Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015

LEXTA20151019-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ELIZABETH CASILLAS DIAZ �� �� Demandante-Recurrida ���������� v. GERARDO SILVA GOMEZ � Demandado-Terceros Demandantes- Recurrido ����������� v. ANGEL LUIS SANTIAGO ROSA, LYDIA SILVA y la Sociedad de Gananciales por ambos compuesta � Terceros Demandados-Peticionarios
KLCE201501029
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: HSCI201300778 Sobre: Deslinde y Amojonamiento

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.

La parte peticionaria, el se�or �ngel L.

Santiago Rosa, su esposa la se�ora Lydia Silva y Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 15 de mayo de 2015, debidamente notificado a las partes el 10 de junio de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg� la Moci�n en Solicitud de Sentencia Sumaria y/o Desestimaci�n Contra la Demanda de Tercero presentada por la parte peticionaria y orden� la continuaci�n de los procedimientos.�

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resoluci�n recurrida.� ��

I

����������� El 17 de julio de 2013, la se�ora Elizabeth Casillas D�az, recurrida,� present� una Demanda sobre acci�n de deslinde en contra del se�or Gerardo Silva G�mez, recurrido.� Solicit�, en esencia, que se ordenara el deslinde de un predio de terreno de su propiedad sito en el Barrio R�o del t�rmino municipal de Las Piedras que colinda con un solar del recurrido.� Hizo constar, adem�s, que ambas propiedades fueron adquiridas del se�or �ngel L. Santiago Rosa y su esposa, la se�ora Lydia Silva, peticionarios.��������� ���� ��

El 3 de octubre de 2013, el se�or Silva, recurrido, present� su Contestaci�n a la Demanda, Defensas y Transferencia de Vista.� Posteriormente, el 17 de enero de 2014, present� una Moci�n en Solicitud de Autorizaci�n para Enmendar su Contestaci�n a la Demanda, Reconvenci�n, Solicitud de Sentencia Declaratoria y Demanda Contra Tercero.�

Entre otras defensas afirmativas, aleg� falta de parte indispensable, toda vez que la parte recurrida no hab�a tra�do al pleito al resto de los colindantes de la propiedad en cuesti�n.� Por su parte, en la reconvenci�n, arguy� que la porci�n de terreno en controversia le pertenec�a a �l y a su esposa, pues lo hab�an adquirido mediante una compraventa v�lida celebrada el 10 de julio de 1999 por un precio alzado de cuatro mil d�lares ($4,000).� Igualmente, se�al�

que hab�an pose�do el terreno en controversia de buena fe por espacio de catorce (14) a�os y siete (7) meses, de manera p�blica, pac�fica e ininterrumpida y en calidad de due�os y, por tanto, lo hab�an adquirido por prescripci�n adquisitiva.� De conformidad con lo anterior, solicit� al Tribunal que dictara sentencia declaratoria a su favor.�

Asimismo, present� una demanda contra tercero para a�adir como parte demandada al matrimonio peticionario, de quien adquiri� la propiedad.� El recurrido aleg� que luego de la venta el peticionario solicit� al ingeniero y/o agrimensor que midiera de nuevo el terreno en cuesti�n en �nimo de lograr modificar su cabida a los fines de que se le concediera un permiso de segregaci�n.� Se�al� que como resultado de lo anterior sufri� una disminuci�n de cabida.� Arguy� que la acci�n unilateral del peticionario era contraria al Art�culo 1358 de nuestro C�digo Civil, 31 LPRA sec. 3818, que establece que es obligaci�n del vendedor entregar al comprador la cabida estipulada en el contrato.� Por las razones antes expuestas, solicit�

una indemnizaci�n de cien mil d�lares ($100,000), m�s las costas, gastos, intereses y la imposici�n de honorarios de abogado.

As� las cosas, el 2 de junio de 2014, la parte peticionaria present� su Contestaci�n a la Demanda de Tercero.� Aleg� que la mensura y la obtenci�n de los permisos gubernamentales se llev� a cabo previo a que se concretara la segregaci�n y compraventa del solar.� Sostuvo que entreg� al recurrido una finca debidamente segregada y deslindada, cuya cabida era la estipulada en el contrato, y la...

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