Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Junio de 2009 - 176 DPR 133

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2008-37
DTS2009 DTS 101
TSPR2009 TSPR 101
DPR176 DPR 133
Fecha de Resolución11 de Junio de 2009

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Ángel Luis Santiago Collazo

Recurrido

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

José

M. González Alicea

Recurrido

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Luis Santiago Collazo

Recurrido

Certiorari

2009 TSPR 101

176 DPR 133, (2009)

176 D.P.R. 133 (2009), Pueblo v. Santiago et al., 176:133

2009 JTS 104 (2009)

2009 DTS 101 (2009)

Número del Caso: CC-2008-37

Fecha: 11 de junio de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Utuado, Panel Especial

Juez Ponente: Hon. Carlos M. Rodríguez Muñiz

Oficina del Procurador General: Lcda.

Mariana D. Negrón Vargas

Subprocuradora General

Lcda. Ileana M. Oliver Falero

Subprocuradora General Interina

Lcdo. Ricardo E. Alegría Pons

Procurador General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.

Carmen G. Beniquez Beniquez

Lcda. Ruth E. Aquino García

Derecho Penal, Art. 43(d) coautoría, Asesinato, Art. 106 CP Art. 5.04 LA Art. 5.15 LA. A la luz de los hechos expuestos, entendemos que la prueba ofrecida por el Ministerio Público fue satisfactoria en cuanto a la responsabilidad criminal del acusado Ángel L. Santiago. Del mismo modo, la figura de la coautoría en la situación de hechos quedó establecida con prueba vinculante.Se probó que el convicto era dueño del arma homicida, prolongó una discusión con el occiso, contribuyendo así a dar tiempo a otros coautores a tener acceso a la referida arma, cooperó al obstruir las salidas del lugar de la ejecución, huyó de la escena una vez consumado el delito, y admitió a un tercero la desaparición del arma. Es evidente que Ángel L.

Santiago tenía conocimiento pleno de que las actuaciones concertadas de sus compañeros iban dirigidas a cometer el delito de asesinato. Se revoca el TA del dictamen revocado del foro primario, luego que el jurado emitiese un veredicto de culpabilidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR RIVERA PÉREZ.

San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2009

Por medio del presente recurso se nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones, mediante la cual el referido foro revocó el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia. En el dictamen revocado, el foro primario, luego que el jurado emitiese un veredicto de culpabilidad, sentenció al co-acusado, Sr. Ángel Luis Santiago Collazo, en adelante Ángel L. Santiago, a cumplir de manera consecutiva, noventa y nueve (99) años de reclusión, por el delito de asesinato en primer grado, veinte (20) años por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas y, diez (10) años por infracción al Art. 5.15 de la misma ley.

Nos corresponde resolver si el Ministerio Público descargó su obligación de probar más allá de duda razonable la responsabilidad criminal del co-acusado, Ángel L. Santiago. Veamos.

I

El 13 de julio de 2005, el Sr. José González Alicea, en adelante conocido como "Papotito", se encontraba en los predios del Residencial Público, Fernando Luis García en el Municipio de Utuado, acompañado del aquí recurrido, Ángel L. Santiago, apodado "Luisito", el hermano de éste, Luis Santiago Collazo, a quien llamaban "Quique" y, de Julio Curet Rivera.

Estando el grupo de amistades reunidos en dicho lugar, se acercó el joven Christopher Santiago Rivera, se dirigió hacia "Papotito" y en tono molesto comenzó a reclamarle la devolución de su automóvil. Alegadamente, ello se debió a que el día anterior, éstos habían hecho un intercambio de automóviles en el cual, el auto que "Papotito" le había entregado a Christopher Santiago Rivera aparentemente no funcionaba bien.

Luego de proferirse insultos y, ante la negativa de "Papotito" de devolver el automóvil, Christopher Santiago Rivera se retiró del lugar. Aproximadamente 15 minutos más tarde de suscitada la discusión, éste regresó al lugar donde aún se encontraban reunidos y continuó la discusión con "Papotito".

El tono de la discusión fue aumentando hasta que en un momento dado, Christopher Santiago Rivera retiró del baúl de su automóvil un bate con el que agredió a "Papotito". A su vez, "Papotito" le propinó a éste varios golpes.

Posteriormente, "Papotito" y Luis Santiago Collazo entraron a uno de los edificios del complejo de vivienda antes mencionado. El aquí recurrido, Ángel L. Santiago no los siguió inicialmente sino que, acercándose a Christopher Santiago Rivera, continuó con éste la discusión.

Pasados unos minutos, Ángel L. Santiago se retiró y se dirigió en la misma dirección que sus compañeros, "Papotito" y Luis Santiago Collazo, dándole alcance y subiendo junto a ellos al segundo nivel de uno de los edificios del referido Residencial.

