Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Septiembre de 2015, número de resolución KLAN201400645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015

LEXTA20150930-075-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

XEROX CORPORATION
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD
Apelado
KLAN201400645
Apelaci�n Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2007-0172 (807)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ram�rez Nazario, el Juez Rodr�guez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Ram�rez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de septiembre de 2015.

Comparece ante nos Xerox Corporation (Xerox o apelante) para solicitar que revoquemos la Sentencia emitida el 28 de marzo de 2012 y notificada el 30 de marzo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, sal Superior de San Juan (TPI).1� Por medio de dicha Sentencia, el TPI desestim� con perjuicio una Demanda de cobro de dinero presentada por Xerox en contra del Estado Libre Asociado (ELA) y el Departamento de Salud (en conjunto apelantes). �

Considerados los escritos de las partes, as� como los documentos que los acompa�an, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 12 de febrero de 2007, Xerox present� una Demanda sobre cobro de dinero y reposesi�n de m�quinas arrendadas en contra del ELA y el Departamento de Salud.� En su Demanda la parte apelante aleg�, que conforme a las disposiciones de unos contratos de arrendamiento financiero y mantenimiento de equipos, que hab�an suscrito con la parte apelada, �stos le adeudan la suma liquida, vencida y exigible de $724,793.38, m�s intereses, costas y honorarios de abogados.� De igual manera, Xerox solicit� al TPI la reposici�n de los equipos arrendados al amparo de la Ley N�m. 76-1994, conocida como la Ley para Regular los Contratos de Arrendamiento de Bienes Muebles, 10 L.P.R.A. sec. 2401, et seq. (Ley N�m.

76-1994).2

El 15 de mayo de 2007, la parte aqu� apelada present� su Contestaci�n a Demanda, en la cual neg� los hechos alegados en la Demanda.� Por otro lado, como parte de sus defensas afirmativas, argumentaron que la deuda reclamada estaba paga.�

Asimismo, se citaron varias disposiciones de la Ley N�m. 230-1974, conocida como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 183 et seq.� En particular, sobre asuntos relacionados al desembolso adecuado de fondos p�blicos.

Cabe destacar que seg�n surge del expediente, durante una vista celebrada el 22 de abril de 2008, las partes anunciaron que hab�an acordado la devoluci�n de los equipos arrendados.� El 19 de mayo de 2008, Xerox present� un proyecto de Orden y Mandamiento para la reposesi�n del equipo, los cuales fueron expedidos y firmados el 28 de mayo de 2008.� Luego de esto, no se realizaron tr�mites relacionados a los equipos en cuesti�n.

El 20 de enero de 2009, Xerox present� una Moci�n Eliminatoria y de Sentencia Sumaria.�

Dicha entidad argument�, que ante las respuestas incompletas del ELA al descubrimiento de prueba, deb�a ser eliminada su defensa de pago.� Ante ello, solicit� que se dictara Sentencia a su favor.� El 2 de febrero de 2009, la parte apelada present� su oposici�n a la solicitud de Xerox.� La parte apelada estableci� que su posici�n era, que los servicios se dejaron de brindar y que por tanto no hay una deuda exigible.� El 12 de marzo de 2009, Xerox replic� y argument� que ante la falta de pagos pod�an suspender los servicios de mantenimiento.�

El 5 de junio de 2009, la parte apelante present� ante el TPI, una moci�n en la cual afirm� que aun cuando el equipo en cuesti�n dejo de funcionar por la falta de mantenimiento, Xerox busca cobrar la totalidad de los contratos, incluyendo las opciones de compra que no llegaron a perfeccionarse.� Por otro lado, solicit�, y se le concedi�, un t�rmino para producir evidencia de los pagos recibidos.

Luego de varias incidencias procesales, el 6 de diciembre de 2010 se celebr� una vista ante el TPI a la que acudieron representantes tanto de Xerox, como del Departamento de Salud.� Durante la vista, se le orden� a las partes que se reunieran en un sal�n del Tribunal, para identificar las facturas en controversia.� Como producto de dicha reuni�n, las partes presentaron al foro de instancia un documento que conten�a una lista de las facturas objeto de la reclamaci�n de Xerox.�

Una vez fueron concedidos varios aplazamientos relacionados a la adjudicaci�n de la solicitud de sentencia sumaria, para permitir que concluyera el descubrimiento de prueba, el 23 de marzo de 2011 se notific� una Resoluci�n y Orden mediante la cual se deneg� la solicitud de sentencia sumaria.� El foro de instancia determin� que aun exist�an controversias en torno a la identificaci�n adecuada de los bienes arrendados, as� como sobre la liquidez y exigibilidad de la deuda.

El 23 de marzo de 2011, se present� el Informe de Conferencia Preliminar de Conferencia con Antelaci�n al Juicio.� Por medio de dicho informe, Xerox enmend� sus alegaciones para conformarlas con la teor�a que present� en �ste.� En particular, plante� que adem�s del incumplimiento de los contratos a los que hicieron referencia en la Demanda, el ELA incumpli� con varios contratos previos cuyo t�rmino original ya hab�a vencido y se renovaban de mes a mes.�

Ante ello, reclam� la reposesi�n del equipo arrendado, m�s el pago de $722,535.06.��

Por su parte, el ELA se�al� que ha sido Xerox qui�n se ha negado a recoger los equipos, ya que �sta no puede precisar a cual m�quina o contrato le corresponden las facturas reclamadas.� Asimismo, asegur� que Xerox solicit� el pago de la cl�usula de aceleraci�n, aun cuando la est� invocando infundadamente.� Argument�, que ante el hecho de que algunas de las m�quinas arrendadas no ten�an contrato vigente, la sana administraci�n de fondos p�blicos no permite el pago por servicios no contratados.

As� las cosas, el 4 de abril de 2011 se celebr� la Conferencia con Antelaci�n al Juicio.� Durante la referida vista, las partes identificaron o marcaron su prueba, una vez estipularon su autenticidad.� No surge de la transcripci�n de la vista, que existiera evidencia documental que se hubiese estipulado tanto en cuanto a su autenticidad como contenido, de manera conjunta.� Sin embargo, como parte de la prueba documental de Xerox se marc� como el Exhibit 7, unas hojas en manuscrito, que recog�a un trabajo preparado por las partes.� Finalmente, se discuti�, inciso por inciso, las estipulaciones que propuso Xerox, sin embargo, no todas fueron estipuladas por la parte apelada.

El juicio en su fondo se celebr� durante los d�as 6 de abril, 12, 25 y 27 de mayo de 2011.�

Durante el juicio Xerox estuvo representada por el Lcdo. Fredeswin P�rez Caballero, mientras que el ELA estuvo representado por el Lcdo. V�ctor Hern�ndez S�nchez.� La �nica testigo que present� Xerox fue, la Sra. Luz M.

Negr�n Torres, quien ocupaba en ese momento el puesto de �Field Sales Credit Support�.� Por parte del ELA, testificaron varios empleados del programa del Departamento de Salud conocido como el WIC.3

Estos fueron la Sra. Gladys Candelario, Exdirectora de Servicios Fiscales, la Sra. Mar�a del Carmen Mel�ndez, Directora Operacional, el Sr. Guillermo Ramos del �rea de Servicios Fiscales, el Sr. Samuel Maldonado, Operador de m�quinas e impresoras y el Sr. Fernando Roque...

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