Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201501158

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501158
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-027-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Cooperativa Ahorro y Cr�dito de Rinc�n Apelado Ex Parte ��������������� vs. Eric Javier Echevarr�a Vargas Apelante
KLAN201501158
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguada Sobre: Consignaci�n Cl�sica Civil N�m. ABCI201500342

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

Rivera Col�n, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal el se�or Eric J. Echevarr�a Vargas (Sr.

Echevarr�a Vargas) quien presenta un recurso de apelaci�n en el cual solicita la revisi�n de una Sentencia emitida y notificada el 30 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI).

Examinada la comparecencia de las partes de ep�grafe,1 la totalidad del expediente sometido ante nuestra consideraci�n, as� como el derecho aplicable, procedemos a resolver.

-I-

El 6 de marzo de 2015 la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Rinc�n (la Cooperativa) present� un escrito titulado �Petici�n� en el cual solicitaba consignar $18,341.63 relacionados a una �tarjeta testamentaria�.� Del referido escrito se desprende lo siguiente:

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  1. Que la aqu� peticionaria es una instituci�n creada a tenor en lo dispuesto con la ley de la Cooperativa y cuya direcci�n postal y tel�fono son los siguientes:

    P.O. Box 608

    Rinc�n Puerto Rico 00677

    Tel�fono: (787) 823-2735
  2. Que esta instituci�n es la depositaria de acciones por la suma de $18,341.63, los cuales figuran a nombre de V�ctor Echevarr�a Rodr�guez, quien falleci� el 6 de agosto de 2013, siendo Aguada el lugar de su residencia.

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  3. Que la herencia del causante V�ctor Echevarr�a Rodr�guez, fue declarado �nico heredero Eric James Echevarr�a Vargas, quien es menor de edad y emancipado seg�n escritura n�mero uno (1) del 26 de febrero de 2014, ante el Notario Resthield Deynes L�pez.

  4. Que el causante hab�a firmado un documento sobre Tarjeta Testamentaria el 28 de octubre de 2010, designando a sus padres: Carmen Rodr�guez y V�ctor Echevarr�a como �nicos beneficiarios del dinero o con derecho a ellos.

  5. Que seg�n nuestro conocimiento, al momento del fallecimiento su �nico y universal heredero lo es su hijo Eric J. Echevarr�a Vargas, quien es menor de edad, emancipado.

  6. Que seg�n tenemos entendido el Lcdo. Resthield Deynes L�pez lo representa.

  7. Que a tenor con lo dispuesto en el caso Rodr�guez vs. Rodr�guez, 126 D.P.R. 284, desconocemos si la designaci�n testamentaria excede o no la libre disposici�n del causante, por lo cual consignamos su haber para que sea el Honorable Tribunal el que determine si procede o no la designaci�n de los padres del causante como legatarios.��

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    (V�ase: Ap. VII, p�gs. 23-24).

    El 26 de marzo de 2015 los esposos Carmen Rodr�guez Feliciano y V�ctor Echevarr�a Crespo, padres del causante Sr. V�ctor Echevarr�a Rodr�guez, presentaron una �Moci�n Solicitando Dinero Consignado� en la cual alegaron que eran los beneficiarios de la �tarjeta testamentaria� otorgada por el causante.�

    As�, sostuvieron que la cuant�a no afectaba la leg�tima del �nico heredero forzoso, toda vez que el caudal ascend�a a $306,557.59 por lo que solicitaron que se le expidiera el cheque de...

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