Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501444
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015

LEXTA20151027-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL VIII

El Pueblo de Puerto Rico
RECURRIDO
v.
Juan C. P�rez Perez
PETICIONARIO
KLCE201501444
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso N�m.: E LE2014G0021 al E LE2014G0031 Sobre: Art. 3.1 Ley 54 (8cs) y Art. 3.3 Ley 54 (3cs)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.

����������� Por hechos ocurridos en Caguas entre diciembre de �2013 y enero de 2014, el peticionario Juan P�rez P�rez fue acusado por ocho (8) cargos de violaci�n al art�culo 3.1 de la Ley para la Prevenci�n y la Intervenci�n con la Violencia Dom�stica, por el delito de maltrato, 8 L.P.R.A.

sec. 631, y tres (3) cargos de violaci�n al art�culo 3.3 del mismo estatuto, por el delito de maltrato mediante amenaza, 8 L.P.R.A. sec. 633. Luego de otros tr�mites, el peticionario se declar� culpable mediante alegaci�n preacordada. El 13 de mayo de 2014, fue condenado a cumplir una pena de c�rcel de tres a�os de forma concurrente por todos los cargos. Al presente, el peticionario se halla confinado en la c�rcel de Bayam�n en cumplimiento de su sentencia.

����������� El peticionario supuestamente present� una solicitud de h�beas corpus ante el Tribunal Superior de Caguas (no se acompa�a dicho escrito), la que alegadamente fue denegada por dicho Tribunal el 18 de agosto de 2015 (tampoco se acompa�a).

����������� El peticionario comparece por derecho propio ante este Tribunal mediante un escrito de h�beas corpus.� Debemos denegar su solicitud.

El escrito del peticionario no est� juramentado, seg�n lo exige el art�culo 470 del C�digo de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A. sec. 1742. El peticionario tampoco acredita haber agotado el tr�mite establecido por la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal, lo que es requisito para que se pueda presentar un h�beas corpus, 34 L.P.R.A sec. 1741.

����������� A�n si pudi�ramos acoger su solicitud, entendemos que �sta resulta improcedente en sus m�ritos. El peticionario alega que la pena impuesta por el Tribunal excede el l�mite legal. Nos cita el texto original de la Ley, la que...

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