Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501482
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015

LEXTA20151020-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

JOS� RAMOS SOTO
Apelada
v.
GILBERTO RAMOS,
ROSA L�PEZ
Apelantes
KLAN201501482
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D PE2015-0334 Sobre: Desahucio en precario y por falta de pago

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015.

����������� El se�or Gilberto Ramos y la se�ora Rosa L�pez presentaron recurso de apelaci�n el 22 de septiembre de 2015, para impugnar la Sentencia sumaria dictada el 28 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, que determin� que el se�or Jos� Ramos Soto es el propietario del inmueble sito en la Calle Lisa N�m. AN-13, Cuarta Secci�n de Levittown, Toa Baja, Puerto Rico, y orden� a estos desalojar la propiedad en cuesti�n.

����������� De un examen del recurso que nos ocupa, surge con claridad que los apelantes no presentaron fianza en apelaci�n, y adem�s, presentaron el recurso de manera tard�a, por lo que procede su desestimaci�n por falta de jurisdicci�n.

I

����������� Tal cual surge de la Sentencia sumaria, el se�or Gilberto Ramos y la se�ora Rosa L�pez (los apelantes precaristas) han ocupado la propiedad residencial en cuesti�n, por un t�rmino de veinticinco (25) a�os, sin contrato y sin pagar canon de arrendamiento alguno.

����������� Asimismo, que el t�tulo de la propiedad consta inscrito a favor de la se�ora Carmen R. Rodr�guez, quien otorg� testamento abierto, en el Condado de Muscogee, estado de Georgia, Estados Unidos, mediante el cual cedi�, transfiri� y traspas� todos los bienes de su caudal relicto a favor de su hermano, Jos� Ramos Soto, parte aqu� demandante. Dicho testamento fue protocolizado mediante Escritura P�blica N�m. Catorce (14) sobre Acta de Protocolizaci�n ante el Notario P�blico Ismael Febres Nieves. Tanto el hijo, como el esposo de la se�ora Carmen R. Rodr�guez, le premurieron. En su consecuencia, el tribunal reconoci� que el testamento abierto ten�a validez, y que el titular legal de la propiedad era el se�or Jos� Ramos Soto.

����������� Tambi�n, de la Sentencia sumaria surge que el tribunal no estim� probado que los apelantes hubieran comprado la propiedad mediando un contrato verbal, seg�n su alegaci�n de que hab�an pagado una cantidad determinada para saldar la deuda. Adem�s, el tribunal acot� que para que un acto de transmisi�n de un bien inmueble tenga eficacia jur�dica, se requiere que conste en escritura p�blica, lo cual nunca ocurri�. En su consecuencia, el tribunal declar� Ha Lugar a la solicitud de sentencia sumaria promovida por el se�or Jos� Ramos Soto y orden� el desalojo de la propiedad por quienes la ocupan como precaristas, es decir, sin pagar canon alguno.

����������� La Sentencia sumaria fue notificada el 5 de agosto de 2015. Los apelantes interpusieron una solicitud de reconsideraci�n el 10 de agosto del corriente, la cual fue declarada No Ha Lugar, y notificada en el volante OAT-082, el 11 de septiembre de 2015.

����������� Tras el dictamen adverso, el se�or Gilberto Ramos y la se�ora Rosa L�pez presentaron, el martes, 22 de septiembre de 2015, el recurso que nos ocupa. Del examen del recurso, no surge que los apelantes precaristas hayan presentado fianza en apelaci�n. A su vez, la presentaci�n del recurso el 22 de septiembre de 2015, excede el t�rmino de cinco (5) d�as

contado a partir de la fecha del archivo en autos de copia de la notificaci�n de la sentencia de desahucio para instar el recurso de apelaci�n. El plazo para acudir en alzada venci� el viernes, 18 de septiembre de 2015.

II

����������� El C�digo de Enjuiciamiento Civil articula las normas vigentes sobre la acci�n de desahucio y establece el procedimiento a cumplir en su tr�mite ante los tribunales. 32 LPRA 2821 et seq. De igual manera, regula el t�rmino para apelar, as� como, el modo de efectuar el tr�mite en apelaci�n de una...

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