Los tres acusados, "Papotito", Luis Santiago Collazo y Ángel L.

Santiago, descendieron juntos del segundo nivel del edificio y retornaron al lugar donde se encontraba Christopher Santiago Rivera. Una vez allí, se observó a Luis Santiago Rivera entregando a "Papotito", un revólver color negro niquelado.

Simultáneamente, Luis Santiago Collazo y Ángel L. Santiago, flanquearon las salidas del edificio donde se encontraban, mientras "Papotito"

le disparó a Christopher Santiago Rivera hiriéndole en uno de sus brazos. "Papotito"

logró colocar a Christopher Santiago Rivera de espalda y, sujetándolo en el suelo con su antebrazo le disparó en tres ocasiones hasta darle muerte. Luego, éste colocó el revólver en el bolsillo de su pantalón y se dirigió hacia un edificio del Residencial. Acto seguido, Luis Santiago Collazo alcanzó a "Papotito"

y se adentró con él al edificio.

Los hechos ocurridos fueron observados, entre otros testigos, por la Sra. Fredeswinda Reyes Rodríguez, quien declaró que se encontraba, al momento del incidente, en el área exterior del Registro de la Propiedad en su receso de almuerzo. Inmediatamente, se comunicó con el Centro de Servicios Estatales y Municipales de Utuado contiguo al Residencial Fernando Luis García y, dio aviso de lo sucedido.

Como resultado de ésta información, varios agentes del orden público se personaron al lugar. Entre ellos, el agente Javier Pérez Heredia quien recibió una confidencia en la cual se le comunicó que el arma utilizada para cometer el asesinato había sido ocultada en el apartamento número 12, localizado en el segundo nivel del edificio del Residencial en cuyo exterior ocurrieron los hechos. El agente Javier Pérez Heredia transmitió la información a su supervisor y, por órdenes de éste, se dirigió a corroborar la confidencia obtenida.

Mientras se dirigía al segundo nivel del edificio del Residencial, el agente Javier Pérez Heredia, observó manchas de sangre en el pasamano de la escalera y en la pared que colindaba con el apartamento número 12 identificado en la confidencia. Dicho apartamento pertenecía a la Sra. Carmen Cortés Montero, quien accedió al registro. Allí, específicamente, en la habitación de Michael Molina Cortés, hijo de la Sra. Carmen Cortés Montero, se confiscó una pistola calibre 9 mm color negro y niquelada, junto a dos magacines cargados de municiones. La misma estaba escondida entre ropa en una caja de cartón. El arma fue ocupada y el hijo de la Sra. Carmen Cortés Montero fue citado como sospechoso. Cabe señalar que Michael Molina Cortés era el vecino de apartamento del aquí recurrido, Ángel L. Santiago y su hermano, Luis Santiago Collazo.

Por otro lado, el agente Carlos Alvarado tras recibir la información del incidente, entrevistó a la Sra. Juana del Valle, abuela del occiso, Christopher Santiago Rivera, quien suscribió una declaración jurada en relación a lo que observó desde su apartamento en dicho Residencial. De su testimonio surgieron los nombres de los involucrados en el incidente criminal.

Posteriormente, Michael Molina Cortés, declaró en entrevista con el agente Carlos Alvarado, que Ángel L. Santiago le daba a guardar armas por períodos de tres semanas aproximadamente. Expresó además, que la noche del incidente éste se personó en su apartamento y le pidió que le devolviera el arma. Cuando Michael Molina Cortés le dijo que había sido confiscada, éste le amenazó diciéndole que "tienes que hacer buche o te mando a matar". Este testigo declaró que el revolver utilizado para cometer el asesinato se lo había devuelto a Ángel L. Santiago antes de que ocurriesen los hechos que culminaron con la muerte de Christopher Santiago Rivera.

El informe del patólogo de Ciencias Forenses reflejó que, los plomos recuperados del cuerpo del occiso correspondían a un arma de fuego calibre 357. Dicha arma resultó ser la que el testigo Michael Molina Cortés le había entregado un mes y medio atrás a Ángel L. Santiago, y utilizada por "Papotito"

en el asesinato de Christopher Santiago Rivera.

Por estos hechos, José M. González Alicea, "Papotito", el aquí recurrido, Ángel Luis Santiago y su hermano Luis Santiago Collazo fueron acusados y procesados por el asesinato del joven Christopher Santiago Rivera.1

En lo pertinente, el Ministerio Público presentó contra Ángel L.

Santiago, tres (3) acusaciones por infracción al Art.5.042 y 5.153

de la Ley Núm.404 de 11 de septiembre de 2000, denominada Ley de Armas de 2000,4 infracción al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico,5 infracción al Artículo 289 del Código Penal de Puerto Rico,6 e infracción al...

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