Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201500592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500592
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015

LEXTA20151105-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GENERAL DECOR MANUFACTURING CORP. Y OTROS
Peticionario
KLCE201500592
Certiorari procedente del Tribunal de Primera, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KEF2007-0751 (1003) Sobre: Expropiación Forzoza

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2015.

El peticionario del epígrafe nos propone que expidamos un auto de certiorari por la vía excepcional que supone “un irremediable fracaso de la justicia”, en razón de que la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 13 de marzo de 2015, además de rechazar la petición de la recurrida para que se incluyera al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como parte indispensable en un pleito de expropiación, expresó que esta “queda autorizada para desistir parcialmente de cualquier parte de la misma y el título de dicha propiedad revertirá a su antiguo dueño…”. Apéndice, pág. 9. Al respecto, el peticionario plantea que la devolución de su propiedad, en tanto parte con interés, supondría un daño inherente al hecho de que el Estado ocupa actualmente el predio en cuestión y sostiene que “[l]o que está en ciernes es si el Tribunal a quo puede ordenar que se devuelva un predio a la parte aquí peticionaria que está siendo ocupada por el Estado por construcción permanente…” Petición de certiorari, pág. 3.

En otras palabras, el peticionario procura que libremos el auto extraordinario de certiorari –además predicados en la vía excepcional que supone evitar el fracaso de la justicia– en previsión de que la recurrida opte por solicitar el referido desistimiento, anticipación de daños consecuentes y para que adjudiquemos si el foro recurrido podría devolver un predio al momento ocupado por el estado. Denegamos.

El auto de certiorari

es un vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error de Derecho cometido por un tribunal inferior. Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32A LPRA Ap. V, R. 52.1 (2009); Job Connection Center v. Sups. Econo, 185 DPR 585 (2012). Dicha regla establece que el auto puede ser expedido solamente en relación con...

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