Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-0112-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

COOPERATIVA DE SEGUROS M�LTIPES DE PUERTO RICO, ET ALS
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201501267
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n Civil n�mero: D AC2014-1456 Sobre: Impugnaci�n de Confiscaci�n

Panel integrado por su presidente, el juez Pi�ero Gonz�lez, y las juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nos el Estado Libre Asociado (ELA) por conducto de la Procuradora General y solicita la revisi�n de una sentencia emitida el 19 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), notificada a las partes el 28 de mayo de 2015. Mediante la misma, el foro de instancia declar� con lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n presentada por Cooperativa de Seguros M�ltiples y Oriental Bank (en conjunto la parte apelada) y orden� al Estado a devolver el veh�culo confiscado, o de �ste no estar disponible, el valor de la tasaci�n o el de venta, cualquiera que sea mayor.

����������� Por los fundamentos que se discuten a continuaci�n, se confirma la sentencia apelada.

-I-

����������� Seg�n consta en autos, el 21 de abril de 2014, la Polic�a de Puerto Rico ocup� un veh�culo marca Toyota, modelo Tacoma, a�o 2014, tablilla GYP-402 por haberse utilizado alegadamente en violaci�n al Art�culo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas. ������Para la �poca de los hechos, Oriental Bank era el acreedor financiero� garantizado que financi� el pr�stamo otorgado al due�o registral del veh�culo confiscado Diego Medina Serrano (el se�or Medina). Por su parte, la Cooperativa de Seguros M�ltiples era la compa��a aseguradora que al momento de la confiscaci�n del veh�culo expidi� una p�liza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscaci�n.

����������� A ra�z de los hechos detallados anteriormente, se presentaron cargos contra el conductor y el ocupante del veh�culo al momento de los hechos, a saber, el se�or Medina. Sin embargo, los mismos no prosperaron ya que se determin� no causa para acusar tras la celebraci�n de una vista preliminar.

����������� En vista de ello, el 30 de mayo de 2014, la parte apelada present� una demanda de impugnaci�n de confiscaci�n. Arguy� que la confiscaci�n era infundada e improcedente toda vez que el veh�culo en controversia no hab�a sido utilizado en violaci�n del Art�culo 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas. Posteriormente, el ELA present� su contestaci�n a la demanda negando las alegaciones contenidas en la misma.

Tras varios tr�mites procesales, la parte apelada present� una moci�n de sentencia sumaria solicitando que se declarara con lugar la demanda aplicando la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en vista de que los cargos en contra del se�or Medina no hab�an prosperado tras la determinaci�n de no causa en vista preliminar. Por lo que, no exist�a nexo entre la comisi�n del delito y el veh�culo confiscado. El ELA present� su oposici�n a la moci�n de sentencia sumaria afirmando que el proceso de confiscaci�n es uno independiente de cualquier otro proceso de naturaleza penal, civil o administrativo que se pueda llevar en contra de la persona.

Expuso que la confiscaci�n era una acci�n in rem, por lo que, se pod�a continuar con el proceso de confiscaci�n del bien ocupado. Evaluada las mociones presentadas por las partes, el TPI emiti� sentencia declarando ha lugar la moci�n de sentencia sumaria, a su vez, declarando ha lugar la demanda de impugnaci�n de confiscaci�n.

����������� Inconforme con dicha determinaci�n, el ELA present� su recurso de apelaci�n se�alando la comisi�n del siguiente error por el TPI:

ERR� EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER QUE LA DETERMINACI�N EN EL PROCEDIMIENTO PENAL FAVORABLE PARA EL IMPUTADO DE DELITO POR LOS HECHOS QUE MOTIVARON LA CONFISACI�N DERROTA LA PRESUNCION DE LEGALIDAD Y CORRECCION DE LA CONFISCACI�N Y OPERA COMO IMPEDIMENTO COLATERAL POR SENTENCIA AL PROCEDIMIENTO IN REM DE CONFISCACI�N.

����������� Por su parte, la parte apelada presento su alegato. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

-II-

-A-

El Tribunal Supremo ha definido la confiscaci�n como el acto que lleva a cabo el Estado de ocupar e investir para s� todo derecho de propiedad sobre cualesquiera bienes que hayan sido utilizados con relaci�n de determinados delitos. Centeno Rodr�guez v. E.L.A., 170 D.P.R. 907, 912-13 (2007), citando a First Bank v. E.L.A., 164 D.P.R. 835, 842-43 (2005). El proceso de confiscaci�n est� regulado por la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley N�m. 119-2011, que derog� a la anterior Ley de Confiscaciones de 1988. En la nueva ley, la Asamblea Legislativa estableci� como pol�tica p�blica del Estado la creaci�n de mecanismos para facilitar y agilizar el proceso de confiscaci�n de bienes muebles e inmuebles; y a su vez velar por los derechos y reclamos de las personas afectadas por el proceso de confiscaci�n. Para cumplir con la pol�tica p�blica y dada la premura que requiere la atenci�n de las confiscaciones, el legislador reafirm� la naturaleza in rem de estos procedimientos, de car�cter civil, e independiente de cualquier otra acci�n de naturaleza penal, administrativa o de cualquier otra �ndole. V�ase, Exposici�n de Motivos; Art�culo 8 de...

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