Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA20150806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20150806
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015

LEXTA20151106-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

PANEL XII

KARELYS ESPADA L�PEZ
Recurrida
v.
BRAULIO AGOSTO MOTORS, LLC
RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.
Recurrente
KLRA20150806
Revisi�n Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella N�m.: SJ00012680 Sobre: Compraventa de veh�culo de motor

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 6 de noviembre de 2015

����������� Braulio Agosto Motors, LLC (parte recurrente) compareci�

ante este Tribunal mediante recurso de revisi�n administrativa.� Nos solicita que dejemos sin efecto la determinaci�n del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o la agencia recurrida) emitida el 29 de junio de 2015 y notificada a las partes el 30 de junio de 2015.� En el referido dictamen el DACo emiti� una resoluci�n ordenando que la parte recurrente le rembolsara a Karelys M. Espada L�pez (parte recurrida) la cantidad de $3,023.50 dentro del t�rmino de 30 d�as. �Esto porque DACo entendi� que se trataba de un caso de vicios ocultos.

����������� Por los fundamentos que se expresan a continuaci�n, se confirma el dictamen emitido por el DACo.

I.

����������� El d�a 19 de diciembre de 2013 la Sra. Espada L�pez adquiri� de Braulio Agosto Motors LLC, un veh�culo de motor marca Mitsubishi, modelo Lancer. Dicho veh�culo es del a�o 2008 y al momento de la compra ten�a 103,791 en millas recorridas. La Sra. Espada L�pez acudi� al concesionario de la parte recurrente en donde formaliz� un contrato de compraventa para el veh�culo de motor antes mencionado por $9,500.00.� Asimismo, pag� un pronto de $3,000.00, a la cual se le a�adi� $3,349.67 correspondiente a los cargos de seguros y otros costos por $52.50.� Al finalizar, la parte recurrida ten�a un total a financiar de $9,907.17, la cual fue financiada por Reliable Financial Services, Inc.1

����������� A los 4 meses y 9 d�as2 de haber adquirido el veh�culo de motor se da�� el autom�vil y tuvo que ser remolcado por una gr�a.� Al d�a siguiente la Sra. Espada L�pez acudi� a Braulio Agosto Motors, LLC. Ah� le indicaron a la recurrida que se comunicara con Mitsubishi, quien le indic� que no ten�a garant�a debido a que el veh�culo de motor ten�a un total de 106,978 millas recorridas. Esto es, un total de 3,187 millas m�s en un per�odo superior a los cuatro meses de haber adquirido el autom�vil.� Siendo as�, la parte recurrente le indic� a la recurrida que llevara el veh�culo a su taller. El d�a 7 de mayo de 2014 la parte recurrente le inform� a la Sra. Espada L�pez que no pod�an reparar su veh�culo. Por ello, la recurrida acudi� a Speedy Transmissions para el arreglo del veh�culo.

����������� En Speedy Transmissions le revisaron el autom�vil de la recurrida y le repararon la transmisi�n por la cantidad de $3,023.50. De ah�, la Sra. Espada L�pez le solicit� a la parte recurrente que le pagara la cuant�a antes mencionada por la reparaci�n que se le realiz� al veh�culo. Braulio Agosto Motors, LLC se neg� a pagar dicha cantidad solicitada.

����������� Por lo tanto, el d�a 14 de mayo de 2015 la recurrida present� una querella ante el DACo contra Braulio Agosto Motors, LLC.� En dicha querella, la Sra. Espada L�pez reclam� la reparaci�n de la unidad o el reemplazo de la misma.� Braulio Agosto Motors, LLC aleg� que no se pod�a conceder una garant�a porque las millas recorridas por el veh�culo sobrepasaban el m�ximo establecido en el Reglamento de Garant�as de Motor.� El d�a 17 de noviembre de 2014 DACo inspeccion� el veh�culo, no obstante no se pudo realizar una inspecci�n sobre los defectos, ya que el veh�culo se hab�a reparado por Speedy Transmissions.3

El d�a 5 de marzo se celebr� la vista administrativa con todas las partes presentes.

