Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501224
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JULIO H. COLLAZO P�REZ
Peticionario
KLAN201501224
APELACI�N acogido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Criminal N�m. I PD2002G0383, I LA2002G0182 (SALA 203) I PD2002G0420 AL 0425, I LA2002G0198 AL 0200, I IC2002G0033 (SALA 201) Sobre: ART. 173, 5.05 LEY DE ARMAS Y ART. 95 C. P.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2015.

El Sr. Julio Collazo P�rez (peticionario) present� un escrito de apelaci�n en el cual solicit� la revisi�n de una Resoluci�n dictada el 25 de junio de 2015 y notificada el 30 del mismo mes y a�o, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayag�ez (TPI).

Por medio de ese dictamen, el TPI declar� �No Ha Lugar� su solicitud de enmienda de sentencia. �

Acogemos el recurso como un Certiorari manteniendo �la misma designaci�n alfanum�rica.� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n denegamos el recurso presentado.��

I.

El 11 y 29 de julio de 2002, el recurrido, el Pueblo de Puerto Rico present� acusaciones contra el peticionario por infracci�n al Art�culo 95 por el delito de agresi�n agravada y el Art�culo 173 por el delito de robo (7 cargos) del C�digo Penal de 1974, y por infracci�n al Art�culo 5.05 (4 cargos) de la Ley de Armas de Puerto Rico. En las acusaciones, el Ministerio P�blico aleg� reincidencia habitual.

El 29 de agosto de 2002, el peticionario, por conducto de su representante legal, renunci� a su derecho de juicio por jurado e hizo una alegaci�n de culpabilidad por todos los delitos imputados, a cambio de que se enmendaran los pliegos acusatorios y se le reclasificase la reincidencia habitual por una reincidencia simple. Recomend�, adem�s, que se le impusiera una pena global de treinta y nueve (39) a�os de reclusi�n por los delitos por los cuales se declar� culpable. El TPI acept� la alegaci�n de culpabilidad realizada por el peticionario ya que entendi� que la misma se llev� a cabo de forma libre, voluntaria e inteligente, con conocimiento de la naturaleza de los delitos por los cuales se declar� culpable y las consecuencias legales que implicaba aceptar la misma. En ausencia de impedimento legal para dictar sentencia, el TPI conden� al peticionario a veinte (20) a�os de reclusi�n, m�s diez (10) a�os de reclusi�n por reincidencia simple, para un total de treinta (30) a�os de reclusi�n por cada infracci�n al Art�culo 173 del C�digo Penal de 1974, a cumplirse concurrentemente entre s�. Asimismo, lo conden� a dos (2) a�os de reclusi�n, m�s un (1) a�o de reclusi�n por reincidencia, para un total de tres (3) a�os de reclusi�n por el delito de agresi�n agravada seg�n tipificado en el Art�culo 95 del C�digo Penal, a cumplirse concurrentemente con las penas impuestas por los delitos de robo; y a seis (6) a�os de reclusi�n, m�s tres (3) a�os de reclusi�n por reincidencia, para un total de nueve a�os de reclusi�n por cada infracci�n al Art�culo 5.05 de la Ley de Armas, a cumplirse concurrentemente entre s�, pero consecutivamente con las penas por los delitos de robo y agresi�n agravada. Todo lo anterior, para un total de treinta y nueve (39) a�os de reclusi�n. Finalmente, el tribunal eximi� al peticionario del pago de costas y pena especial, y orden�

que se abonara el tiempo que estuvo en detenci�n sumaria.

As� las cosas, el 2 de septiembre de 2004 y transcurridos aproximadamente dos (2) a�os de dictada la sentencia, el peticionario, por derecho propio, present� ante el TPI una solicitud de reconsideraci�n de sentencia. El 9 de septiembre de 2004 y con archivo del 13 de septiembre de 2004, el TPI emiti� una Resoluci�n y �deneg� la solicitud de reconsideraci�n.

Luego, el 20 de octubre de 2004, el peticionario present� una solicitud de certiorari ante este Tribunal en el caso KLCE200401353. En dicho recurso cuestion� el acuerdo de culpabilidad efectuado en el 2002 al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal. El 31 de marzo de 2005, este foro deneg� el recurso de certiorari mediante Resoluci�n, ya que el peticionario no recurri� de una determinaci�n dictada por el TPI en virtud de una moci�n al amparo de las Reglas 185 y 192.1 de Procedimiento Criminal.

Posteriormente, el 22 de noviembre de 2006, el peticionario present� una nueva solicitud de reconsideraci�n en la cual solicit� que se le aplicaran las disposiciones del C�digo Penal 2004 a las sentencias dictadas el 29 de agosto de 2002. El 4 de enero de 2007 con notificaci�n del 16 de enero de 2007 el TPI declar� �No Ha Lugar� la solicitud de reconsideraci�n mediante Resoluci�n. Inconforme, el 19 de febrero de 2007, el peticionario acudi� por segunda vez ante este Tribunal mediante recurso de certiorari, KLCE200700234. Solicit� que se le aplicaran las disposiciones del C�digo Penal de 2004 y se dispusiera que las penas impuestas en agosto de 2002 fueran cumplidas concurrentemente. As� las cosas, el 18 de junio de 2007 con archivo en autos el 20 de junio de 2007 este foro mediante una Sentencia, desestim� la petici�n de certiorari y expres�:

�La alegaci�n de la aplicaci�n de la ley m�s benigna es un asunto expresamente considerado y resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo v. Gonz�lez Ramos, 165 DPR 675, (2005), en el cual se dispuso que el Art�culo 308 del C�digo Penal de 2004 proh�be la...

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