� Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes1, estamos en posici�n de...

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