Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501301
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501301 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de Aguadilla Criminal N�m. A BD2014G0213 Sobre: ART. 195 C. P. RECL. A: ART. 194 C. P. (CON AGRAVANTE) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh�
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a �30 de octubre de 2015.
El 25 de agosto 2015, el Sr. William Cruz Flores (en adelante, el peticionario), por derecho propio, present� un Recurso de Certiorari. Nos solicit� la revisi�n y revocaci�n de una Resoluci�n �dictada el 15 de junio de 2015 y notificada el 28 de julio de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Aguadilla. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declar� No Ha Lugar una Moci�n de Reconsideraci�n instada por derecho propio por el peticionario en la que solicit� que se le aplicara el principio de favorabilidad, ya que el delito por el cual hizo alegaci�n de culpabilidad fue enmendado para imponer una pena menor. Adem�s, el TPI en dicha ocasi�n destac� que luego de examinar el expediente surgi� que el 19 de mayo de 2015 ya hab�a emitido una Resoluci�n para atender una petici�n similar tra�da por el mismo peticionario. A�adi� que el �nico mecanismo disponible al peticionario es revisar esa determinaci�n mediante un recurso de certiorari.
Examinado el recurso, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resoluci�n recurrida.
����������� Seg�n refleja el expediente ante nos, por hechos acontecidos el 13 de mayo de 2014, el 3 de julio de 2014 el Ministerio P�blico present� una acusaci�n en contra del peticionario en la que se le imput� la comisi�n del delito de escalamiento agravado, seg�n tipificado en el Art�culo 195 (c) del C�digo Penal, 33 LPRA sec. 5265.1 El delito de escalamiento agravado conllevaba una pena fija de dieciocho (18) a�os. Asimismo, en la acusaci�n se le atribuy� reincidencia agravada.
El 16 de septiembre de 2014, las partes presentaron una Moci�n Sobre Alegaci�n Pre-Acordada (acuerdo). En resumen, a trav�s de dicho acuerdo, el peticionario se declarar�a culpable por el delito menor de agresi�n simple y el Ministerio P�blico eliminar�a las alegaciones de reincidencia agravada. Tambi�n, el Ministerio P�blico recomendar�a una pena de cinco (5) a�os por el delito de agresi�n simple con agravantes.2
Prontamente, el TPI acogi� la alegaci�n preacordada y luego de asegurarse que la misma fue realizada de forma libre, voluntaria e inteligente por el peticionario dict� una Sentencia. En dicha Sentencia el TPI impuso la pena sugerida por el �Ministerio P�blico de cinco (5) a�os por el delito de agresi�n simple con agravantes. Adem�s, el TPI elimin� la alegaci�n de reincidencia, eximi� al peticionario del pago de costas y orden� abonar el t�rmino cumplido a la condena.3
Luego, el 7 de mayo de 2015 el peticionario present� una moci�n por derecho propio ante el TPI y solicit� en s�ntesis que le reclasicara su sentencia actual bajo el nuevo c�digo penal del a�o 2014.4
As� pues, el 19 de mayo de 2015 el TPI emiti� una Resoluci�n en la cual declar� No ha lugar la petici�n presentada por el peticionario. Fundament�
que el principio de favorabilidad no le era aplicable al peticionario por virtud de la cl�usula de reserva que contiene el C�digo Penal de 2012. Esboz�
lo expresado en Pueblo v. Gonz�lez �Ramos, 165 DPR 675, (2005) a efectos de que la cl�usula de reserva opera como una limitaci�n al principio de favorabilidad, principio que carece de rango constitucional y est� dentro de la prerrogativa del legislador aplicarlo o no.5
Del expediente no surge que el peticionario haya recurrido de dicho dictamen.
����������� As� las cosas, el 3 de julio de 2015, el peticionario present� por derecho propio una moci�n al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la cual solicit� que su sentencia condenatoria fuese enmendada. Destac� que su solicitud se amparaba bajo dicha regla que autorizaba al tribunal a corregir o enmendar una sentencia cuando �sta excede la pena m�xima prescrita por ley. El peticionario recalc� que le aplicaba el principio de favorabilidad y la Ley N�m. 246 del 26 de diciembre de 2014 (Ley N�m.
246-2014) que enmend� la pena del delito por el cual se declar� culpable.6
Posteriormente, el 15 de julio de 2015 con notificaci�n del 28 de julio de 2015, el TPI dict� la Resoluci�n de la cual se recurre y declar� No ha lugar la solicitud del peticionario. El Tribunal entendi� que lo solicitado por el peticionario ya fue atendido mediante la Resoluci�n post sentencia previa del 19 de mayo de 2015. Agreg� que el peticionario debi� recurrir de ese dictamen desfavorable ante el Tribunal de Apelaciones.7
Inconforme con la anterior determinaci�n, el 25 de agosto de 2015, el peticionario present� ante este...
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