Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-067-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Departamento de la Familia Recurrido ���������� ������v.
Amarilys Torres Gonz�lez
��� ����� Recurrida
KLCE201501457
Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JMM-2015-0028 Sobre: Ley 246

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

I.

����������� La Petici�n de Certiorari ante nuestra consideraci�n expone que el Departamento de la Familia present� Petici�n de Emergencia al amparo de la Ley 246-2011 contra la Sra. Amarilys Torres Gonz�lez y en protecci�n de su hija menor de edad. El 5 de junio de 2015 se celebr� la vista en el Tribunal Municipal de Ponce. El Sr. Pedro Torres Torres, padre con patria de potestad de la menor, no se le permiti� comparecer a estos procedimientos.

El Tribunal de Primera Instancia concedi� la Petici�n de Emergencia y orden�

que la menor fuera puesta bajo custodia del Departamento de la Familia.1 El Peticionario destaca que el Tribunal de Primera Instancia tom� la determinaci�n de no permitir al�

Departamento de la Familia considerar al Sr. Torres Torres para el plan de acci�n.

El 12 de junio de 2015 el Sr. Torres Torres present� Solicitud de Intervenci�n, Solicitud de Orden y Solicitud de Transferencia de Vista.

Fundament� su Petici�n en la Regla 21 de Procedimiento Civil,2 as� como en el derecho y obligaci�n del padre con patria potestad de velar por intereses y el bienestar de su hija. Sin embargo, no hizo alusi�n alguna de tener custodia compartida de la menor.

El 15 de junio de 2015, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la siguiente Orden: �Una vez celebrada la vista de Ratificaci�n el Tribunal evaluar� la Solicitud de Intervenci�n�. El 30 de junio de 2015 el Sr. Torres Torres solicit� Reconsideraci�n. El 10 de julio de 2015 el Departamento de la Familia suscribi� con el Sr. Torres Torres Convenio de Servicios para Menor en un Hogar Sustituto, ubicando a la menor en la residencia de este. El 25 de agosto de 2015, notificada el 26, el Tribunal declar� no ha lugar la Reconsideraci�n. �

Inconforme, el 25 de septiembre de 2015 el se�or Torres Torres present� ante nos Petici�n de Certiorari. Uni� al recurso una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. Se�ala que incidi� el Tribunal de Instancia al �negarle al se�or Torres Torres, padre con Patria Potestad y Custodia (F�sica) de la Menor AITT intervenir en el presente caso, viol�ndole a este su derecho constitucional de ejercer la patria de potestad que ostenta sobre su hija�.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, denegamos el recurso y por consiguiente, declaramos no ha lugar la Moci�n en busca de auxilio.

II.

En materia relacionada a la protecci�n y b�squeda del bienestar general de la ciudadan�a, es responsabilidad ineludible del Estado tener la tutela de los menores de edad y de los incapaces. Nuestra Constituci�n, particularmente en las Secciones 1, 5 y 8 del Art�culo II, hace referencia a la protecci�n y al bienestar de la ni�ez, as� como al derecho a la integridad e intimidad de la vida familiar.3

Dentro de nuestro r�gimen constitucional, la facultad del Estado de actuar como parens patriae tiene que ejercerse con gran moderaci�n y restricci�n �frente a los intensos sentimientos naturales que por alto designio unen los miembros de la familia�.4

Sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR