Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500525

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500525
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
�NGEL D�AZ SANTIAGO
Apelante
KLAN201500525
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Criminal N�m.: CR2014-0188 Por: Art. 108 del C�digo Penal de 2012 (Agresi�n)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

����������� El se�or �ngel D�az Santiago apel� ante nos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, mediante la cual fue declarado culpable del delito de agresi�n, seg�n tipificado por el Art. 108 del C�digo Penal de 2014. En virtud del dictamen de culpabilidad emitido, se le conden� al pago de $500.00 de multa, m�s el pago de la pena especial de $100.00.

����������� Con el beneficio de los autos originales remitidos ante nuestra consideraci�n en calidad de pr�stamo, de la exposici�n narrativa estipulada de la prueba y la comparecencia de ambas partes, exponemos a continuaci�n el tracto procesal de la causa criminal de ep�grafe.

I

����������� Por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2014, el 28 de mayo de 2014, se present� Denuncia contra el apelante, se�or �ngel D�az Santiago (D�az Santiago o el apelante) por infracci�n al Art. 108 del C�digo Penal de 2012, seg�n enmendado, que tipifica el delito de agresi�n. 33 LPRA sec. 5161. En la misma, se le imput� que el d�a de los hechos� de manera ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intensi�n criminal, agredi�

con sus manos al se�or Juan Carlos Rodr�guez Qui�ones en el ojo izquierdo.

����������� Luego de las incidencias procesales de rigor, el 3 de noviembre de 2014, comenz� el juicio en su fondo. En dicha fecha se les tom�

juramento a los testigos y comenz� el desfile de prueba por parte del Ministerio P�blico. El primer testimonio presentado fue el del se�or Juan Carlos Rodr�guez Qui�ones, perjudicado. La vista en su fondo continu� el 15 de diciembre de 2014, con los testimonios del Sargento Mart�n R�os Morales y se�or H�ctor L�pez Qui�ones. En igual fecha, la Defensa present� el testimonio del Agente Edgardo Rosario y el caso qued� sometido.

����������� Luego de escuchada y aquilatada la prueba, el tribunal hall� culpable al se�or D�az Santiago por el delito imputado. Inconforme, el 30 de diciembre de 2014, el apelante solicit� la reconsideraci�n de la Sentencia, la que fue denegada el 12 de marzo de 2015.

����������� Insatisfecho a�n, el 13 de abril de 2015, el se�or D�az Santiago inst� el recurso de apelaci�n del ep�grafe. Seg�n se�al�, a su entender el foro sentenciador abus� de su discreci�n al encontrarlo culpable, y no considerar la prueba exculpatoria que present�. Adem�s, cuestion� la admisi�n de su identificaci�n por medio de la rueda de identificaci�n fotogr�fica.

����������� Luego de los tr�mites procesales, que incluy� aquellos conducentes a obtener la transcripci�n de la prueba oral, el 12 de agosto de 2015, el apelante present� su alegato. As� las cosas, el 4 de septiembre de 2015, la Oficina de la Procuradora General present� su alegato.

����������� Evaluada la transcripci�n de la prueba, los autos originales de la causa criminal del ep�grafe, as� como los argumentos esgrimidos por las partes en sus recursos, estamos en posici�n de resolver.

II

A

El Art�culo II, Secci�n 11, de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que, en todo proceso de naturaleza criminal, el acusado de delito se presume inocente, hasta tanto se pruebe lo contrario. Art. II, Sec. 11, Constituci�n de Puerto Rico, LPRA Tomo 1; Regla 110 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Para controvertir la presunci�n de inocencia, nuestro sistema de ley exige un quantum probatorio de m�s all� de duda razonable. Esta carga probatoria se le impone al poder estatal en su deber de encausar toda conducta amenazante a la seguridad p�blica. Pueblo v. Santiago, et al., 176 DPR 133, 142 (2009).

La evaluaci�n y suficiencia de la prueba se regir� por los principios establecidos en la Regla 110 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. En nuestro ordenamiento jur�dico, las Reglas de Evidencia permiten que un hecho pueda probarse mediante evidencia directa o indirecta o circunstancial. De acuerdo al inciso (h) de la mencionada Regla 110 de Evidencia, la evidencia directa es aquella que prueba el hecho en controversia sin que medie inferencia o presunci�n alguna y que, de ser cierta, demuestra el hecho de modo concluyente.�

En lo que respecta a la prueba testifical, la evidencia directa de un testigo que merezca entero cr�dito es prueba suficiente de cualquier hecho, salvo que otra cosa se disponga por ley.

Inciso (d), Regla 110 de Evidencia. Por esta raz�n, el testimonio de un solo testigo al que el tribunal le otorgue entero cr�dito podr�a derrotar la presunci�n de inocencia.

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