Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201500631
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201500631 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Caso N�m. D CU2013-0100 Sobre: Relaciones Filiales |
Panel integrado por su presidente, el Juez Pi�ero Gonz�lez y las Juezas Birriel Cardona y Sur�n Fuentes.
Sur�n Fuentes, Jueza Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
����������� Comparece ante nos la se�ora Vanessa Navia Rivera, parte peticionaria en este caso. Solicita revisi�n de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayam�n (TPI), el 24 de marzo de 2015, y notificada� a las partes el 31 de marzo de 2015. Mediante la misma el Foro Superior declar� No ha Lugar una Moci�n Solicitando Revisi�n de Pensi�n instada por la peticionaria.� Inconforme, la peticionaria present�
oportunamente solicitud de reconsideraci�n, la cual es declarada no ha lugar el 14 de abril de 2015, notificada el 16 de abril del a�o en curso.
����������� Por los fundamentos que a continuaci�n expondremos, expedimos el auto solicitado y revocamos el dictamen recurrido.
����������� El 27 de marzo de 2013, la Sra. Navia Rivera present�
Demanda sobre relaciones paterno filiales y alimentos. Se�al� que de la relaci�n habida entre �sta, y el Sr. Michael Handza, las partes procrearon al menor Noah Albert Handza Navia. Indic� que desde el nacimiento del menor, ambos han residido en Puerto Rico ininterrumpidamente, no as� el recurrido, quien reside permanentemente en el Estado de Maryland. Solicit� al TPI que dictara sentencia confiriendo a �sta custodia de facto del menor, regulando las relaciones paterno filiales, y estableciendo la pensi�n alimentaria.
����������� Para junio de 2013, las partes de ep�grafe presentaron Moci�n Informativa y Sometiendo Acuerdo. Como parte de los acuerdos alcanzados, las partes informaron que el Sr. Michael Handza se somet�a a la jurisdicci�n del TPI, y aceptaba que dicho Foro tendr�a jurisdicci�n plena y exclusiva sobre todos los asuntos relacionados con el menor Handza Navia. As� tambi�n acordaron la patria potestad compartida del menor, y una pensi�n alimentaria provisional de novecientos d�lares ($900.00) mensuales, a favor de la madre, hasta tanto las partes acordaran un pensi�n final, o el TPI fijase la misma.
����������� El 24 de marzo de 2015 la Sra. Navia Rivera present� Moci�n Solicitando se Refiera el Expediente a la Atenci�n de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias. Plante� que para la fecha de dicho escrito no se hab�a fijado a�n una pensi�n alimentaria final a favor del menor.
����������� El 31 de marzo de 2015 el TPI dict� la siguiente Orden declarando No Ha Lugar la Moci�n instada por la Sra. Navia Rivera. Reza la misma como sigue:
����������� No Ha Lugar. Padre Alimentante reside en EE. UU. Caso se refiere a ASUME Internacional.
El 10 de abril de 2015, la Sra. Navia Rivera present� Moci�n Solicitando Reconsideraci�n. Haciendo referencia al caso Rodr�guez Rivera v. De Le�n Ota�o, Opini�n de 9 de octubre de 2014, 2014 TSPR 123; 191 DPR ___ (2014).� La peticionaria sostuvo que el Tribunal ten�a jurisdicci�n concurrente con ASUME para establecer los alimentos cuando el alimentante reside fuera de Puerto Rico. Dicha Moci�n fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante Resoluci�n del 14 de abril de 2015. La misma fue notificada a las partes el 16 de abril de 2015.
Inconforme, la Sra. Navia Rivera acudi� ante nos el 15 de mayo de 2015 por v�a de Petici�n de Certiorari. Esboz� el siguiente se�alamiento de error:
Err� el Honorable Tribunal de Primera Instancia al denegar la Solicitud para que se atienda por la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias el asunto de la pensi�n alimentaria del menor cuando las partes ya tienen un acuerdo y el recurrido se ha sometido voluntariamente a la jurisdicci�n de Puerto Rico.
����������� La jurisdicci�n es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias. Shell v. Srio. Hacienda, 187 D.P.R. 109, 122...
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