Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 2002 - 157 DPR 96

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2001-46
TSPR2002 TSPR 070
DPR157 DPR 96
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Margarita Montañez y otros

Demandantes-Peticionarios

v.

Hospital Metropolitano y otros

Demandados-Recurridos

Certiorari

2002 TSPR 70

157 DPR 96 (2002)

157 D.P.R. 96 (2002)

2002 JTS 80

Número del Caso: AC-2001-46

Fecha: 24/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Gilberto Gierbolini

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Rosa M. Nogueras de González

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Pedro Toledo González

Lcdo. Iván O. González Cruz

Daños y Perjuicios, Reglas 10.3 de Procedimiento Civil, Dictar Sentencia por Alegaciones aplicar estándar similar a la Regla 10.2 P. Civil

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2002.

En el presente recurso tenemos la oportunidad de considerar el estándar que debe regir la adjudicación de una moción para que se dicte sentencia por las alegaciones al amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III, R. 10.3. Después de estudiar nuestro ordenamiento procesal civil, resolvemos que el estándar aplicable al adjudicar dicha moción debe ser idéntico al que se utiliza ante una moción de desestimación basada en que la demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

10.2. Por lo tanto, concluimos que en el presente caso no procedía dictar sentencia por las alegaciones dado que de las mismas surgía una controversia sustancial de hechos.

I

El 8 de julio de 1996, la Sra. Mary Burgos Montañez (en adelante "señora Burgos") fue atendida en la Sala de Emergencia del Hospital Metropolitano, luego de que sufriera una intoxicación al ingerir ciertas pastillas. Después de habérsele realizado varios exámenes, la señora Burgos fue dada de alta con un referido al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Dr. López Antongiorgio de Puerto Nuevo (en adelante "CDT"). Al día siguiente fue llevada a dicho lugar, del cual le dieron de alta el 10 de julio. No obstante, esa misma noche fue trasladada nuevamente al CDT porque estaba en estado crítico, tenía las pupilas dilatadas y no respondía a estímulos verbales. Luego de evaluar a la señora Burgos, los facultativos del CDT la refirieron a la Sala de Emergencia del Hospital Municipal de San Juan (en adelante "el Hospital Municipal").

En la madrugada del 11 de julio de 1996, la señora Burgos llegó a la Sala de Emergencia del Hospital Municipal. Luego de varios exámenes y tratamiento médico, la señora Burgos falleció esa misma madrugada. La autopsia realizada reveló que la causa inmediata de la muerte fue un paro respiratorio como consecuencia de una intoxicación con acetaminofén.

Así las cosas, el 25 de agosto de 1999, las co-demandantes Margarita Montañez, Francés Ortiz Montañez, Aida González Burgos y Vanesa González Burgos, presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el Hospital Metropolitano, el Municipio de San Juan, el CDT, el Dr. Guillermo Acarón, el Dr. José E. Alicea Melero, Admiral Insurance Co. (en adelante "Admiral"), y la compañía aseguradora SIMED, entre otros (conjuntamente en adelante "el Hospital Metropolitano y otros"). Alegaron, entre otras cosas, que mediante un informe pericial emitido el 28 de agosto de 1998 advinieron en conocimiento de que la muerte de la señora Burgos la ocasionó la negligencia e impericia médica del Hospital Metropolitano y otros.

Al contestar la demanda, cada uno por separado, el Hospital Metropolitano y otros alegaron, en síntesis, que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio y que la causa de acción estaba prescrita, entre otras defensas afirmativas. Luego de comenzado el descubrimiento de prueba, las co-demandantes desistieron de su reclamación contra el Dr. Acarón y presentaron una demanda enmendada, la cual fue contestada por el Hospital Metropolitano.

Después de varios incidentes procesales, el Municipio de San Juan y su compañía aseguradora, Admiral, presentaron "Solicitud de Desestimación por Prescripción de las Causas de Acción Presentadas por Margarita Montañez y Francés Ortiz Montañez". Solicitaron al tribunal de instancia que emitiera sentencia parcial por prescripción, pues los hechos en que se fundamentaba la reclamación ocurrieron tres (3) años antes de interponerse la presente demanda. El Hospital Metropolitano también presentó una moción de desestimación por prescripción, a la cual se unió el Dr.

Alicea.

Por su parte, Montañez y Ortiz se opusieron a la moción de desestimación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
315 temas prácticos
315 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR