Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501158
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501158 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Cooperativa Ahorro y Cr�dito de Rinc�n Apelado Ex Parte ��������������� vs. Eric Javier Echevarr�a Vargas Apelante | | APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguada Sobre: Consignaci�n Cl�sica Civil N�m. ABCI201500342 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Col�n, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
Comparece ante este Tribunal el se�or Eric J. Echevarr�a Vargas (Sr.
Echevarr�a Vargas) quien presenta un recurso de apelaci�n en el cual solicita la revisi�n de una Sentencia emitida y notificada el 30 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI).
Examinada la comparecencia de las partes de ep�grafe,1 la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideraci�n, as� como el derecho aplicable, procedemos a resolver.
El 6 de marzo de 2015 la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Rinc�n (la Cooperativa) present� un escrito titulado �Petici�n� en el cual solicitaba consignar $18,341.63 relacionados a una �tarjeta testamentaria�.� Del referido escrito se desprende lo siguiente:
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Que la aqu� peticionaria es una instituci�n creada a tenor en lo dispuesto con la ley de la Cooperativa y cuya direcci�n postal y tel�fono son los siguientes:
P.O. Box 608 Rinc�n Puerto Rico 00677 Tel�fono: (787) 823-2735 -
Que esta instituci�n es la depositaria de acciones por la suma de $18,341.63, los cuales figuran a nombre de V�ctor Echevarr�a Rodr�guez, quien falleci� el 6 de agosto de 2013, siendo Aguada el lugar de su residencia.
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Que la herencia del causante V�ctor Echevarr�a Rodr�guez, fue declarado �nico heredero Eric James Echevarr�a Vargas, quien es menor de edad y emancipado seg�n escritura n�mero uno (1) del 26 de febrero de 2014, ante el Notario Resthield Deynes L�pez.
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Que el causante hab�a firmado un documento sobre Tarjeta Testamentaria el 28 de octubre de 2010, designando a sus padres: Carmen Rodr�guez y V�ctor Echevarr�a como �nicos beneficiarios del dinero o con derecho a ellos.
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Que seg�n nuestro conocimiento, al momento del fallecimiento su �nico y universal heredero lo es su hijo Eric J. Echevarr�a Vargas, quien es menor de edad, emancipado.
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Que seg�n tenemos entendido el Lcdo. Resthield Deynes L�pez lo representa.
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Que a tenor con lo dispuesto en el caso Rodr�guez vs. Rodr�guez, 126 D.P.R. 284, desconocemos si la designaci�n testamentaria excede o no la libre disposici�n del causante, por lo cual consignamos su haber para que sea el Honorable Tribunal el que determine si procede o no la designaci�n de los padres del causante como legatarios.��
.���������� .���������� .���������� .���������� .���������� .���������� .���������� . (V�ase: Ap. VII, p�gs. 23-24).
El 26 de marzo de 2015 los esposos Carmen Rodr�guez Feliciano y V�ctor Echevarr�a Crespo, padres del causante Sr. V�ctor Echevarr�a Rodr�guez, presentaron una �Moci�n Solicitando Dinero Consignado� en la cual alegaron que eran los beneficiarios de la �tarjeta testamentaria� otorgada por el causante.�
As�, sostuvieron que la cuant�a no afectaba la leg�tima del �nico heredero forzoso, toda vez que el caudal ascend�a a $306,557.59 por lo que solicitaron que se le expidiera el cheque de...
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