Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500631
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL V

VANESSA NAVIA RIVERA
Demandante-Peticionaria
v.
MICHAEL GEORGE HANDZA
Demandados-Recurrido
KLCE201500631
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D CU2013-0100 Sobre: Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.

Sur�n Fuentes, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

����������� Comparece ante nos la se�ora Vanessa Navia Rivera, parte peticionaria en este caso. Solicita revisi�n de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), el 24 de marzo de 2015, y notificada� a las partes el 31 de marzo de 2015. Mediante la misma el Foro Superior declar� No ha Lugar una Moci�n Solicitando Revisi�n de Pensi�n instada por la peticionaria.� Inconforme, la peticionaria present�

oportunamente solicitud de reconsideraci�n, la cual es declarada no ha lugar el 14 de abril de 2015, notificada el 16 de abril del a�o en curso.

����������� Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

����������� El 27 de marzo de 2013, la Sra. Navia Rivera present�

Demanda sobre relaciones paterno filiales y alimentos. Se�al� que de la relaci�n habida entre �sta, y el Sr. Michael Handza, las partes procrearon al menor Noah Albert Handza Navia. Indic� que desde el nacimiento del menor, ambos han residido en Puerto Rico ininterrumpidamente, no as� el recurrido, quien reside permanentemente en el Estado de Maryland. Solicit� al TPI que dictara sentencia confiriendo a �sta custodia de facto del menor, regulando las relaciones paterno filiales, y estableciendo la pensi�n alimentaria.

����������� Para junio de 2013, las partes de ep�grafe presentaron Moci�n Informativa y Sometiendo Acuerdo. Como parte de los acuerdos alcanzados, las partes informaron que el Sr. Michael Handza se somet�a a la jurisdicci�n del TPI, y aceptaba que dicho Foro tendr�a jurisdicci�n plena y exclusiva sobre todos los asuntos relacionados con el menor Handza Navia. As� tambi�n acordaron la patria potestad compartida del menor, y una pensi�n alimentaria provisional de novecientos d�lares ($900.00) mensuales, a favor de la madre, hasta tanto las partes acordaran un pensi�n final, o el TPI fijase la misma.

����������� El 24 de marzo de 2015 la Sra. Navia Rivera present� Moci�n Solicitando se Refiera el Expediente a la Atenci�n de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Plante� que para la fecha de dicho escrito no se hab�a fijado a�n una pensi�n alimentaria final a favor del menor.

����������� El 31 de marzo de 2015 el TPI dict� la siguiente Orden declarando No Ha Lugar la Moci�n instada por la Sra. Navia Rivera. Reza la misma como sigue:

����������� No Ha Lugar. Padre Alimentante reside en EE. UU. Caso se refiere a ASUME Internacional.

El 10 de abril de 2015, la Sra. Navia Rivera present� Moci�n Solicitando Reconsideraci�n. Haciendo referencia al caso Rodr�guez Rivera v. De Le�n Ota�o, Opini�n de 9 de octubre de 2014, 2014 TSPR 123; 191 DPR ___ (2014).� La peticionaria sostuvo que el Tribunal ten�a jurisdicci�n concurrente con ASUME para establecer los alimentos cuando el alimentante reside fuera de Puerto Rico. Dicha Moci�n fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Resoluci�n del 14 de abril de 2015. La misma fue notificada a las partes el 16 de abril de 2015.

Inconforme, la Sra. Navia Rivera acudi� ante nos el 15 de mayo de 2015 por v�a de Petici�n de Certiorari. Esboz� el siguiente se�alamiento de error:

Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la Solicitud para que se atienda por la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias el asunto de la pensi�n alimentaria del menor cuando las partes ya tienen un acuerdo y el recurrido se ha sometido voluntariamente a la jurisdicci�n de Puerto Rico.

����������� La jurisdicci�n es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Shell v. Srio. Hacienda, 187 D.P.R. 109, 122...

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