Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201301605
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301605 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Belinda Plummer | | APELACI�N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Acci�n Laboral Caso N�m.: K PE2012-3384 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa1.
Rivera Col�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Mediante Sentencia dictada el 24 de junio de 2015, el Tribunal Supremo, luego de resolver que la causa de acci�n de la se�ora Belinda Plummer (Sra. Plummer) no estaba prescrita, devolvi� el presente caso ante nuestra consideraci�n a los fines de que se determinara si actu� correctamente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) al desestimar, en esta etapa de los procedimientos, las reclamaciones de la Sra. Plummer bajo las leyes federales.�
Ello conforme a su argumento en cuanto a que la corporaci�n Training and Consulting Services, Inc. (TCS) es una entidad cubierta bajo el T�tulo VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, seg�n enmendada, 42 USC secs. 2000e et seq. (T�tulo VII) y la Americans with Disabilities Act, 42 USC secs. 12101 et seq. (Ley ADA) por alegadamente fungir como una agencia de empleo.
Examinada la comparecencia de las partes, la totalidad del expediente ante nuestra consideraci�n y el estado de derecho aplicable, procedemos a resolver mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.
TCS fue contratada por la Administraci�n de Rehabilitaci�n Vocacional (ARV) para, entre otros, prestar servicios de colocaci�n de empleo competitivo a los �consumidores� de ARV. (Ap.
6, p�g. 28).� La ARV refiri� a la Sra. Plummer a TCS, para que se beneficiaria del servicio de colocaci�n provisto por TCS.� La apelante, por medio de los servicios de colocaci�n de empleo de TCS, fue contratada como �Maid� por el Hotel La Concha y comenz� a trabajar el 12 de marzo de 2011.
As� las cosas, el 15 de octubre de 2012 la Sra. Plummer present� una demanda contra el Hotel La Concha y a TCS.� Aleg� que el 7 de abril de 2011 fue despedida por el Hotel La Concha por su �condici�n de salud�.� (Demanda, p�g. 2).� De la reclamaci�n surge que la apelante fundament� su pedido a la luz de las leyes federales y locales vigentes.
El 17 de diciembre de 2012 el Hotel La Concha contest� la demanda y neg� las imputaciones en su contra.�
Sostuvo que la Sra. Plummer fue despedida por justa causa ya que hab�a tenido problemas de desempe�o durante su periodo probatorio.� (Ap. 1, p�gs. 1-7).� Por su parte, el 21 de diciembre de 2012 TCS contest� la demanda y neg� las alegaciones en su contra.� Adem�s, neg� que alg�n funcionario de la corporaci�n informara al Hotel La Concha sobre la condici�n de la Sra. Plummer.� (Ap. 2, p�gs. 8-10).��� As�, el 11 de enero de 2013 TCS present� una �Moci�n de Desestimaci�n por Prescripci�n� al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2. (Ap., p�gs. 11-15).� En su solicitud, aleg� que la demanda estaba prescrita por haberse presentado luego del t�rmino de 90 d�as desde que la Equal Employment Opportunity Comission (EEOC) le notific� a la apelante la autorizaci�n para demandar.� En la alternativa, sostuvo que no era patrono de la Sra. Plummer por lo cual cualquier reclamaci�n laboral de discrimen por raz�n de incapacidad ten�a que ser incoada contra el patrono.� Adicionalmente, aleg� que la acci�n que ten�a disponible la Sra. Plummer en su contra era una de da�os y perjuicios bajo el Art. 1802 del C�digo Civil, 31 LPRA sec. 5141 y que esta acci�n estaba igualmente prescrita.� (Ap. 3, p�gs. 11-15).�
El 20 de febrero de 2013 se celebr� una vista inicial y el TPI le orden� a la Sra. Plummer a mostrar causa por la cual no deb�a desestimar la demanda. En cumplimiento con la referida orden, el 5 de marzo de 2013 �sta present� un escrito en el cual argument� que TCS provee servicios de colocaci�n de empleo a la ARV, lo que la convierte en su patrono para los efectos del T�tulo VII y de la Ley ADA.� (Ap.
5, p�gs. 18-22).� El 18 de marzo de 2013 TCS present� una �R�plica a Moci�n en Cumplimiento de Orden� y argument� que no es una agencia de empleo para los efectos de las citadas leyes federales. (Ap. 6, p�gs. 23-42).� Por su parte, el 3 de abril de 2013 la Sra. Plummer present� una �Moci�n en Reacci�n a R�plica a Moci�n en Cumplimiento de Orden�.� Reiter� sus planteamientos anteriores y argument� que TCS no estaba exenta de responsabilidad por ser una entidad sin fines de lucro.� Adem�s, solicit� que no se...
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