Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLCE201501457
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501457 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2015 |
Departamento de la Familia Recurrido ���������� ������v. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce Caso N�m. JMM-2015-0028 Sobre: Ley 246 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.
����������� La Petici�n de Certiorari ante nuestra consideraci�n expone que el Departamento de la Familia present� Petici�n de Emergencia al amparo de la Ley 246-2011 contra la Sra. Amarilys Torres Gonz�lez y en protecci�n de su hija menor de edad. El 5 de junio de 2015 se celebr� la vista en el Tribunal Municipal de Ponce. El Sr. Pedro Torres Torres, padre con patria de potestad de la menor, no se le permiti� comparecer a estos procedimientos.
El Tribunal de Primera Instancia concedi� la Petici�n de Emergencia y orden�
que la menor fuera puesta bajo custodia del Departamento de la Familia.1 El Peticionario destaca que el Tribunal de Primera Instancia tom� la determinaci�n de no permitir al�
Departamento de la Familia considerar al Sr. Torres Torres para el plan de acci�n.
El 12 de junio de 2015 el Sr. Torres Torres present� Solicitud de Intervenci�n, Solicitud de Orden y Solicitud de Transferencia de Vista.
Fundament� su Petici�n en la Regla 21 de Procedimiento Civil,2 as� como en el derecho y obligaci�n del padre con patria potestad de velar por intereses y el bienestar de su hija. Sin embargo, no hizo alusi�n alguna de tener custodia compartida de la menor.
El 15 de junio de 2015, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la siguiente Orden: �Una vez celebrada la vista de Ratificaci�n el Tribunal evaluar� la Solicitud de Intervenci�n�. El 30 de junio de 2015 el Sr. Torres Torres solicit� Reconsideraci�n. El 10 de julio de 2015 el Departamento de la Familia suscribi� con el Sr. Torres Torres Convenio de Servicios para Menor en un Hogar Sustituto, ubicando a la menor en la residencia de este. El 25 de agosto de 2015, notificada el 26, el Tribunal declar� no ha lugar la Reconsideraci�n. �
Inconforme, el 25 de septiembre de 2015 el se�or Torres Torres present� ante nos Petici�n de Certiorari. Uni� al recurso una Moci�n en Auxilio de Jurisdicci�n. Se�ala que incidi� el Tribunal de Instancia al �negarle al se�or Torres Torres, padre con Patria Potestad y Custodia (F�sica) de la Menor AITT intervenir en el presente caso, viol�ndole a este su derecho constitucional de ejercer la patria de potestad que ostenta sobre su hija�.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, denegamos el recurso y por consiguiente, declaramos no ha lugar la Moci�n en busca de auxilio.
En materia relacionada a la protecci�n y b�squeda del bienestar general de la ciudadan�a, es responsabilidad ineludible del Estado tener la tutela de los menores de edad y de los incapaces. Nuestra Constituci�n, particularmente en las Secciones 1, 5 y 8 del Art�culo II, hace referencia a la protecci�n y al bienestar de la ni�ez, as� como al derecho a la integridad e intimidad de la vida familiar.3
Dentro de nuestro r�gimen constitucional, la facultad del Estado de actuar como parens patriae tiene que ejercerse con gran moderaci�n y restricci�n �frente a los intensos sentimientos naturales que por alto designio unen los miembros de la familia�.4
Sin...
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