Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501444
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501444 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E LE2014G0021 al E LE2014G0031 Sobre: Art. 3.1 Ley 54 (8cs) y Art. 3.3 Ley 54 (3cs) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
RESOLUCI�N
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.
����������� Por hechos ocurridos en Caguas entre diciembre de �2013 y enero de 2014, el peticionario Juan P�rez P�rez fue acusado por ocho (8) cargos de violaci�n al art�culo 3.1 de la Ley para la Prevenci�n y la Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, por el delito de maltrato, 8 L.P.R.A.
sec. 631, y tres (3) cargos de violaci�n al art�culo 3.3 del mismo estatuto, por el delito de maltrato mediante amenaza, 8 L.P.R.A. sec. 633. Luego de otros tr�mites, el peticionario se declar� culpable mediante alegaci�n preacordada. El 13 de mayo de 2014, fue condenado a cumplir una pena de c�rcel de tres a�os de forma concurrente por todos los cargos. Al presente, el peticionario se halla confinado en la c�rcel de Bayam�n en cumplimiento de su sentencia.
����������� El peticionario supuestamente present� una solicitud de h�beas corpus ante el Tribunal Superior de Caguas (no se acompa�a dicho escrito), la que alegadamente fue denegada por dicho Tribunal el 18 de agosto de 2015 (tampoco se acompa�a).
����������� El peticionario comparece por derecho propio ante este Tribunal mediante un escrito de h�beas corpus.� Debemos denegar su solicitud.
El escrito del peticionario no est� juramentado, seg�n lo exige el art�culo 470 del C�digo de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. sec. 1742. El peticionario tampoco acredita haber agotado el tr�mite establecido por la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, lo que es requisito para que se pueda presentar un h�beas corpus, 34 L.P.R.A sec. 1741.
����������� A�n si pudi�ramos acoger su solicitud, entendemos que �sta resulta improcedente en sus m�ritos. El peticionario alega que la pena impuesta por el Tribunal excede el l�mite legal. Nos cita el texto original de la Ley, la que...
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