Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501417
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501417 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Comer�o Caso N�m. B3CI201100225 Sobre: Derecho de accesi�n |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.
Grana Mart�nez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
Los apelantes, Carlos Israel Rivera Aponte, Luz Migdalia Rond�n Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales, solicitan que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comer�o, el 3 de julio de 2015 y notificada el 6 de julio de 2015. El 13 de agosto de 2015, el foro apelado notific� su negativa a una Solicitud de Reconsideraci�n y Determinaciones Iniciales o Adicionales de Hechos presentada por los apelantes.
El 13 de octubre de 2015, los apelados, Efra�n Rivera Aponte, Rosa �ngela Rol�n Rivera y su sociedad legal de gananciales, presentaron su oposici�n al recurso.
Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.
La parte apelante present� una demanda en la que reclam� el derecho de accesi�n sobre una estructura construida conjuntamente con los apelados. El co apelante, Carlos Israel Rivera Aponte, aleg� ser el titular de la propiedad inmueble descrita en la demanda en la que junto a la parte apelada construy�
una estructura de cemento. La edificaci�n es utilizada por los apelados como una barber�a, para lo cual tienen el consentimiento de los apelantes. No obstante, los apelantes solicitaron que se les reconociera el derecho de accesi�n sobre la edificaci�n.
El 17 de septiembre de 2013, el TPI realiz� una vista en la que las partes estipularon que:
1) El demandado Efra�n Rivera construy� con dinero de su propio peculio la estructura de cemento que se utiliza como barber�a y que ubica en el Bo. Barrancas de Barranquitas.
2) El demandado Efra�n Rivera Aponte es un edificante de buena fe.
3) El terreno donde ubica la estructura construida por Efra�n Rivera Aponte pertenece al demandante, Carlos Rivera Aponte.
4) Queda en controversia el valor de la estructura a base de las disposiciones del C�digo Civil.
Adem�s, consta en la minuta que las partes acordaron que el pago fuera realizado en el plazo de 90 d�as vencedero el 17 de diciembre de 2013. La parte apelante se comprometi� a pagar a la demanda la cantidad de $30,000.00.
Si el acuerdo se cumpl�a, las partes deb�an presentar un escrito a tales efectos y se dictar�a la correspondiente sentencia. De no cumplirse el acuerdo, se celebrar�a el juicio en su fondo.
La controversia qued� reducida a determinar el pago que la demandante deb�a compensar a la demandada
El TPI realiz� una vista para determinar el valor de la estructura.
Ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. La apelante present�
el testimonio pericial del Ingeniero Santos Morales V�zquez y la demandada el Ingeniero Marcos Mel�ndez y los correspondientes informes periciales.
La sentencia incluye los hechos estipulados por las partes en la vista realizada el 17 de septiembre de 2013. El foro apelado expres� que la prueba pericial era conflictiva, debido a que el perito de la apelante valor�
el costo de la estructura en $18,000.00 (materiales y mano de obra), mientras que el perito de la apelada le dio un valor de $35,100.00 (costo de reproducci�n). Luego de evaluar ambos testimonios y sus informes, le concedi�
credibilidad al perito de la apelada. El TPI determin� que el testimonio del ingeniero Mel�ndez era confiable, debido a que estaba basado en hechos e informaci�n que surgen de su informe pericial. No obstante, describi� el testimonio del perito de la apelante como escueto y falto de informaci�n. A manera de ejemplo, expres� que la prueba de la apelante no estableci� las medidas de la propiedad ni c�mo lleg� a la conclusi�n de que la estructura estaba valorada en $18,000.00. Por el contrario, concluy� que el testimonio y el informe pericial de la apelada eran detallados y completos y discut�an y analizaban todos los aspectos necesarios para valorar la propiedad. Adem�s de que estaban basados en hechos e informaci�n suficiente, producto de principios y m�todos confiables.
El foro apelado expres� que la apelante intent� infructuosamente de minar la credibilidad del perito de la apelada, alegando que su informe estaba basado en el valor en el mercado de la propiedad y no en los criterios establecidos en el Art�culo 297 del C�digo Civil, 31 LPRA sec.1164. No obstante, dicho foro concluy� que el perito de la apelada utiliz� un enfoque de costos, a base del cual estim� los pies cuadrados de la estructura, para determinar el costo de reproducci�n de lo edificado y le rest� la depreciaci�n hasta llegar a la cantidad...
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