����������� Evaluado el derecho aplicable, el d�a 29 de junio de 2015 DACo emiti� una resoluci�n.4

En la misma orden� a Braulio Agosto Motors, LLC a reembolsarle a la Sra. Espada L�pez la cantidad de $3,023.50 por concepto de reparaci�n de la transmisi�n del autom�vil.� As� concluy� que el caso de autos trataba sobre uno de saneamientos por vicios ocultos.�� Esto debido a que la recurrida adquiri� el veh�culo de motor con defectos en la transmisi�n. Dicho defecto no pudo ser observado por ella antes de formalizar la compraventa del veh�culo de motor y de haberlo sabido �sta no hubiese adquirido el mismo.�

����������� Inconforme con esta determinaci�n, el d�a 30 de julio de 2015 el recurrente present� la solicitud de revisi�n que tenemos ante nosotros en el d�a de hoy.� Se�alo los siguientes errores:

����������� a.�

Primer error:� Err� DACo al conceder a la querellante un remedio que no fue incluido en la s�plica de la querella basado en un estimado de la compa��a Speedy Transmission, que fue objetado oportunamente como prueba de referencia, sin haberse presentado prueba de pago por cantidad alguna. Esto cuando la querellante tambi�n testific� que pag� una cantidad menor a la que dec�a el estimado.

����������� b.� Segundo error: Err� DACo al concluir que hubo vicios ocultos a pesar de que no se present� prueba alguna a esos efectos.

����������� El d�a 21 de octubre de 2015, la agencia recurrida compareci� oportunamente para presentar su oposici�n.� Plante� que el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de 12 de julio de 2011 (Reglamento 8034) permite que el Juez Administrativo conceda otro remedio que en derecho proceda, aun cuando la parte no lo ha solicitado.� De igual modo, dicho reglamento permite que el Juez Administrativo que presida la vista aplique las reglas de evidencia si entiende que sirve a los fines de la justicia. De otra parte arguy� que la prueba presentada en la vista administrativa demostr� que el veh�culo que adquiri� la recurrida adolec�a defectos que exced�an las imperfecciones menores que normalmente se esperan en un producto determinado y que la reclamaci�n se present� dentro del t�rmino de seis meses que establece el C�digo Civil para la acci�n de vicios ocultos.

A continuaci�n exponemos el derecho aplicable para resolver la controversia presentada ante este foro revisor.

II.

A.� Determinaciones de las agencias administrativas

Sabido es que en nuestro ordenamiento se le concede gran deferencia a las determinaciones administrativas, ello en vista del gran conocimiento especializado y experiencia que las agencias ostentan. Pag�n Santiago, et al. v. ASR, 185 D.P.R. 341, 358 (2012). La decisi�n de una agencia administrativa gozar� de una presunci�n de legalidad y correcci�n que ser� respetada, siempre que la parte que la impugna no produzca evidencia suficiente para rebatirla. Batista, Nobee v. Jta. Directores, 185 D.P.R.

206, 215 (2012). El criterio rector para la revisi�n de este tipo de determinaci�n es el de razonabilidad; esto es, si la actuaci�n de la agencia fue ilegal, arbitraria, o tan irrazonable que constituye un abuso de discreci�n. �d., p�g. 216. La revisi�n usualmente comprende las siguientes �reas: (1) si se concedi� el remedio apropiado; (2) si las determinaciones de hechos son conformes al principio de evidencia sustancial; y (3) si las conclusiones de derecho son correctas. Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty, et al. II, 179 D.P.R. 923, 940 (2009).

Cual lo dispone la Secci�n 4.5 de la Ley N�m. 170 de 12 de octubre de 1988, seg�n enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, ante una revisi�n judicial, el tribunal sostendr� las determinaciones de hechos de una agencia administrativa si est�n basadas en evidencia sustancial que obre en el expediente. 3 L.P.R.A. sec. 2175.

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