Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501321
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501321 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso N�m. K VI1999G0009 (1101) Sobre: Art. 83, Asesinato en 2do grado |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.
Grana Mart�nez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.
El peticionario, Eduardo Rosario Orangel, solicita que revisemos una orden en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, declar� �NO HA LUGAR� una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1. La orden recurrida fue dictada el 4 de agosto de 2015 y notificada el 5 de agosto de 2015.
Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.
El 21 de junio de 1999, el se�or Rosario fue sentenciado a 47 a�os de prisi�n. La pena impuesta fue veintid�s a�os de prisi�n por el delito de asesinato en segundo grado, a cumplirse de forma concurrente con una violaci�n al Art�culo 5 de la Ley de Armas por el que fue sentenciado a quince a�os.
Adem�s, fue sentenciado a otros veinticinco a�os a cumplirse de forma consecutiva por violaci�n al Art�culo 8-A de la Ley de Armas.
El confinado aduce que el 15 de julio de 2015 present� ante el TPI una moci�n al amparo de la Regla 192.1, supra, para que corrigiera la sentencia. El expediente ante nuestra consideraci�n tiene copia de una �Moci�n Solicitando Re-Sentencia y/o Modificaci�n de Sentencia, Bajo el Amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 192.1�, en la que el peticionario solicit� que se dejara sin efecto la sentencia y se ordenara su cumplimiento de forma concurrente.
El TPI declar� NO HA LUGAR la moci�n al amparo de la Regla 192.1, supra.
El 31 de agosto de 2015, el peticionario present� este recurso en el que hace los se�alamientos de errores siguientes:
INCURRI� EN ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO CELEBRAR UNA VISTA EVIDENCIARIA, AUN CUANDO LA MOCI�N PRESENTADA PLANTEA UNA LEG�TIMA CONTROVERSIA DE DERECHO.
INCURRI� EN ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL RESOLVER NO HA LUGAR, DE PLANO, LA MOCI�N PRESENTADA BAJO AMPARO DE LA REGLA 192.1 P.C.
VIOLANDO AS� EL DERECHO DEL PETICIONARIO A UN DEBIDO PROCESO DE LEY Y A LA IGUAL PROTECCI�N DE LAS LEYES.
INCURRI� EN ERROR EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO EVALUAR EN SUS M�RITOS EL PLANTEAMIENTO O FUNDAMENTOS PRESENTADOS EN LA MOCI�N BAJO EL AMPARO DE LA REGLA 192.1 P.C. Y LOS C�DIGOS ART. 37 ENMENDADO, EL ART. 71 Y EL ART. 38, COMO TAMBI�N LA SECCI�N 19, ART. VI Y LA SECCI�N 12, ART. II DE LA CONSTITUCI�N DE P.R. VIOLANDO AS� LOS DERECHOS DEL PETICIONARIO.
II
A
El certiorari es el veh�culo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarqu�a pueda corregir un error de derecho cometido por un tribunal inferior. Por ordinariamente tratarse de asuntos interlocutorios, el tribunal de mayor jerarqu�a tiene la facultad de expedir el auto de manera discrecional. IG Builders v. BBVAPR, 185 DPR 307, 337 (2012); Negr�n v. Secretario de Justicia, 154 DPR 79, 90-91 (2001).
Como foro apelativo nos corresponde evaluar la correcci�n y razonabilidad de...
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