Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501197
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501197 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| | Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso N�m. C DI2004-0395 Sobre: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.
Grana Mart�nez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
El apelante, Ram�n Rojas Santiago, solicita que revoquemos una Resoluci�n de Alimentos dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 19 de marzo de 2015 y notificada el 7 de abril de 2015.
El 2 de octubre de 2015, la apelada, Ada I. Cruz Rodr�guez, present�
su oposici�n al recurso.
Antes de analizar y resolver los m�ritos de las controversias planteadas, aclaramos que este recurso ha sido presentado err�neamente como un certiorari.
No obstante, ser� considerado como una apelaci�n, ya que el promovente solicita que pasemos juicio sobre una Resoluci�n de Alimentos. Como sabemos las resoluciones de alimentos son revisables por este tribunal mediante apelaci�n. Figueroa v. Del Rosario, 147 DPR 121 (1998).
Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.
Las partes estuvieron casadas y durante su matrimonio procrearon una hija que es menor de edad. El 19 de septiembre de 2005, el TPI dict� sentencia de divorcio y estableci� una pensi�n alimentaria de $350.00 mensuales a favor de la menor de edad. El 5 de junio de 2014, la madre custodia solicit� revisi�n de la pensi�n alimentaria. La Examinadora de Pensiones Alimentaria (EPA) realiz� una vista a la que ambas partes comparecieron representadas por sus abogados y presentaron sus testimonios.
La funcionaria luego de escucharlos y examinar las Planillas de Informaci�n Personal (PIPE) de ambos padres y dem�s evidencia documental determin� los hechos siguientes. La menor alimentista tiene 13 a�os y se encuentra bajo la custodia de su madre. El padre alimentista trabaj� como t�cnico de refrigeraci�n y aires acondicionados desde el a�o 2003 hasta diciembre de 2011 en la compa��a de su padre, Ram�n Refrigeration and A/C Systems, Inc. Esta compa��a fue disuelta para finales de 2011. El padre alimentante declar� que hasta diciembre 2011 generaba un ingreso mayor a los $3,000.00 mensuales, como t�cnico de refrigeraci�n y aires acondicionados. V�ase, determinaciones de hecho 1-3 del Informe de la EPA.
La EPA incluy� en su informe los hechos que surgen del testimonio del padre alimentante. Este declar� que desde el a�o 2009 no renueva su licencia porque se le olvid� y luego no pudo hacerlo porque tiene una deuda en ASUME por otra pensi�n alimentaria. La funcionaria determin� que el padre alimentante no hab�a renovado su licencia por causas atribuibles a s� mismo. No obstante, ha continuado realizando el mismo trabajo con o sin licencia. El padre actualmente trabaja como contratista independiente en �Efficiency A/C Solutions Inc.�, para la que realiza tareas de t�cnico de refrigeraci�n y aires acondicionados. La forma 480.6A presentada como evidencia demostr� que en el a�o 2013 el alimentante recibi� ingresos de $1,365.00 mensuales y $16,380 anuales.
El se�or Rojas adem�s declar� que contin�a supervisando empleados y llevando materiales y que le proveen una guagua para realizar su trabajo. V�ase, determinaciones de hecho 5-9 del Informe de la EPA.
El alimentante declar� que su residencia est� valorada en $300,000.00 y tiene una hipoteca de $1,012.00 mensuales que no inform� en la PIPE.
Esta hipoteca no ha estado bajo el programa de loss mitigation ni ejecuci�n de hipotecas. El alimentante reconoci� que desde junio de 2012 al presente ha recibido desembolsos mensuales por la suma global de $70,000.00. Estos desembolsos est�n garantizados con una Hipoteca en Garant�a de Pagar�, pagadero el 18 de junio de 2018. V�ase, determinaciones de hecho 10-12 del informe de la EPA.
El padre� alimentante inform� en su PIPE los gastos siguientes: $120 de electricidad, $50 de agua, $90 de celular, $150 de alimentos, $25 de ropa, $30 de televisi�n por cable, $25 de peaje y $200 de gasolina. La totalidad de los gastos informados es de $690 mensual. Adem�s, inform� que paga $150 mensuales de una tarjeta de cr�dito y $8 de Netflix que no report� en la PIPE.
V�ase, determinaciones de hecho 13-14 del informe de la EPA.
El se�or Rojas paga una pensi�n alimentaria mensual de $1,036 mensuales para una hija de 8 a�os y otra de $250 mensuales para un menor de 18 a�os. Este adem�s tiene que cumplir con el plan de pago de una deuda retroactiva de alimentos por la cantidad de $2,500 cada tres meses hasta su saldo total que es de $28,000. Sus gastos mensuales recurrentes son de $3,496.
No inform� gastos de entretenimiento, m�dicos, de mantenimiento de su autom�vil, ni de barber�a aunque a simple vista se notaba acabado de recortar.
La EPA luego de examinar la prueba, le imput� al padre alimentante un ingreso neto de $3,000 mensuales. V�ase, determinaciones de hecho 15-17 y 21 de la EPA.
Surge del informe de la EPA, que la madre se encuentra desempleada.
No obstante, tiene una maestr�a en mercadeo, un minor en publicidad y un a�o de propagandista m�dico. Esta trabaj� hasta enero de 2013, pero renunci�
voluntariamente luego de que tuvo su segundo hijo. El menor estuvo un mes en el hospital, porque naci� con problemas de salud. No obstante, actualmente est�
bien de salud, por lo que la madre est� capacitada para trabajar. La madre declar� que mientras trabajaba recib�a un ingreso promedio neto de $360 semanales que son $1,560 mensuales. La EPA determin� justo y razonable imputarle a la madre custodia dicho ingreso. Esta no paga renta alguna por la residencia donde vive con la menor alimentista. El pago de la residencia es de $380 mensuales y lo hace su actual esposo con quien est� casada por capitulaciones matrimoniales. V�ase, determinaciones de hecho 22-28 del Informe de la EPA.
La menor alimentista estudia en un colegio privado. Las partes estipularon los gastos siguientes: $800 anuales de matr�cula; $580 de libros anuales, $190 de materiales escolares anuales y $500 de uniformes anuales. La suma de estos gastos ascendi� a $2,070 anuales ($172.50 mensuales) y $190 por las mensualidades por los diez meses escolares ($158.33 mensuales). V�ase determinaciones de hecho 29-30 del Informe de la EPA.
Desde enero de 2015 la menor recibe una beca por deporte por lo que paga una cantidad menor por la matr�cula y la mensualidad del colegio. Estos gastos son los siguientes anuales: $662 de matr�cula, $580 de libros, $190 de materiales escolares, $500 de uniformes. La suma de todos estos gastos es de $1,932 anuales ($161 mensuales) y $100 por la mensualidad del colegio por los diez meses escolares ($83.33 mensuales). V�ase, determinaci�n de hecho 30 del Informe de la EPA.
Seg�n la EPA la pensi�n alimentaria b�sica hasta el 31 de diciembre de 2014 ascend�a a $677 mensuales. La aportaci�n del padre a los gastos de educaci�n ascend�a a $218 mensuales. La pensi�n total recomendada conforme a las nuevas gu�as es de $895. La funcionaria determin� que la pensi�n alimentaria b�sica desde el 1 de enero de 2015 ascend�a a $677 mensuales. La aportaci�n del padre a los gastos suplementarios de educaci�n ascendi� a $161 mensuales, para una pensi�n alimentaria de $838 mensuales de acuerdo a las nuevas gu�as. V�ase, determinaciones de hechos 31-32 del Informe de la EPA.
La EPA concluy� que de acuerdo a la prueba documental y testifical desfilada era justo y razonable utilizar la doctrina de imputaci�n de ingresos.
La funcionaria tom� en consideraci�n factores pertinentes como la profesi�n de t�cnico de refrigeraci�n y aires acondicionados del alimentante, su experiencia laboral de m�s de 12 a�os, historial de ingresos de m�s de $3,000 mensuales, naturaleza de la propiedad con la que cuenta que tiene un valor en el mercado de m�s de $300,000, sus gastos mensuales de $3,496, sin...
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